Auto Civil Nº 54/2011, Au...io de 2011

Última revisión
13/06/2011

Auto Civil Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 154/2011 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 54/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200271

Núm. Ecli: ES:APH:2011:944A

Resumen:
21041370032011200271 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 54/2011 Fecha de Resolución: 13/06/2011 Nº de Recurso: 154/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 154/2011

Procedimiento Origen Ejecución Hipotecaria número: 878/2010

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 13 de Junio de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en fecha 7 de Febrero de 2011 se dicto Auto en el presente procedimiento de Ejecución Hipotecaria cuya Parte Dispositiva establece:"SE INADMITE LA DEMANDA de Ejecución Hipotecaria presentada por el procurador Sr/Sra BELLA PILAR ARENAS SALGADO en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a Rosaura y Benjamín por los motivos expuestos en el fundamento de derecho único de la presente Resolución".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Bella Pilar Arenas Salgado en nombre y representación de BBVA, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 19 de Mayo de 2011 por la que se acordaba remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

UNICO .- Se impugna en esta alzada por la entidad Apelante BBVA la decisión del Juez a quo de inadmitir la presente Demanda de Ejecución Hipotecaria, residenciándose dicho motivo de recurso en Infracción de los artículos 573 1 y 3 y 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Analicemos las causas que han determinado al Juzgador de Instancia a la adopción de esta decisión.

Y así se argumenta que no se admite la Demanda, no se despacha Ejecución dado que "se ha producido una notificación de saldo no personal y en domicilio distinto del designado en el titulo".

Sin embargo el estudio de los Documentos que acompañan a la Demanda revelan sin ningún género de dudas el error manifiesto del Juzgador en dicho razonamiento.

En efecto nos hallamos ante un Contrato de Préstamo concedido por la entidad recurrente a los Demandados Dª Rosaura y D. Benjamín garantizándose su devolución con hipoteca sobre determinadas fincas, alegándose en la Demanda el incumplimiento reiterado de los prestatarios de la obligación de pago.

En la Cláusula Décima de la Escritura de este Préstamo Hipotecario se estableció que el domicilio a efectos de Notificaciones sería en Isla Cristina CALLE000 NUM000 - NUM001 .

En este contexto, como adelantábamos, con la Demanda se ha acompañado prueba documental de la que se concluye la práctica de las siguientes Notificaciones de ese saldo deudor:

a.-Personalmente a la Demandada en la Isla Cristina , CALLE000 NUM000 - NUM001 .

b.-Al Demandado en la persona de Dª Rosaura en la citada dirección de Isla Cristina CALLE000 NUM000 - NUM001 (téngase en cuenta además que en el Contrato de Préstamo Dª Rosaura interviene por si y en virtud de Poder en nombre de D. Benjamín )

c.- A la Demandada positivamente en la c/ DIRECCION000 NUM002 .

d.- Al demandado en la misma dirección.

e.-Al Demandado en la CALLE001 NUM000 - NUM001 de Isla Cristina.

f.-A la demandada personalmente en este ultimo domicilio.

En su consecuencia el requisito de la debida Notificación del saldo ha sido plena y totalmente satisfecho por la entidad BBVA que con gran celo profesional no solo ha notificado el saldo en el domicilio que consta en el Titulo sino también y de manera personal en otros domicilios, por consiguiente los demandados han tenido cabal conocimiento del referido saldo deudor.

Estimamos en definitiva que la decisión del Juzgador a quo ha sido fruto de un evidente error que debe ser corregido por este Tribunal mediante la estimación del presente recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Bella Pilar Arenas Salgado en nombre y representación de BBVA contra el Auto dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en fecha 7 de Febrero de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de Acordar la ADMISION a tramite de la presente Demanda de Ejecución Hipotecaria.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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