Auto Civil Nº 46/2008, Au...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Auto Civil Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 5070/2005 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 46/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008200171

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00046/2008

Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf: 986805108

Fax: 986860534

Modelo: 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0005343

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005070 /2005

Juzgado procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0000088 /2005

RECURRENTE: Segismundo

Procurador/a: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR

Letrado/a: SANDRA VAZQUEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: AVIGAN GRANJEROS PONTEVEDRESES, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Procurador/a: PATRICIA CABIDO VALLADAR,

Letrado/a:

Ilmos. Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. Cayetano

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM. 46

En PONTEVEDRA, a cinco de Marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrado D Hernan , por un importe de 13.008,24 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se opone a la impugnación.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que le correspondería 11.214,30 euros mas IVA.

QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio se mantiene la tasación de costas.

Fundamentos

PRIMERO.- El incidente que ahora toca resolver es el relativo a la impugnación de la tasación de costas ocasionadas como consecuencia del también incidente por impugnación de la tasación de costas, por indebidas, derivado de la resolución del recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, que había estimado la solicitud de declaración de concurso voluntario de la entidad "Avigan Granjeros Pontevedreses SA".

Habiendo sido impuestas las costas de aquél incidente a la parte impugnante (don Segismundo y otros, en su condición de trabajadores de la entidad concursada), dicha parte entonces impugnante vuelve ahora a impugnar la cuantía de los honorarios del letrado minutante de la entidad concursada, Sr. Hernan , en el incidente de impugnación de costas por indebidas, del orden de 13.008,24 euros (IVA incluido), por considerarla excesiva.

La cuantía de la minuta ha sido establecida, al amparo de la norma 135 del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, tomando como base el importe de honorarios inicialmente solicitados tanto por el letrado (102.200,64 euros, IVA incluido) como por el procurador (21.655,60 euros, IVA incluido), lo que hace un total de base minutable, de 123.856,24 euros.

Hay que decir que la tasación de costas derivada de la resolución del recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil que había estimado la solicitud de declaración de concurso voluntario de la entidad "Avigan Granjeros Pontevedreses SA", fué objeto también de impugnación, por excesivos, que, al contrario de la impugnación por indebidos, sí fué estimada, al punto de quedar reducida la minuta de honorarios del letrado Sr. Hernan a la suma de 10.220,06 euros (IVA incluido), y la cuenta de derechos del procurador, a la suma de 9.026,22 euros (IVA incluido), lo que supone un importe total definitivo de la tasación de costas de 19.246,28 euros.

SEGUNDO.- En un primer planteamiento, resulta de todo punto ilógico que se pueda aprobar una minuta de honorarios derivada de un incidente de tasación de costas, por indebidos, a su vez derivada de la resolución de un recurso de apelación contra un Auto en materia de quiebra o concurso, por un importe superior a la minuta de honorarios de letrado aprobada para el tema que fué objeto de debate principal en esta alzada.

De otra parte, por más que en la norma 135 del Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados de Galicia, relativa al supuesto de impugnación de la tasación de costas por la consideración de indebidos o no incluidos, se disponga que "Minutarase o 100% da escala tipo tomando como base minutable o importe da partida ou partidas impugnadas", el hecho de advertirse una absoluta falta de correspondencia en el Baremo para el caso de minutación de las costas por la consideración de honorarios excesivos (norma 134-b) del Baremo), en que se establece que "cando a resolución que poña fin ó incidente lle impoña as custas ó letrado ó que se lle impugna a minuta, aplicarase a escala tipo ó 10% servindo de base a cantidade en que se teña rebaixado a minuta pola resolución xudicial", motiva a tomar como base minutable de la norma 135 del Baremo, los importes de las partidas de honorarios definitivamente determinadas tras la resolución del incidente de impugnación de la tasación de costas, por excesivos, que asciende a un total de 19.246,28 euros.

Con base en tal cuantía (19.246,28 euros), resultarían unos honorarios del orden de 2.462,10 euros más IVA.

Toda vez la cantidad resultante le sigue pareciendo excesiva a la Sala, teniendo en cuenta que constituye jurisprudencia uniforme que las normas del Baremo para el cálculo de los honorarios de los letrados tienen simplemente un carácter orientativo y no vinculante (ss TS 15-12-1994 y 10-11-1995), y, en tal sentido, así se recoge en el apartado C del Capítulo II- Principios Básicos del propio Baremo de Honorarios, ponderando el esfuerzo, trabajo y dedicación del letrado minutante (asistencia a una vista de juicio a que hace referencia el art. 246-4 de la LEC, en que no se propuso ni se practicó prueba alguna, limitándose a la exposición por los letrados de sus respectivos informes, con una duración total del acto de diez minutos), así como a la naturaleza y grado de complejidad técnica del incidente suscitado, se estima procedente fijar la minuta de honorarios del letrado Sr. Hernan en el presente asunto en la cantidad de 1.200 euros, con el añadido del IVA del orden de un 16%, lo que hace un total de 1392 euros.

TERCERO.- Dada la estimación de la impugnación de los honorarios, por excesivos, en el sentido anteriormente expresado, procede impugnar al letrado minutante Sr. Hernan , las costas procesales del presente incidente, a tenor de lo dispuesto en el art. 246-3 de la LEC (sentencia TC núm. 25/2006, de 30 de enero ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha 25-6-2007, formulada por don Segismundo y otros, por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora entidad "Avigan Granjeros Pontevedreses SA", y, en consecuencia, se reduce la minuta de honorarios del letrado Sr. Hernan a la suma de 1.200 euros, con el añadido de la partida de IVA, del orden de un 16% (192 euros), lo que hace un total de 1.392 euros.

Debiendo procederse por la Sra. Secretaria a rectificar la tasación de costas en el sentido indicado.

Todo ello con expresa imposición al letrado minutante Sr. Hernan de las costas procesales del incidente.

Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

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