Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 44/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 496/2008 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 44/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
MERIDA
AUTO NÚMERO 44/09
ILMOS SRES.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
Magistrados:
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Impugnación de tasación de costas número 496/2008.
Recurso de Apelación número 276/08.
Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 600/2007.
Juzgado de origen: Juzgado número 1 de Villanueva de la Serena.
En Mérida a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En nombre de Armacons, S.L. por el Procurador D. Luis Perianes Carrasco mediante escrito de 16 de diciembre de 2.008 se formula impugnación de tasación de costas por excesivos e indebidos de los honorarios del Letrado D. Jose Ignacio y de los derechos y suplidos del Procurador D. Jesús María y por providencia de 2 de marzo de 2.009 se convocó a las partes a una vista prevista en el artículo 246 de L.E.C.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado conjuntamente y suscrito por el Letrado Dª. María del Carmen Torres Pineda y el Procurador D. Luis Perianes Carrasco y el Letrado D. Jose Ignacio y el Procurador D. Jesús María , por virtud del cual la parte impugnante acepta la tasación de costas practicada y no se opone la impugnada al desistimiento del impugnante, solicitando ambas partes el archivo del Incidente, la suspensión de la vista prevista para el día 23 de marzo, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiéndose aceptado por la parte impugnante la tasación de costas practicada el 27 de noviembre de 2.008 y siendo el interés de las partes el archivo de la presente impugnación de tasación de costas, sin necesidad de celebración de la vista señalada, procede el archivo del presente procedimiento, quedando fijados los honorarios de letrado y los derechos y suplidos de procurador en las cantidades reflejas en la tasación de costas de costas impugnada y ello sin necesidad de celebración de la vista señalada.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en el presente incidente.
Vistos los preceptos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA Que los honorarios del Letrado D. Jose Ignacio y los derechos y suplidos del Procurador D. Jesús María devengados en el recurso de apelación número 276/2008, quedan definitivamente fijados según estableció la tasación de costas de 27 de noviembre de 2.008. Así mismo se acuerda el archivo del presente procedimiento y se deja sin efecto el señalamiento de vista previsto para el 23 de marzo de 2.009. En cuanto a las costas originadas en el presente procedimiento no se hace especial pronunciamiento.
Así por este Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
