Auto CIVIL Nº 49/2003, Au...yo de 2003

Última revisión
21/12/2018

Auto CIVIL Nº 49/2003, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 476/2002 de 12 de Mayo de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2003

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO ZAPATERO, RAMON

Nº de sentencia: 49/2003

Núm. Cendoj: 33044370042003200049

Núm. Ecli: ES:APO:2003:179A

Núm. Roj: AAP O 179:2003


Encabezamiento

NUMERO 49

En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil tres, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado el siguiente:

AUTO

En el recurso de apelación número 476/2002 en autos de Reclamación de cuenta de Abogado n° 716/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por DON Javier , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés dictó Auto con fecha veintiocho de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Sr. Javier , contra providencia de fecha 11 de Enero de 2002, la cual se mantiene en todos sus extremos.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de los corrientes mes y año.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Promovida por el Letrado Don Javier solicitud del procedimiento de jura de cuentas frente a su cliente Doña Marí Jose , la cuestión planteada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho Letrado contra el Auto del Juzgado se centra en dilucidar si la solicitud aludida debe admitirse a trámite, por reunir en principio los requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o si por el contrario debe denegarse porque la deudora gozaba de los beneficios de justicia gratuita y no estar comprendido el supuesto de autos en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.-

SEGUNDO.- El examen de las actuaciones debe conducir a conclusión distinta de la alcanzada por el juzgador de instancia, porque aunque la Sra. Marí Jose solicitó y obtuvo los beneficios de asistencia jurídica gratuita, al parecer para instar la ejecución de la Sentencia recaída en un proceso matrimonial sustanciado con anterioridad, lo que alega el Letrado designado es que como consecuencia de la sustanciación de este proceso de ejecución la promovente obtuvo ciertas sumas de dinero, y la minuta de honorarios reclamada no rebasa la tercera parte de dichas sumas como señala el número 3 del artículo 36 citado.-

No se ha acreditado en principio con las suficientes garantías la naturaleza y alcance del proceso de ejecución, ni el importe de las cantidades obtenidas por promovente, por lo que no cabe pronunciarse en el momento de proveer sobre la solicitud inicial respecto a la posible aplicación al caso del precepto invocado. Constituye mas bien dicho aspecto una cuestión de fondo que la parte requerida de pago podrá alegar si impugna la minuta o la tachase de indebida, con arreglo a lo previsto en el artículo 35 número 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sobre la que el juzgador debe resolver previo examen de las actuaciones y de la documentación aportada. En consecuencia, previa revocación de la providencia y Auto apelado, procede acordar que el juzgado provea en el sentido de admitir a trámite la solicitud inicial, sin perjuicio de la resolución definitiva que resulte procedente, si la deudora formulase la oportuna impugnación.-

TERCERO.- Por último, en aras de asegurar la observancia de los niveles de garantía que deben presidir la sustanciación del procedimiento de jura de cuentas, a que alude la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de Marzo de 1993, el Juzgado al requerir de pago a la deudora advertirá a esta de modo expreso de su posibilidad de impugnación de la minuta y de los motivos en que puede fundarla, instruyéndola de modo comprensible de sus derechos en este aspecto.-

CUARTO.- Al haber una sola parte personada no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.-

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Javier contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés con fecha 28 de Junio de 2002, revocando dicha resolución y la precedente providencia de 11 de Enero de 2002 Y proceda el Juzgado a la sustanciación de la solicitud formulada por Don Javier , con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a lo indicado en el fundamento tercero de esta resolución. Sin hacer imposición de las costas procesales del recurso.-

Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.