Auto Civil Nº 5/2008, Aud...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil Nº 5/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 558/2007 de 21 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 5/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200021

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

MERIDA

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS

R. C .Competencia 558/2007.

Dimanante de Rollo de Apelación Civil 410/06.

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almendralejo. (Procedimiento Ordinario 310/2005 ).

A U T O Nº 5/08

En MÉRIDA, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Antecedentes

ÚNICO.- Por la Procuradora Dña. Raquel Moreno González en nombre de "José Matamoro, S.L." se formula demanda ejecutiva ante esta Sala con base en su Auto de 5 de noviembre de 2.007 , en el que se aprobaba la tasación de costas previamente practicada en el recurso de apelación de procedimiento abreviado número 410/2006.

Fundamentos

ÚNICO.- El Auto citado, que aprobó la tasación de costas practicada conforme a lo establecido en el artículo 242 de la LECr . y en el artículo 242 de la LEC , constituye sin duda título que lleva aparejada ejecución de acuerdo con el artículo 517-9 de la LEC . Ahora bien, en cuanto a la competencia para seguirse ese apremio ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 545-1 de la LEC, en cuya virtud, entendiendo la expresión "primera instancia" como aquella que conoció del asunto principal, ha de ser, por tanto, el Juzgado que conoció del asunto en primer grado, quien sea el competente para conocer de la demanda ejecutiva.

Por otra parte, el conocimiento de esta Audiencia en única instancia iría en injustificado perjuicio del derecho del recurso.

Fallo

Que no ha lugar a la admisión por esta Sala de la solicitud de apremio de que se ha hecho mérito por pertenecer a la competencia del Juzgado que conoció del asunto en primer grado.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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