Última revisión
05/03/2009
Auto Civil Nº 44/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 65/2009 de 05 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 44/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009200040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00044/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100035
ROLLO : RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000065 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen : EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000419 /2006
RECURRENTE : Alicia
Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO
Letrado/a : JOSE MARIA YUSTE GARCIA
RECURRIDO/A : Laureano
A U T O NÚM.44 /09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Recurso de Queja núm. 65/09
Autos núm. 419/08
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata
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En la Ciudad de Cáceres a cinco de Marzo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Recurso de Queja al principio referenciado, dimanante de los autos de Recurso de Queja núm. 419/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata siendo parte recurrente, DOÑA Alicia representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roman Alvarez y defendidapor el Letrado Sr. Yuste Garcia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata en los autos núm. 325/01 , con fecha13 de Junio de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva. SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICION formulado por el Procurador de los Tribunales Sra Hernando Paniagua contra la Providencia de fecha 18 de abril de 2008, manteniendose en su integridad, Así por este mi auto..."
Contra la anterior resolución se preparó por la representación de Doñla Alicia recurso de apelación, denegándose su preparación mediante Auto de fecha 21 de Julio de 2008 contra cuya resolución a su vez se planteó recurso de reposición, dictándose nueva resolución, de fecha 23 de enero de 2009, denegando reponer el Auto recurrido.
SEGUNDO.- Frente a las anteriores resoluciones y por la representación de Doña Alicia se presentó ante este Tribunal, Recurso de Queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Incoado el correspondiente Rollo de Sala, se turnaron las actuaciones de Ponencia, se tuvo por personado y parte a dicho recurrente y liquidado el término que establece el artículo 495.3 de la L.E.C ., pasaron las actuaciones al Ponente para resolver el presente recurso.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución de instancia y
PRIMERO.- Como antecedentes precisos para una clarificación y en su caso debida resolución el tema que nos ocupa, debemos de reseñar que el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata, el 13 de junio de 2008 , dicta auto por el que se desestima el recurso de reposición instado por la representación procesal de Doña Alicia , contra la providencia de fecha 18 de abril de 2008, pro la que se decretaba no haber lugar a la tasación de costas interesada.
La referida representación procesal, una vez tenido conocimiento del auto de instancia, con fecha 23 de junio de 2008 prepara la interposición de un recurso de apelación que es denegado por auto de fecha 21 de junio de 2008 . Pues bien, contra esta denegación la representación procesal de Doña Alicia interpone el presente recurso de queja, al considerar que la resolución recurrida incurre en infracción de lo establecido en el art. 455 de la Ley de E . Civil en relación con los artículos 207-1 y 562-2 del mencionado texto legal.
SEGUNDO.- El art. 455 de la Ley de E . Civil en referencia a las resoluciones judiciales recurribles en apelación, en su apartado primero establece: "Que lo serán las sentencias definitivas en toda clase de juicios; los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale".
Pues bien, en el presente caso, el auto desestimatorio del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la mata de fecha 13 de junio de 2008, contra la providencia de 18 de abril, pro al que se declaraba no haber lugar a la tasación de costas intensadas es susceptible de ser recurrido en apelación al amparo de los dispuesto en el art. 455 de la Ley de E. Civil en relación con el 562.1-2 puesto que la citada resolución reviste un carácter definitivo en el sentido que define el art. 207 de la Ley de E . Civil.
En efecto, tenemos que recordar que las cuestiones de recurribilidad en apelación no deben ser resueltas desde el formalismo simplista del art. 454 de la Ley de E . Civil que no permite la apelación contra el auto resolutorio de un recurso de apelación, sino desde la perspectiva de cual sea la naturaleza jurídica de la resolución dictada; que por regla general veda el recurso de apelación de las resoluciones resolutorias de los recursos de reposición como asi establece el art. 454 de la Ley de E . Civil. Pero esta regla general tiene determinadas excepciones y deben ser enmarcadas dentro del ámbito propio de la fase declarativa del procedimiento, en la que se elimina todo recurso de apelación contra resoluciones interlocutorias en atención precisamente a la posible apelación ulterior contra la resolución definitiva, momento en que se prevé la posibilidad de reproducir la controversia habidas al respecto; y que la cuestión es distinta cuando no estamos ya en fase declarativa del procedimiento, sino en la de ejecución - supuesto de autos - en la que la imposibilidad de un ulterior recurso de apelación contra la resolución definitiva, impediría la revisión de aquellas decisiones interlocutorias o incluso definitivas dictadas en esta fase.
En consecuencia concluimos en que resulta procedente admitir la preparación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Alicia contra el auto de 13 de junio de 2008 , toda vez que nos encontramos en presencia de un auto definitivo en fase de ejecución de sentencia.
TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la estimación del recurso de apelación interpuesto y revocación del auto de instancia en la forma que se dirá sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las cotas causadas en la presente alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se Estima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de DOÑA Alicia contra la el auto de fecha 21 de Julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata en los autos nº 419/08 de los que este Rollo dimana, y en su virtud REVOCAMOS expresada resolución en el sentido de que, debe ser admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra el auto reseñado, todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas en esta alzada
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Asi lo acuerda y firma la Sala de lo que certifico

