Última revisión
30/10/2007
Auto Civil Nº 55/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 21/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FLORS MATIES, JOSE
Nº de sentencia: 55/2007
Núm. Cendoj: 46250310012007200054
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Otros Recursos e Incidentes nº 21/2007
A U T O Nº 55/2007
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montes
En la ciudad de Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. María José Sanz García, actuando en nombre y representación de D. Carlos Alberto, se ha presentado ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana escrito interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha doce de septiembre de dos mil siete, dictado por la sección Séptima de la audiencia Provincial de Valencia el rollo de apelación número 306/2007 , en el que se declara no haber lugar a reponer el anterior auto de fecha dieciséis de julio, por el que dicho tribunal provincial acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal intentado por el citado Sr. Carlos Alberto contra la Sentencia de apelación recaída en el mencionado rollo.
SEGUNDO.- Según resulta del testimonio de particulares aportado con el escrito de interposición del recurso de queja y de la copia de la sentencia de apelación que se pretende recurrir por infracción procesal, que fue aportada por la parte recurrente a requerimiento de esta Sala, dicha Sentencia fue dictada en un proceso declarativo seguido por los trámites del juicio verbal, cuyo objeto está constituido por una pretensión de condena a otorgar escritura pública de compraventa respecto de una vivienda, con base en lo acordado en un contrato en que así se convino por las partes y con fundamento en normas de derecho civil común.
Fundamentos
ÚNICO.- La competencia funcional para conocer del recurso de queja corresponde al mismo órgano jurisdiccional al que corresponda resolver el recurso no tramitado que haya dado lugar a la interposición de aquél (art. 494 L.E.C. ).
Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana únicamente posee competencia funcional para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal cuando el mismo se interponga contra Sentencias de apelación dictadas en materia de Derecho civil especial propio de esta comunidad Autónoma (Disp. Final 16.ª.1 de la LEC), lo que no acontece en el caso presente, en el que el objeto del proceso está constituido por una pretensión de condena al otorgamiento de escritura pública de compraventa fundada en normas de derecho civil común, y no en Derecho civil especial de la Comunidad.
Consecuentemente, esta Sala carece también de competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto de la audiencia Provincial que denegó la tramitación de aquel recurso extraordinario por infracción procesal, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1, primer inciso , de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede abstenerse del conocimiento de dicho recurso , pues el mismo corresponde la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Fallo
No ha lugar a admitir a trámite el recurso de queja interpuesto en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra el auto de fecha doce de septiembre de dos mil siete, dictado por la sección Séptima de la audiencia Provincial de Valencia el rollo de apelación número 306/2007, por falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del mismo.
Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente con la instrucción de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro auto lo mandamos y firmamos.

