Última revisión
08/03/2007
Auto Civil Nº 54/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 140/2007 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 54/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200028
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00054/2007
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0000267
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2003
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN
De: Juan
Procurador:
Contra: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Nemesio
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM. 54
En PONTEVEDRA, a ocho de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 15 mayo 2006, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Estimar en parte a impugnación presentada fronte a proposta de liquidación de xuros, fixando os ditos en 136.495,51 euros, debendo ser aboados coa cantidade consignada pola entidade de seguros, sen que se continúan producindo xuros ao cubrir o principal recoñecido. "
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por D. Juan se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día ocho de marzo para la deliberación del recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso de Apelación por D. Juan se pretende la revocación del Auto de 15 de Mayo de 2006 y su aclaratorio posterior de 22 de mayo siguiente, en el Incidente de Liquidación de Intereses del Juicio Ordinario nº 60/03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín que liquidaba los intereses a que resultó condenada la compañía demandada ejecutada Línea Directa Aseguradora, en cuanto a los días de paralización, los días de producción de intereses y la imputación de pagos.
La compañía Línea Directa aseguradora se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- Días de paralización.- Sobre este punto el apelante sostiene que el número de días transcurridos desde el 2 de agosto de 2001 hasta el 3 de octubre de 2002, ambos inclusive es de 428, de los que dos, son a razón de 173,39 euros y los otros son a razón de 260,08 euros. El día de inicio y de fin el vehículo está paralizado.
La compañía Línea directa aduce que el tenor de la ejecutoria es que se condenó "en la cantidad que resulte de multiplicar 260,08 euros por día de paralización, teniendo en cuenta que los dos primeros serían de 173,39 euros desde el momento del accidente el 2 de agosto de 2001, hasta el día del señalamiento del juicio de faltas, por este mismo accidente, el día 3 de octubre de 2002".
A juicio de esta Sala la cantidad final resultante del anterior cálculo aritmético comprende un total de 427 días, 2 X 173,39 = 346,78 euros y 425 X 260,08 = 110.534 euros. La suma de lo anterior resulta 110.880.78 euros puesto que el día del juicio de faltas no se computará porque la ejecutoria dice claramente "hasta", luego el último queda excluido del cómputo.
El motivo de recurso en este punto, decae.
TERCERO.- Días de producción de intereses.- Se afirma por el apelante que los días transcurridos entre el 2 de agosto de 2001 y el 20 de julio de 2005 son 1.448, por lo que los intereses devengados en ese período ascienden a 136.790,24 euros.
Nuevamente esta Sala computa un total de 1447 días, lo mismo que la Juzgadora a quo toda vez que en este caso el último día no podrá computarse como de intereses porque es la providencia de 20 de julio de 2005 la que ordena entregar a la parte actora la cantidad que por principal fue objeto de condena, dies ad quem del cómputo del plazo.
El presente motivo de recurso se desestima igualmente.
CUARTO.- Imputación de pagos.- Ya dice el apelante que el verdadero caballo de batalla de la impugnación de la liquidación de intereses efectuada en su día por la condenada al pago es "si la cantidad consignada por la demandada para apelar que no para pagar, se ah de aplicar inicialmente al pago de los intereses y el exceso al principal, devengando lo que adeude, como principal, los intereses de mora a que fue condenada.
-Añade- La propia impugnante en el escrito de impugnación fija el principal en la cantidad de 172.144,75 euros, fruto de dicha liquidación de una mera operación matemática, por lo que ello deja vedado el tema en cuanto a la liquidación de la deuda".
Se opone la parte apelada por entender, según hace la Sección 5ª de esta misma Audiencia (Sala Penal) que el art. 1173 sólo es aplicable a los intereses remuneratorios, que no a los moratorios. De este modo y para esa parte, resulta lo siguiente:
Principal objeto de devengo: 172.144,75 euros
Tipo de interés: 20%
Díes a quo: 2 de agosto de 2001
Díes ad quem: 20 de julio de 2005
Total días: 1447
94,33 X 1447 = 136.489,56 euros cantidad esta que ha sido establecida en la primera instancia.
Entiende el Tribunal que el principal, por acuerdo de las partes ha quedado fijado en la cantidad de 172.144,75 euros (también la reconoce la parte apelada en su escrito de recurso) y en cuanto a la imputación que debe hacerse respecto de las cantidades consignadas, esta Sala, siguiendo los criterios establecidos en la Sala General de Magistrados del Orden Civil de esta Audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2006 considera que en materia de intereses a que alude el art. 20 de la LCS , "las cantidades consignadas antes y después de la sentencia se imputarán a los intereses, y sólo satisfechos los intereses al principal" conforme a los dictados del art. 1173 del C. Civil , ya que imputar el pago al principal y no a los intereses supondría convertir, por la sola voluntad del deudor, en simple, una deuda que produce intereses (SSTS 30 de diciembre de 1997 y 25 de junio de 1999 ). El meritado precepto no distingue entre intereses moratorios o remuneratorios, y en el caso que nos ocupa tratándose del art. 20.4 de la LCS resulta meridiano que es un supuesto especial en el que la compañía demandada conoce los intereses debidos desde la fecha de producción del accidente.
En definitiva, que el recurso debe resultar parcialmente acogido en el sentido de realizar la imputación de las cantidades consignadas en el sentido indicado, pero considerando:
- Principal objeto de devengo: 172.144,75 euros
Tipo de interés: 20%
Díes a quo: 2 de agosto de 2001
Díes ad quem: 20 de julio de 2005
Total días: 1447
QUINTO.- Costas.- Se opone la parte impugnada a la imposición de costas que se produjo en la primera instancia porque se acogieron totalmente los motivos de impugnación de la parte apelada cuando el motivo versaba únicamente en cuanto a un día de paralización y otro de devengo de intereses. Aún así se reconocieron 136.495,51 euros cuando la parte apelada solicitaba 136.489,56 euros. Este argumento no es sostenible porque se trató de un error de cálculo que se aclaró por Auto de 22 de mayo de 2006 ahora también recurrido.
Sea como fuere al estimarse parcialmente el recurso de apelación no ha lugar ha hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada ni tampoco en cuanto a las de primera instancia toda vez que la oposición de la compañía ejecutada fue acogida parcialmente en los términos del Art. 561 y 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados, y el art. 24.1 de la CE
Fallo
Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación formulado por D. Juan representado por el Procurador D. Manuel Nistal Riádigos contra el Auto de 15 de Mayo de 2006 y su aclaratorio posterior de 22 de mayo siguiente en el Incidente de Liquidación de Intereses del Juicio Ordinario nº 60/03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín lo debemos revocar y revocamos en el sentido de acoger la imputación de las cantidades consignadas primero a los intereses adeudados y después al capital conforme a los parámetros que se estipulan en el Fundamento penúltimo de esta resolución sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.
