Última revisión
30/04/2009
Auto Civil Nº 54/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 4/2009 de 30 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 54/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009200012
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00054/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 54/2009
En PONTEVEDRA, a treinta de Abril de dos mil nueve.
VISTO el recurso de queja contra el Auto recaído en los autos de medidas provisionales previas a la demanda, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 3 de Cambados, con el número: 583/2007, (Rollo de Sala nº:4/2009 ), en el que son partes: como recurrente: Dª Felisa , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Susana Tomás Abal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 17 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva literal dice: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Melon, contra la Providencia de fecha 23 de Octubre de 2008, cuya resolución se confirma en su integridad".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que NO fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 2 de marzo de 2009, recurriéndose en queja ante esta Ilma Audiencia Provincial de Pontevedra .
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de abril de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la procuradora Susana Tomás Abal, en representación de Felisa , se formula recurso de queja frente a auto denegatorio de preparación de apelación dictado el 2-3-2009 , derivado de auto desestimatorio de reurso de reposición dictado el 17-2-2009 , que refrendaba lo resuelto en providencia de 23-10-2008 por la que se dejaban sin efecto las medidas provisionales previas a demanda de divorcio acordadas en auto de 27-11-2007 por haber transcurrido el plazo de 30 días señalado en la propia resolución conforme a art. 771.5 LEC .
SEGUNDO.- En este caso el auto dictado el 17-2-2009 que confirma la dejación sin efecto de las medidas provisionales previas tiene carácter definitivo a los efectos dispuestos en los arts. 454, 455.1 y 207.1 LEC puesto que pone fin al expediente de medidas y pone en riesgo el cumplimiento de la importante obligación de pago de alimentos, procediendo en consecuencia la estimación de la queja en aplicación de arts. 494 y 495 LEC .
Fallo
Estimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Susana Tomás Abal en nombre y representación de Dª Felisa , y, con revocación del auto dictado el 2 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de Cambados , ordenar a dicho órgano que tenga por preparado el recurso de apelación originante, sin hacerse pronunciamiento en costas del incidente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
