Auto Civil Nº 5/2012, Tri...zo de 2012

Última revisión
05/03/2012

Auto Civil Nº 5/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 9/2012 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 46250310012012200020

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:21A

Resumen:
46250310012012200020 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 5/2012 Fecha de Resolución: 05/03/2012 Nº de Recurso: 9/2012 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 09/2012

A U T O Nº 5/2012

Iltmo. Sr. Magistrado Presidente.

D. Juan Climent Barberá

Iltmos. Sres. Magistrados.

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia a cinco de marzo de dos mil doce. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. María José Cervera García, actuando en nombre y representación de Dña. Esther , parte demandante del procedimiento que se dirá, ha presentado ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana escrito interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 25 de enero de dos mil doce, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación número 15/2011 , en el que se declara no haber lugar a reponer el anterior Auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, por el que dicho tribunal provincial acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación intentado por dicha representación procesal contra la sentencia de apelación nº 476/11 de dicho órgano judicial recaída en el mencionado rollo.

En la referida sentencia de apelación, se estimaba el recurso de dicha clase interpuesto, se revocaba la sentencia dictada en primera instancia nº 3 de Novelda de fecha 1 de julio de 2010 (Juicio Verbal 905/2009) que había estimado la demanda de tutela posesoria interpuesta, y se absolvía a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO .- Según resulta del testimonio de particulares aportado con el escrito de interposición del recurso de queja, la sentencia de apelación que se pretende recurrir en casación fue dictada en un proceso declarativo verbal sobre tutela sumaria de retener y recobrar la posesión cuyo objeto lo constituye la pretensión de retirada de un muro de hormigón construido en los restos sobrantes en la apertura de una calle, pretensión que aparece fundada en normas de derecho civil común. En el escrito de preparación del recurso de casación por interés casaciones que presentó se adujo además de diversa doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la infracción legal de los artículos 430 a 434 , 441 y 446 del Código Civil , además del art. 1658 último párrafo de la LEC de 1881 .

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2012, se tuvo por formulado el recurso de queja y se procedió a la constitución de la Sala y a la designación del magistrado ponente, acordando que la referida Procuradora Sra. Cervera debía en el plazo de tres días acreditar la representación que dice ostentar, lo que fue subsanado, acordando dar cuenta al ponente para propuesta de resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- El recurso de queja en el ámbito del proceso civil viene caracterizado por tratarse de un medio de impugnación que podemos denominar "instrumental" o si se quiere accesorio, ya que no tiene una existencia autónoma, sino que siempre depende y está en función de otros recursos devolutivos (apelación, infracción procesal y casación), y en concreto, para cuestionar una previa resolución que inadmite los mismos ( art. 494 LEC y siguientes ). Por ello, la competencia funcional para conocer de dicho recurso corresponde al mismo órgano jurisdiccional al que corresponda resolver el recurso no tramitado que haya dado lugar a la interposición de aquél ( art. 494 LEC ).

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana únicamente posee competencia funcional para conocer del recurso de casación cuando el mismo se interponga contra sentencias de apelación dictadas en materia de derecho civil especial propio de esta Comunidad Autónoma ( art. 478.1 en relación con la Disp. Final 16.ª LEC ), lo que no acontece en el caso presente, en el que el objeto del proceso está constituido por una acción posesoria tendente a recobrar la franja de terrero colindante con la propiedad de la actora fundada en normas de derecho civil común. Consecuentemente carece también de competencia parta conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto de la Audiencia Provincial que denegó la tramitación de aquel recurso extraordinario de casación, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la inadmisión a trámite del mencionado recurso de queja al carecer de competencia funcional para conocer del mismo, y sin perjuicio en su caso, de poder interponerlo ante el órgano judicial competente (la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo).

Fallo

Declaramos la inadmisión por falta de competencia funcional de este Tribunal del recurso de queja interpuesto por la Procuradora Dª. María José Cervera García, actuando en nombre y representación de Dña. Esther contra el Auto de fecha 25 de enero de dos mil doce, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación número 15/2011 , en el que se declara no haber lugar a reponer su anterior Auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, por el que dicho tribunal provincial acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente pudiendo, en su caso, interponer el mismo ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así por este nuestro auto lo mandamos y firmamos.

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