Auto CIVIL Nº 5/2018, Tri...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 5/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 41/2017 de 26 de Abril de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 5/2018

Núm. Cendoj: 15030310012018200006

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:11A

Núm. Roj: ATSJ GAL 11/2018


Encabezamiento


AUTO: 00005/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
GALICIA
-
Equipo/usuario: MC
Procedimiento:
CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000041 /2017
Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2016
Recurrente: Eulogio , Frida
Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Abogado: MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
Recurrido: Lina , Gregorio
Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Abogado: ALBERTO MARTIN MENOR, ALBERTO MARTIN MENOR
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. PABLO A. SANDE GARCIA
D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
En A CORUÑA, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO: La procuradora doña Mª Belén Alvarez Sánchez en representación de D. Eulogio y Dª.

Frida , interpuso con fecha 27 de noviembre de 2017 Recurso Extraordinario por Infracción Procesal para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJG, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el 24 de octubre de 2017 .



SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, registrado el recurso con el número 41/2017, fue designado ponente y por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de diciembre de 2017 se tuvo por personadas a las partes. La Sala por providencia de 10 de enero de 2018 acordó poner de manifiesto a las partes por diez días para alegaciones a la causa sobre la posible falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal presentado.

Dentro de plazo concedido, las partes presentaron escritos con las alegaciones que estimaron oportunas, terminando con el suplico, la parte recurrida, de que se declare la falta de competencia de este Tribunal para conocer del recurso, con el consiguiente archivo de las actuaciones y con condena en costas a la parte recurrente. La parte recurrente suplica a la Sala que se declare la incompetencia del presente Juzgado para conocer del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal.

Por providencia de 2o de abril de 2018 se señala para deliberación, votación y fallo sobre admisión o inadmisión del recurso el día 25de abril de 2018.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

Fundamentos


PRIMERO: Con el fin de declarar nuestra incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal que se nos ha planteado, en armonía con nuestra providencia de 10 de enero de 2018, es preciso tener en cuenta la aquilatada doctrina jurisprudencial de este tribunal, reflejada, entre otras, en nuestras sentencias de 22 de enero de 2007 , 17 de marzo de 2006 y 22 de diciembre de 2005 así como en nuestros autos de 24 de septiembre de 2001 , 11 de julio de 2003 , 12 de mayo de 2005 , 2 de mayo de 2008 , 14 de julio y 18 de septiembre de 2009 , interpretativa de la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud la competencia funcional de este tribunal para conocer de motivos de infracción procesal deriva del hecho de que se presenten conjuntamente con un recurso de casación cuyo conocimiento le sea atribuido por el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Galicia y el 73.1-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Significa esto que sólo podrán ser analizados los motivos de infracción procesal, nunca un recurso extraordinario por infracción procesal, si la casación presentada nos corresponde, si la sentencia es recurrible y si los motivos de ésta son admisibles por haberse interpuesto de forma correcta.

En consecuencia, si no existen los motivos de casación referidos, como es el caso, no podemos conocer de los atinentes a infracción procesal. (Autos número 10/2010 de 9 de marzo, 17/12, de 4 de septiembre de 2012, 21/14, de 9 de septiembre, 12/15 de siete de mayo, 21/15, de trece de octubre, y el 14/16, de 14 de junio, por citar algunos recientes).



SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con carácter especial en el artículo 484.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a su artículo 62, remítanse las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante su Sala Primera en el plazo de diez días.

Fallo

declarar su incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal presentado por la procuradora Sra. Álvarez Sánchez en nombre y representación de don Eulogio y de doña Frida contra la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el día 24 de octubre de 2017 en el recurso de apelación número 409/2014.

Remítanse las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplácese a las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados en el margen de lo que yo, Secretario, doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.