Auto Civil Nº 52/2011, Au...io de 2011

Última revisión
10/06/2011

Auto Civil Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 151/2011 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 52/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200269

Núm. Ecli: ES:APH:2011:942A

Resumen:
21041370032011200269 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 52/2011 Fecha de Resolución: 10/06/2011 Nº de Recurso: 151/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº 151/2011

Procedimiento: Impugnación Liquidación de Intereses núm. 248/11

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huelva

_____________________________________________________________

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

AUTO Nº

En la ciudad de Huelva, a diez de junio de dos mil once.

Antecedentes

ÚNICO .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva con fecha 22 de febrero de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo fijar la liquidación de intereses en la cantidad de 609,11 euros".

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de Promociones Varo-Hu S.L., solicitando la revocación del auto y se aprobará la liquidación de intereses en la cantidad de 1.211 ,39 ?.

La compañía aseguradora se opuso al recurso de apelación planteado y solicitó la confirmación del auto recurrido e imposición de costas al apelante del incidente, a la vez solicitó "por otrosí" la rectificación de un error aritmético y se fija la cantidad de la liquidación de intereses en la suma de 602,28 ?.

Fundamentos

PRIMERO.- Basta la lectura del Razonamiento Jurídico Primero de la Resolución recurrida para centrar inmediatamente la cuestión debatida.

"La única cuestión litigiosa debatida es la del "dies ad quem" debe tomarse en consideración para efectuar el cómputo de los intereses a cuyo pago condena la Sentencia dictada.

La actora (ahora impugnante) considera que debe ser hasta la fecha del completo pago del principal, mientras que la condenada al pago entiende que debe ser hasta la fecha de la consignación efectuada en autos con carácter de pago".

SEGUNDO.- Esta Sala comparte los razonamientos de la resolución recurrida; en el sentido de considerar plenamente acertado y conforme a derecho el tenor del Razonamiento Jurídico Segundo de la mencionada Resolución.

"La condena al pago de intereses moratorios tiene como finalidad resarcir al acreedor de los perjuicios causados como consecuencia de la demora por parte del obligado al pago, por lo que su cómputo debe realizarse hasta el momento en que aquél tuvo a su disposición la cantidad objeto de la condena. En el supuesto de autos (...) la consignación efectuada por la aseguradora el 30 de marzo de 2010 lo fue con carácter liberatorio, fecha desde la que hallándose consignada la cantidad objeto de condena, la actora la tuvo a su disposición desde ese mismo momento pudiendo obtenerla del juzgado de Primera Instancia, sin que deba cargar el condenado con retrasos que no le son imputables".

Por ello , dando por reproducidos ahora en aras de la economía procesal todos y cada uno de los argumentos expuestos por el Juez, a criterio de esta Sala procede, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación en su integridad, por sus propios y acertados fundamentos, de lo resuelto en el auto dictado el día 22 de febrero de 2011 .

TERCERO.- A mayor abundamiento, sólo procede incidir en que si la apelante no retiró lo consignado en su momento, fue porque no instó la correspondiente ejecución provisional, nunca por culpa de la aseguradora que oportunamente ofreció el pago sin condicionante alguno.

Por lo demás, tampoco es aplicable a criterio de esta Sala , la doctrina contenida en las resoluciones invocadas por la recurrente. En el caso de la Sentencia de la audiencia Provincial de Córdoba se parte de un supuesto de hecho en el que no se verifica ofrecimiento de pago, lo que no ocurre en este asunto. En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia tampoco se aprecia dicho ofrecimiento en concepto de pago de manera incondicionada. Finalmente , la Sentencia del Tribunal Supremo citada precisamente da la razón a la aseguradora en cuanto que, explícitamente manifestó su voluntad de pagar.

Procede, por tanto, desestimar el recurso e imponer las costas al apelante ( art. 398 Lec .).

Fallo

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PROMOCIONES VARO-HU S.L. contra auto del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva , de fecha 22 de febrero de 2011 y CONFIRMARLO íntegramente con imposición de costas al apelante.

Rectificar el error material manifiesto o aritmético en el auto en el sentido de fijar la liquidación de intereses en la suma de SEISCIENTOS DOS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (602.25 ?).

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos , mandamos y firmamos.

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