Auto Civil Nº 55/2005, Au...ro de 2005

Última revisión
23/02/2005

Auto Civil Nº 55/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 723/2003 de 23 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 55/2005

Núm. Cendoj: 28079370202005200012

Núm. Ecli: ES:APM:2005:1494A

Núm. Roj: AAP M 1494/2005


Fundamentos

AUTO

Número de Resolución:55/2005
Número de Recurso:723/2003
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00055/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 473/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 723/2003, en los que aparece como parte apelante María Esther representado por la procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA, y como apelado DIRECCION000 representado por la procuradora Dª MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Esther no puede ser acogido, puesto que la apelante requerida de pago conforme a lo establecido en el artículo 815 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dejó transcurrir el plazo de veinte días sin comparecer en autos ni oponerse a la ejecución, dejando de atender al requerimiento de pago, por lo que la ejecución despachada por el Juzgado de instancia por Auto de 6 de marzo de 2003 es completamente ajustada a Derecho.

Por otra parte, con independencia de que el principal haya sido satisfecho por el esposo de la recurrente, como reconoce la parte apelada, la ejecución despachada deberá seguir adelante a los efectos de la tasación de las costas a cargo de la ejecutada ( artículo 21.6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal) e intereses procesales (artículos 816 in fine y 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO: Desestimándose del recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Esther , procede la imposición a dicha recurrente de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 26 de Junio de 2.003, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Uno.- con desestimación de motivo de oposición de pago aducido por la ejecutada Doña María Esther , representada por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra; Dos.- declaro procede la ejecución despachada en Auto de 30.4.2003 a instancia de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Doña Rosario Fernández Molleda, contra Doña María Esther , por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.650 ?) de principal, además de sus intereses legales y costas de la ejecución; Tres.- ello sin perjuicio de que se traiga a los presentes autos constancia, mediante la diligencia correspondiente, o testimonio en su caso, de las cantidades abonadas y consignadas en su caso en los autos principales nº 39/03; en relación con ello, requiérase a la ejecutante comunidad de propietarios a fin de que en el plazo de tres días ponga de manifiesto por escrito las cantidades en su caso recibidas, fecha e importe, y concepto; Cuatro.- advertido que el testimonio de los autos principales nº 39/03 traidos a los presentes autos nº 473/03, resulta incompleto, dado que se omite entre los folios 75 y 76 la parte final del Auto de 6.3.2003 -es decir, se omite el folio 46 de los autos nº 39/03-, tráigase testimonio íntegro y literal de dicha resolución, como se acordó en Auto de 30.4.2003; Cinco.- y, por último, condeno a la ejecutada oponente al pago de las costas relativas al presente incidente de oposición".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


FALLO


LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Esther contra el Auto de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos con el nº 473/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas originadas en esta alzada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO


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