Auto Civil Nº 46/2010, Au...il de 2010

Última revisión
06/04/2010

Auto Civil Nº 46/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 599/2009 de 06 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 46/2010

Núm. Cendoj: 36038370032010200018

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:296A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00046/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D.

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 46/2010

En PONTEVEDRA, a seis de Abril de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de incidente, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de A Estrada, con el número: 174/2009, (Rollo de Sala nº:599/2009 ), en el que son partes: como apelante: Dª Lorenza , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: D. Mauricio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada, se dictó en el procedimiento de referencia, auto, cuya parte dispositiva literal dice: " se desestima la impugnación de intereses interpuesta por la representación Procesal de Dña. Lorenza . Se imponen las costas a la parte impugnante de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 24 de noviembre de 2009 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de diciembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del incidente es la determinación de los intereses derivados de la condena de pago impuesta por la sentencia de fecha 24 de abril de 2008 dictada en el juicio ordinario 431/07 .

Estos intereses son exclusivamente los de mora procesal establecidos por el art. 576 LEC que los impone imperativamente desde que se dicta una sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero líquida. La sentencia condenatoria no añade ningún otro interés, sino que lo rechaza en su fundamento sexto.

Lo que discuten las partes, al ser incuestionable el tipo de aquél interés legal, es el dies a quo y el dies ad quem como base de su cálculo. En esta segunda instancia ya no se debate el dies ad quem, pues las partes no recurren contra el que determina el auto apelado, que a tal efecto distingue dos tramos, el 14 de marzo de 2009 respecto a los 2.052'54 euros objeto de embargo y el 21 de marzo de 2009 respecto a los restantes 6.201 euros consignados.

El objeto único del recurso es el dies a quo, que el auto apelado fija en la misma fecha de la sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto por el art. 576 en relación con el art. 219, ambos LEC . El auto entiende correcto el fallo de la sentencia condenatoria de acuerdo con el art. 219 LEC , por fijar las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación. De ser así, tendría razón el auto apelado. Pero sucede lo contrario, la sentencia no declara unas bases por las que la liquidación se efectúe mediante "una pura operación aritmética". Pudo hacerlo, pero no lo hace, pues lo que dispone es que el importe "deberá ser fijado en ejecución de sentencia a la vista de las facturas de los proveedores referidas a dicho mobiliario que aporta el Sr. Mauricio , y teniendo en cuenta el margen comercial del mismo". Esto supone que es la propia sentencia la que remite expresamente al trámite de ejecución (en contradicción con el criterio restrictivo de aquel art. 219 ), y además exige la nueva aportación de unas facturas y de su margen comercial.

No puede sostenerse que para el ejecutado baste una pura operación aritmética cuando la sentencia obliga al ejecutante a la posterior aportación de unas facturas y de su margen comercial, lo que en efecto hace al presentar su demanda ejecutiva con esos datos y en base a ella despacharse el pertinente auto de ejecución de fecha 20 de enero de 2009 . Es entonces cuando queda determinado como cantidad líquida el importe de la condena y cuando el condenado puede pagarla.

En consecuencia es ésta la fecha del dies a quo, como mantiene el recurso, y no la de una sentencia cuyo fallo no sólo no establece esa cantidad líquida sino que remite a la ejecución para hacerlo.

SEGUNDO.- Estimamos por tanto el único motivo de recurso para fijar como dies a quo en el cómputo de intereses la fecha de 20 de enero de 2009, correspondiente al auto de despacho de ejecución, confirmando los días ad quem establecidos por el auto apelado.

Con la única aclaración, en evitación de nuevas controversias, de que los pagos sucesivos han de imputarse primero a los intereses y sólo después al principal, de acuerdo con el criterio de esta Audiencia.

Y en relación a las costas también se estima el recurso para no hacer expresa imposición en ninguna de las instancias, debido a la estimación el recurso y de la impugnación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Dª Lorenza y revocamos parcialmente el auto apelado para fijar como dies a quo en el cómputo de intereses el día 20 de enero de 2009 , con confirmación del dies ad quem establecido por dicho auto y sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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