Auto Civil Nº 50/2009, Au...il de 2009

Última revisión
28/04/2009

Auto Civil Nº 50/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 621/2008 de 28 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 50/2009

Núm. Cendoj: 36038370032009200079

Resumen:
SENTENCIAS (ART.517.2.1)

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00050/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 50/2009

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Caldas de Reis, con el número: 0079/08, (Rollo de Sala nº: 621/08 ), en el que son partes: como apelante DÑA.- Belinda ; y como apelado D.- Carlos Manuel .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 2 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: "ACUERDO DESESTIMAR la oposición a la ejecución presentada por la parte ejecutada y, en consecuencia, declarar que LA EJECUCIÓN DESPACHA CONTRA Dª. Belinda SIGA ADELANTE, con imposición a la parte ejecutada las costas causadas en el presente incidente".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 16 de septiembre de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 9 de diciembre de 2008.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- El auto apelado desestimó la oposición a la ejecución presentada por al exesposa Belinda , en discutido cumplimiento de cláusula contenida en Convenio Regulador suscrito el 20.4.2007 con el ejecutante Carlos Manuel -aprobado en sentencia de divorcio dictada el 13.6.2007 -, conforme a arts. 517.2-3º, 538 ss., 549 y 556 ss LEC, y 1.258 CC.

SEGUNDO.- No se discute la aprobación en sentencia de divorcio del pacto por el que la esposa cedía al esposo, hasta su jubilación, el uso de la FINCA000 situada en Tibo-Santa María-Caldas de Reis, junto con la nave industrial ubicada en la anterior, para la explotación de negocio de aluminios sin contraprestación económica alguna (f.15).

Y, de acuerdo a lo denunciado en demanda ejecutiva, se desprende de la prueba practicada que, precisamente desde el dictado de la sentencia de divorcio en junio de 2007 , la esposa viene restringiendo voluntaria y sustancialmente el suministro de agua mediante el cierre de la llave de paso instalada en finca de su propiedad, truncando, en definitiva, la pacífica explotación del negocio del ejecutante, abocado incluso a instalar unos tanques de agua en los aseos -rellenos con agua de fuente pública- para cubrir en parte la carencia.

Así se acredita, a propuesta del ejecutante (art. 217.2 LEC ), mediante testifical de los empleados de la citada empresa de aluminios, Srs. Belarmino y Casiano - que remarcan la necesidad del agua, la prolongada duración del corte desde el divorcio, ya anunciado por la ejecutada, y la dependencia que deriva de la ubicación de la llave de suministro en inmueble de la anterior-. También trae a juicio el ejecutante a la vecina Sra. Rocío , madre del empleado Sr. Casiano , que descarta problemas graves de suministro en la zona, fuera de puntuales escaseces -"hace dos veranos"- del común manantial de abastecimiento. Se obtiene en Sala, asimismo, el testimonio del representante legal de la entidad INSTALACIONES ELECTRICAS MOURE SL, Sr. Julián , que, requerido por el ejecutante para paliar de algún modo la precaria situación, realizó las instalaciones de los indicados tanques en los aseos de la nave, respecto a los que comprobó la no llegada de agua, confirmando la inaccesibilidad a la llave de suministro, en finca de la exesposa.

TERCERO.- Las argumentaciones recurrentes en nada empañan la resolución judicial, basada en coherente y motivada valoración de la explicada prueba testifical a la luz de lo dispuesto en el art. 376 LEC .

No se observa el error en la valoración de la prueba denunciado por el apelante, considerándose irrelevante el pronunciamiento anterior absolutorio contenido en sentencia de juicio de faltas dictada el 16.1.2008 , no dejando de reconocer la localización de la importante llave de suministro en su inmueble.

Sorprende que se alegue vulneración del art. 217 LEC , cuando la ejecutada se desentendió abiertamente de la carga probatoria que le atribuyen los apartados 3 y 7 del precepto invocado. En acto de juicio, cuando resultaría de todo punto fácil la demostración del funcionamiento de la conducción desde su propiedad, la ahora recurrente se limitó a solicitar que se tuviera por reproducida la documental aportada -certificación de Comunidad de Usuarios alusiva a cortes puntuales desde 2004 (f.37), carentes de trascendencia a los efectos esenciales estudiados-, sin proponer prueba testifical vecinal o pericial, desvirtuantes del material probatorio de la contraparte.

No ofrece duda, por último, que la cedida "explotación" industrial consensuada y aprobada en sentencia, conllevaba el respeto de los suministros del negocio que operaban hasta entonces, de acuerdo a simple interpretación de los arts. 1.258 y 1281 ss CC .

Decaerá, en suma, la apelación.

CUARTO.- La completa desestimación del recurso acarreará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Belinda , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis, en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 0079/08, el que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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