Auto Civil Nº 48/2007, Au...il de 2007

Última revisión
20/04/2007

Auto Civil Nº 48/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 44/2007 de 20 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 48/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007200027

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00048/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 48/2007

En PONTEVEDRA, a veinte de Abril de dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de consignación judicial, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Villagarcía de Arosa, con el número: 144/2006, (Rollo de Sala nº: 44/2007 ), en el que son partes: como apelante: Natalia y Modesto ; y como apelados: Dª Remedios y MAPFRE SEGUROS GENERALES Y CÍA DE SEGUROS S.A., que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 13 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva literal dice: " Se aclara el auto de fecha 27 de junio de 2005 dictado en el presente procedimiento en el sentido de determinar que contra dicha resolución la parte que promovió el expediente de consignación judicial puede interponer recurso de apelación en ambos efectos y las demás personas llamadas al mismo, Dª Remedios D. Modesto y Dª Natalia , podrán interponer recurso de apelación en un solo efecto, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución de aclaración. Una vez que el auto de fecha 27 de junio de 2006 se ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, precédase a la entrega a Dª Remedios de la cantidad de 39.000 euros consignada por Mapfre S.A.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 16 de noviembre de 2006 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de enero de 2007.

Fundamentos

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- En fase epilogal de expediente de consignación promovido al amparo del art. 1.176 CC por la aseguradora MAPFRE en importe de 39.000 euros, el auto recurrido acuerda la entrega de dicha suma a Remedios , compañera sentimental del fallecido en accidente ocurrido el 30-11-2005, Jose Enrique , que murió sin descendencia después de haber convivido durante más de cuatro años con la anterior, postergándose así a los padres del finado, Modesto y Natalia , que recurren la resolución en apelación.

SEGUNDO.- Con independencia de la asignación de conceptos de "matrimonio" y "relación marital análoga" basada en situación de convivencia con vocación de permanencia durante período superior a un año que se desprende de la Disposición Adicional Tercera de la hoy vigente Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia - ponderable de forma orientativa dado que inicia vigencia el 24-7-2006 -, se considera fundamental la interpretación del contrato de seguro originante, documentado a fs. 17 ss., a la luz de los arts. 1281 ss. CC .

A tal fin se ofrece esencial el otorgamiento en fecha 26-07-2005 de testamento por Jose Enrique en el que instituyó a Remedios heredera universal (fs. 60 ss.), deduciéndose relación sentimental y convivencia extramatrimonial permanente con la misma durante más de cuatro años últimos, tanto de las manifestaciones vertidas ante Notario por primo y amigos del finado (fs. 63 ss), como de contrataciones y denuncias documentadas a fs. 77,98 y 102. De ahí que, teniendo en cuenta actos coetáneos y posteriores al contrato con arreglo al art. 1.282 CC , proceda incluir a la apelada en el concepto de "cónyuge" recogido en la póliza, refrendándose así la entrega acordada por el órgano judicial.

Decaerá, entonces, la apelación.

TERCERO.- Dada la complejidad y difícil interpretación jurídica de la situación estudiada, procederá no efectuar pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 398 y 394 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación promovido por la representación de Dª Natalia y D. Modesto confirmamos en su integridad el auto impugnado dictado en fecha 13 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa en los autos de Consignación Judicial nº 144/2006 sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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