Auto Civil Nº 53/2011, Au...zo de 2011

Última revisión
04/03/2011

Auto Civil Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4260/2009 de 04 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 53/2011

Núm. Cendoj: 36057370062011200026

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:199A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602084

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004260 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 0000375 /2009

APELANTE: CONSTRUCCIONES HERMANOS ALONSO RODRIGUEZ S.L

Procurador/a: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Letrado/a: MIGUEL HINRICHS GALLEGO

APELADO/A: Enriqueta , Gloria , Balbino , Cipriano

Procurador/a: MANUEL CASTELLS LOPEZ

Letrado/a: DOMINGA CASTIÑEIRAS MADARNAS

AUTO NÚM. 53/11

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

MAGISTRADOS :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES

En Vigo, a cuatro de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Medidas Cautelares Coetáneas número 375/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4260/09, en los que es parte apelante -demandada: la entidad "CONSTRUCCIONES HERMANOS ALONSO RODRÍGUEZ, S.L.", representada por el procurador don Juan Carlos Álvarez Vázquez y asistido del letrado don Miguel Hinrichs Gallego; y, apelada -demandante: DOÑA Enriqueta , DON Cipriano , DON Balbino y DOÑA Gloria , representados por el procurador don Manuel Castells López, con la dirección de la letrada doña Dominga Castiñeiras Madarnas.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 29 de abril de 2009 , se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

" Que estimando la pretensión cautelar formulada por el Procurador Sr. Castells en la representación acreditada en autos de Dña. Enriqueta, D. Balbino, Dña. Cipriano y Dña. Gloria contra la mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS ALONSO RODRÍGUEZ, S.L. , representada por el procurador Sr. Álvarez, debo condenar y condeno a la demandada a que haga entrega a la actora de la posesión del inmueble identificado con el nº NUM000 de la CALLE000 de esta localidad , con imposición de costas .

La eficacia de la medida queda condicionada al efectivo ingreso en la cuenta de este Juzgado de la cantidad de mil euros ofrecida a modo de caución ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador don Juan Carlos Álvarez Vázquez, en nombre y representación de la entidad "CONSTRUCCIONES HERMA NO S ALONSO RODRÍGUEZ, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a esta sección Sexta de la audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo , para su Resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4260/09, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 3 de marzo.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso se sostiene exclusivamente sobre el tema de la imposición de las costas en el auto que acuerda la adopción de la medida cautelar solicitada. El demandado entiende que no le debieron ser impuestas.

Es visible que las costas en el ámbito de las medidas cautelares se rige por el criterio del vencimiento, en sintonía con la norma general del art. 394 LEC (vid. del mismo cuerpo legal los arts. 730-2, 736-1 y 741 ).

En el caso que enjuiciamos, y como ya pone de manifiesto la Juzgadora de instancia, en el acto de la vista sobre medidas cautelares, la parte demandada, que anuncia la contestación a la demanda con reconvención para pedir también la resolución del contrato , y, por consiguiente , con el mismo resultado final de la entrega del inmueble objeto de compraventa, termina por no oponerse a la medida, si bien discrepa en cuanto a la medida cautelar.

La demandada pretende la aplicación de criterios propios de la satisfacción extraprocesal y del allanamiento para ser eximida de la condena en costas.

La hipótesis que examinamos tiene especial semejanza con el allanamiento, no con la satisfacción extraprocesal. Pero precisamente, si queremos traer criterios propios de la imposición de costas en los casos de allanamiento (art. 395 L.E.C. ) tendríamos que aplicar el criterio del auto recurrido, es decir, la de imposición de costas a la demandada, toda vez que no es sino en el acto de la vista misma cuando manifiesta su no oposición a la medida, y en ese momento ya se está en trámite de contestar a la pretensión cautelar. Con independencia de que la parte ahora apelante , en la propia vista, mostró su oposición a la caución ofrecida por la parte promovente , lo que haría dudosa la plena conformidad, cumple decir que no es correcto lo que la recurrente sostiene , a saber : que la conformidad hecha en el acto de la vista, dentro de ella, justamente al comienzo de la sesión , supone que aquella se prestado antes de contestar; entendemos, sin embargo, que al llegar a celebrarse la vista se está ya en el trámite de exponer lo que convenga a su derecho y proponer prueba, en su caso (art. 734.2 LEC ); si quería evitar imposición de costas, y ya que tenía previsto conformarse con la medida y estaba dispuesta a aceptar la medida solicitada, pudo ya evitar la celebración de la vista , presentando un escrito dentro del plazo que mediaba hasta la celebración del acto. No lo hizo y dio lugar a que el acto se celebrase.

SEGUNDO.- El art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 "; en consecuencia, al no prosperar el recuso de apelación interpuesto y ser rechazada la pretensión impugnativa de la parte apelante, le han de ser impuestas las costas de esta segunda instancia.

Vistos los arts. citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA

Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES HERMANOS ALONSO RODRÍGUEZ, S.L., debemos confirmar y confirmamos la resolución dictada en autos de Medidas Cautelares número 375/09 del juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Contra esta Resolución no cabe recurso de casación.

Notifíquese este auto a las partes y remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de VIGO para su ejecución y cumplimiento , archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro

Así , por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.

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