Última revisión
06/06/2011
Auto Civil Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 145/2011 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 49/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200268
Núm. Ecli: ES:APH:2011:941A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 145/2011
Procedimiento Origen Juicio Ordinario número: 420/2011
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 6 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en fecha 14 de Marzo de 2011 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece:"NO HA LUGAR A ADMITIR A TRAMITE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de don Ángel Daniel contra don Damaso y doña Benita " y en fecha 30 de Marzo de 2011 se dictó Auto Aclaratorio.
SEGUNDO.- Contra el Auto de 14 de Marzo de 2011 se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Ángel Daniel, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 13 de Abril de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 17 de Mayo de 2011 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada la decisión de la Juzgadora de Instancia de inadmitir la presente Demanda de Juicio Ordinario al considerar que nos hallamos ante un supuesto de Cosa Juzgada.
No se discute en esta alzada la exposición dogmática que se realiza en el Auto criticado respecto de esta Institución y por consiguiente no vamos de nuevo reproducir el concepto y requisitos de este Instituto a la luz del articulo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sin embargo por las razones que expondremos estimamos que es plenamente apreciable la triple identidad que conlleva esta Institución, conclusión ésta que obtenemos del examen del Suplico de la Demanda que nos ocupa.
En efecto en él se solicita del órgano Jurisdiccional que se dicte Sentencia por la que se " declare que, conforme ya se dijo en la Sentencia (este subrayado es nuestro) dictada por el Juzgado Mixto nº 4 de Huelva en los autos de juicio de menor cuantía nº 315/1995, el piso descrito en el hecho segundo, que esta inscrito al tomo NUM000, libro NUM001 de Punta Umbría , folio NUM002, finca nº NUM003, inscripción 2ª del Registro de la Propiedad de Punta Umbría, es de mi mandante, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a otorgar escritura de compra-venta de meritado piso a mi representado, como bien privativo de mismo, dado el régimen de separación de bienes por el que se rige en su matrimonio; y si no la otorgan, se haga por el Juzgado en tramite de ejecución. Con costas".
En su consecuencia este procedimiento que ahora nos ocupa tiene por objeto el dictado de una sentencia por la que se declare lo que ya se declaro por Sentencia firme por el Juzgado Mixto nº 4 de esta Capital en los autos de Menor Cuantía nº 315/1995 , por consiguiente la decisión de la Juzgadora a quo de estimar de oficio la excepción de cosa juzgada resulta plenamente acertada , pues no puede volverse a declarar en un procedimiento aquello que ya esta resuelto por resolución firme, cuestión distinta es la Ejecución de lo ya resuelto y será por ello en dicha sede de Ejecución donde tendrán que resolverse , en su caso, las cuestiones que puedan afectar al exacto y fiel cumplimiento de lo resuelto Judicialmente.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
La sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra el Auto de fecha 14 de Marzo de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva que CONFIRMAMOS en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
