Auto CIVIL Nº 43/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 498/2018 de 07 de Febrero de 2019
Auto CIVIL Nº 43/2019, Au...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 43/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 498/2018 de 07 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: KELLER ECHEVARRIA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 43/2019

Nº de recurso: 498/2018

Núm. Cendoj: 48020370032019200022

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:294A

Núm. Roj: AAP BI 294/2019

Resumen
PRIMERO.- Como primer motivo del recurso se alega nulidad de actuaciones en virtud de los Autos dictados por el órgano a quo de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho y tres de septiembre de dos mil dieciocho, estimando la apelante que en el último de los citados el órgano judicial resuelve de forma totalmente distinta a lo resuelto en el primero de los autos y sin motivación alguna que justifique tal cambio de decisión, lo que estima vulnera el principio de tutela judicial efectiva, art. 24 CE, causando indefensión. En segundo lugar se alega errónea interpretación de la cláusula octava del documento privado de 2/05/2017, incorrecta aplicación del art. 6 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, infracción dela Jurisprudencia del TS sobre la renovatio contractus, ya que la escritura pública no recoge sumisión expresa de jurisdicción ni tampoco territorial que sí recogía el contrato privado que se estableció para determinar el pago de una señal y establecer unas cláusulas de penalización en caso de resolución, y por ello la escritura pública se firma cuando aquél ya había desplegado todos sus efectos y por ello no recoge la cláusula octava del contrato privado, a ello se suma que la cláusula octava no recoge una obligación de las partes sino una opción, tanto en su apartado primero como segundo a diferencia del tercero que si prevé que si las herramientas previstas en los párrafos anteriores, mediación (-) no prosperaran las partes se someten voluntariamente los juzgados de Vitoria. Se alega por otro lado que se ha de contar con una mediación ya iniciada y no con una mera cláusula para que las partes se vean compelidas a aquélla lo que no acaece en el caso de autos.

Voces

Contrato privado

Nulidad de actuaciones

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Documento privado

Declinatoria

Sumisión a arbitraje

Novación extintiva

Derecho de defensa

Quiebra

Arbitraje

Valoración de la prueba

Actividad probatoria

Contrato de compraventa

Novación

Medios de prueba

Falta de jurisdicción

Declinatoria de jurisdicción

Subrogación en la hipoteca

Novación modificativa

Elementos esenciales del contrato

Acción quanti minoris

Saneamiento por vicios ocultos

Perfeccionamiento del contrato

Buena fe

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