Auto Civil Nº 43/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
27/03/2009

Auto Civil Nº 43/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 41/2005 de 27 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 43/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200039

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00043/2009

AUR00

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

N.I.G. 15030 37 1 2007 0600383

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 41 /2005

Rollo de apelación civil 688/01

De: AXA

Procurador: Ricardo Garcia-Piccoli

Contra: Juliana

A U T O Nº 43/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Presidente.

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintisiete de marzo de 2009.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Sr. Secretario de esta Sección, con fecha 5 de septiembre de 2005, se practicó la tasación de las costas devengadas en el recurso de apelación número 688/01, interpuesto contra la sentencia de 21 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela en los autos de juicio verbal núm 158/99, en el que figuraba como parte demandante-apelante Dña. Juliana y Dña. Bernarda , y, como demandada-apelante, AXA, AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO: Habiéndose dado traslado de dicha tasación a las partes por el término común de diez días conforme a lo establecido en el artículo 244.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Procurador D . RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES presentó escrito impugnando la misma en lo relativo a la cuantía de los honorarios del perito D. Arcadio .

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el 246.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado al perito D. Arcadio sobre la impugnación formulada a fin de que manifestará si acepta la reducción; y a la vista de que no se efectuó alegación alguna se libró testimonio al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de A Coruña al objeto de que emitiera el oportuno informe. Una vez emitido dicho informe el Sr. Secretario mantuvo la tasación de costas realizada, y se pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolver, y señalándose el pasado día 15 de enero de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO: En la sustanciación del presente incidente se han observado las prescripciones legales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Fundamentos

PRIMERO: En el auto dictado por esta misma Sala con fecha 22 de febrero de 2005 se acordó que por el Sr. Secretario se procediera a efectuar la tasación de costas comprendiendo en ella sólo los honorarios del perito D. Arcadio , habida cuenta de que no habiéndose efectuado expresa imposición de costas a ninguna de las partes, cada parte venía obligada a abonar, además de las causadas a su instancia, las comunes por mitad, y que el informe psiquiátrico realizado por dicho perito, al no haber sido solicitado por las partes, sino acordado por este Tribunal como diligencia final, se trataba de un gasto común; no así la traducción realizada por el Sr. Primitivo en cuanto que la comisión rogatoria a Londres había sido solicitada como prueba por la parte actora.

La tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sección con fecha 5 de septiembre de 2005 incluye la cantidad de 777,89 euros como honorarios del perito D. Arcadio , según factura. Las únicas facturas obrantes en autos por honorarios profesionales del informe médico pericial de dicho perito lo son por importes de 600 euros (factura 18/03 de 17 de enero de 2003) y 900 euros (factura 34/03, de 3 de febrero de 2003), lo que suponen en total la cantidad de 1.500 euros. Se advierte por tanto que ha existido un error material, ya que dicha cantidad de 777,89 euros se corresponde con la mitad de los honorarios facturados por dicho perito incrementados con la mitad de los honorarios del intérprete jurado Sr. Primitivo (por importe de 55,77 euros según factura obrante en autos de 11 de enero de 2002).

Dichas facturas figuran emitidas a nombre de Dña. Bernarda , habiéndose aportado a autos con posterioridad a la realización del informe pericial con el escrito de 26 de febrero de 2003 de la parte demandante, como acreditativas del pago de los emolumentos profesionales del Dr. Arcadio en retribución del informe realizado en esta segunda instancia, solicitándose que fuera condenada la aseguradora demandada a abonar la suma total de 1.500 euros. Por el perito no se efectúa alegación alguna al respecto al dársele traslado de la impugnación efectuada en la que se alega, entre otras cuestiones, que no consta que las mismas hubieran sido pagadas por la persona a cuyo nombre aparecen giradas; debiendo desestimarse la impugnación por excesivos de dichos honorarios atendido lo señalado en el informe emitido por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de que los mismos pueden ser considerados como razonables y ajustados a la ponderación de los parámetros de valoración de la naturaleza del trabajo realizado, el grado de complejidad, la dedicación requerida y la costumbre del lugar.

SEGUNDO: En atención a lo expuesto ha de corregirse el error material que se ha puesto de manifiesto debiendo consignarse como cuantía de los honorarios del perito Sr. Arcadio , según factura, la cantidad de 750 euros; corrección que, dados los términos del auto de 22 de febrero de 2005 , podía haberse advertido solicitando su rectificación. Por ello, y habida cuenta de que se desestima la impugnación por excesivos de dichos honorarios, han imponerse a la impugnante las costas de este incidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 246. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimar la impugnación por excesivas de la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario de esta Sección en fecha 5 de septiembre de 2005 en relación a los honorarios del perito D. Arcadio .

Rectificar el error existente en la misma de consignar como cuantía de los mismos, según factura, la cantidad de 777,89 euros, cuando la cuantía de los mismos, según factura, asciende a la cantidad de 750 euros.

Se imponen al impugnante las costas procesales devengadas por la impugnación por excesivas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Lo acordaron y firman los Señores Magistrados cuyos nombres constan al comienzo de la presente resolución.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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