Última revisión
25/03/2004
Auto Civil Nº 55/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 63/2004 de 25 de Marzo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 55/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200047
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:73A
Núm. Roj: AAP SO 73/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00055/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección 001
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02
Modelo: AUR00
N.I.G.: 42173 1 0100380 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2004
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000279 /2003
APELANTE : Pedro Miguel
Procurador/a: SANTIAGO PALACIOS BELARROA
Letrado/a: JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA
APELADO : Jose Ramón
AUTO CIVIL Nº 55/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, se tramitaron los autos de Ejecución de títulos judiciales 279/03, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Palacios Belarroa, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , recurso de reposición contra la Providencia de 9 de Enero de 2.004, resolución que mantengo en todos sus extremos".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte Ejecutante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
TERCERO .- Son partes en el presente recurso: como apelante y ejecutante: Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Palacios y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria; y como apelado y ejecutado: Jose Ramón , no personado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en el auto del Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de Enero de 2.004.
PRIMERO .- Del examen de las actuaciones se desprende que la parte recurrente en escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de abril de 2.003, solicitó, que una vez firme la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 123/02 se procediera a su ejecución requiriendo al Sr. Jose Ramón a satisfacer la suma de 1.004,82 Euros de principal, más 53,95 Euros de intereses. Por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 5 de Mayo de 2.003, se acordó despachar la ejecución solicitada por las cantidades referidas, más otros 300 Euros para intereses y costas de ejecución.
Posteriormente, por escrito de fecha 7 de Enero de 2.004 la parte ejecutante, al amparo de lo dispuesto en el art. 578 y siguientes de la L.E.Civil, pidió la ampliación de la demanda ejecutiva hasta la cantidad de 3.698,69 Euros, además de la cantidad ya reclamada, y ello por rentas y recibos de luz vencidos antes de su escrito de fecha 3 de abril de 2.003, solicitando ejecución. El Juzgado por providencia de 9 de enero de 2.004 acordó no haber lugar a la ampliación de la ejecución interesada, la cual fue confirmada por el auto recurrido contra el que se alza el presente recurso de apelación.
SEGUNDO .- El art. 578 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil presenta diferencias con la normativa de la anterior Ley de 1.881, no obstante mantener como causa prototípica por la que puede solicitarse la ampliación de la ejecución, la del vencimiento de algún plazo de la obligación en cuya virtud se procede -junto con la novedad que supone el vencimiento de la obligación en su totalidad- así como la necesaria instancia del ejecutante o la innecesariedad de retrotraer lo actuado cuando se tenga por ampliada la ejecución.
En lo que aquí nos interesa -de los dos supuestos o causas por los que puede solicitarse la ampliación de la ejecución despachada a tenor del art. 578 de la L.E.Civil-, uno de ellos viene determinado por el vencimiento de algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede -el otro por el vencimiento de la obligación en su totalidad-, por lo que se contempla la circunstancia de que el título ejecutivo en que el ejecutante va a fundamentar su demanda ejecutiva, contenga una obligación vencida en parte, deuda líquida por tanto y que es por la que se solicita el despacho de ejecución, y otra todavía no vencida, pero que podrá estarlo si al momento del vencimiento -o de los distintos vencimientos previstos en el título- el deudor no atiende con su pago. Se trata pues en el fondo de una especie de acumulación sucesiva por inserción: la ampliación de la ejecución a los plazos de la obligación que consta en el título, vencidos con posterioridad al despacho de ejecución. Por ello, no coincidimos con el apelante que pretende una ampliación de modo indiscriminado, vulnerando el art. 578 de la L.E.Civil, precepto referido estrictamente a los sucesivos vencimientos de una obligación, no desde luego a obligaciones de pago, como en el caso presente en que ya habían vencido los recibos de la renta y de la luz en el momento en que se presentó la demanda ejecutiva, lo que revela un claro olvido u omisión del ejecutante que no cabe subsanar haciendo interpretaciones extensivas que han de ser efectuadas con extrema cautela cuando se está ante un procedimiento tan formalista y riguroso como el presente.
Por todo lo dicho, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, lo que conlleva la condena del apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Palacios y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 21 de Enero de 2.004, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Sres. arriba referenciados. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
