Última revisión
05/03/2010
Auto Civil Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 102/2010 de 05 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 54/2010
Núm. Cendoj: 10037370012010200042
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:98A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00054/2010
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 41 1 2009 0002578
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen : MONITORIO 0000450 /2009
RECURRENTE : COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ BARRIO000 , NUM000 CACERES
Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA
Letrado/a : JOSE LUIS FERNANDEZ SIMON
A U T O NÚM. 54/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
Rollo de Apelación núm. 102/10
Autos núm. 450/09
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres
En la Ciudad de Cáceres a cinco de marzo de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Monitorio núm. 450/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BARRIO000 NÚM. NUM000 DE CACERES, representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sa. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, en los autos núm. 450/09 , con fecha 21 de enero de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda el archivo de las actuaciones sin más trámites. Así por este mi auto..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización de los recursos de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, y no habiendo parte apelada se la emplazó para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; remitiendo el Juzgado los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
QUINTO.- Personada la parte apelante en esta alzada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de marzo de 2010 quedando los autos para dictar resolución en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 21 de enero de 2.010 se dictó auto por el Juzgado de instancia, acordando el archivo del procedimiento, y disconforme la parte actora interpone recurso de apelación, alegando como único motivo, que el Art. 817 LEC establece que si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones. Pero no está de acuerdo que por no haber atendido al requerimiento formulado por providencia de 21 de Diciembre, por la que se concede el plazo de diez días para solicitar la tasación de costas, entienda que la parte ha renunciado a las costas del procedimiento. El Art. 21.6 LPH establece el derecho de la Comunidad de Propietarios actora a percibir, con cargo al demandado y con sujeción a los límites previstos en el Art. 394 LEC , los honorarios y derechos que devenguen su Letrado y Procurador por su intervención en el juicio monitorio. Ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen la obligación de solicitar la tasación de costas en un determinado plazo, ni consecuencia tan radical como la impuesta por el Juzgado, consistente en que, al no solicitarse la tasación de costas en el plazo de diez días señalado al efecto, se entiende que renunciamos a las costas causadas. Por ello, entiende que el auto recurrido vulnera tanto el principio de legalidad procesal consagrado en el Art. 1 LEC , así como el Art. 24 de la CE por causar una clara indefensión Termina solicitando la revocación de la resolución recurrida, en el sentido de que no ha lugar a tenernos por renunciados a las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan del procedimiento. Interpuesta petición de juicio monitorio, tras los trámites legales y después de abonar la deudora el principal reclamado, se dictó Providencia de 21 de diciembre de 2.009, acordando la entrega del principal a la actora, y a su vez se requiere a dicha parte para que "en el término de diez días presente minuta y derechos para la tasación de costas, con el apercibimiento que si no lo hace en dicho plazo, se entenderá que renuncia a las costas y solicita el archivo del procedimiento". Como no se solicitó la tasación de costas en el plazo conferido, se dictó el Auto que ahora se recurre, que entiende que la parte renuncia a las costas del procedimiento.
Finalmente, en fecha 5 de febrero de 2010, la parte apelante presentó escrito solicitando la tasación de costas, acompañando minuta de Letrado y Derechos de Procurador.
TERCERO.- Asiste razón a la parte apelante, porque efectivamente los únicos plazos preclusivos vienen determinados en la LEC, y no existe ningún precepto que obligue a solicitar la tasación de costas en el plazo de diez días, ni menos aún que transcurrido dicho plazo se deba entender que la actora renuncia a las costas.
En consecuencia, procede estimar el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar, deberá proveerse a la solicitud de la tasación de costas interesada por la actora.
CUARTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada no se imponen a ninguna de las partes al estimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BARRIO000 , NUM000 DE CACERES contra el Auto de fecha 21 de enero de 2.010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres en autos núm. 450/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución que se deja sin efecto, y en su lugar, deberá proveerse a la solicitud de la tasación de costas interesada por la parte actora; sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
