Última revisión
18/05/2011
Auto Civil Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 106/2011 de 18 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 43/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200298
Núm. Ecli: ES:APH:2011:971A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 106/2011
Procedimiento Ejecución Título Judicial número: 378/2006
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 18 de Mayo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 1 de Octubre de 2007 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece: "Se decreta la terminación del proceso , procediéndose al archivo del mismo , no haciendo pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Manuel Jesús Teba Díaz en nombre y representación de D. Baltasar, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 2 de Noviembre de 2007 por la que se tenía por preparado el citado recurso y Providencia de 19 de Febrero de 2008 por la que se tenía por interpuesto el referido recurso y el 23 de Marzo de 2011 se dicta Diligencia de Ordenación acordando la remisión de los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Con carácter previo tenemos que expresar nuestra preocupación por la excesiva tardanza en la tramitación de este recurso.
En efecto la resolución recurrida es de fecha 1 de Octubre de 2007, el recurso se presentó ante el juzgado de Instancia el 9 de Octubre de ese año, dictándose Providencia de 2 de Noviembre de 2007 por la que se tenia por preparado el citado recurso emplazando a la parte recurrente por veinte días para que lo interpusiera y verificado que fue dicho tramite el 4 de Diciembre de 2007, el 19 de Febrero de 2008 se dicta Providencia por la que se tiene por interpuesto dando traslado a las demás partes personadas emplazándolas por diez días y no es hasta el 23 de Marzo de 2011 cuando se acuerda remitir los autos a esta audiencia Provincial, deviene por consiguiente excesivo el retraso en la tramitación de este recurso.
Respecto del fondo litigioso se recurre por la representación procesal de D. Baltasar la decisión de la Juzgadora de Instancia de decretar la Terminación del proceso y la ausencia de declaración en materia de costas procesales.
Con relación a la primera cuestión como se reconoce en el propio Auto recurrido la Ejecución forzosa al amparo del articulo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo concluye con la completa satisfacción del acreedor Ejecutante, resultando que también de la propia Resolución recurrida se desprende que esa satisfacción no ha sido plena, completa, pues el condenado en esta causa civil solo ha procedido a consignar el importe del Principal, 2.222 ,03 Euros mas faltaba por liquidar los correspondientes interese devengados en los términos recogidos en la sentencia condenatoria.
Y asimismo es procedente el pronunciamiento en materia de costas procesales pues el pago se ha efectuado con posterioridad al despacho de Ejecución teniéndose que realizar diversas medias de embargo de bienes.
En su consecuencia el recurso debe ser plenamente acogido en esta alzada.
SEGUNDO .- Dada la estimación del recurso no se efectúa declaración en materia de costas procesales derivadas de esta alzada.
Fallo
La sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Manuel Jesús Teba Díaz en nombre y representación de D. Baltasar contra el Auto de fecha 1 de Octubre de 2007 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución y Acordamos la Continuación de la Ejecución por la cantidad correspondiente a los intereses devengados y a los que resulto condenado el Demandado y que faltan por abonar con expresa condena a dicha parte en las costas procesales de la Ejecución correspondientes a la Primera Instancia, sin efectuar declaración respecto de las derivadas de esta alzada.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
