Auto Civil Nº 56/2008, Au...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Auto Civil Nº 56/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 122/2008 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 56/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200044

Resumen:
03014370052008200044 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 56/2008 Fecha de Resolución: 17/03/2008 Nº de Recurso: 122/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 122-B/08

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO N.º 56

En la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm y el Juzgado de igual clase número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en los autos de procedimiento de ejecución de título judicial número 495/07, se dictó en fecha 2 de octubre de 2007 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" ACUERDO apreciar de oficio la falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento del procedimiento de expediente de dominio con el número arriba señalado.

ACUERDO inhibir las presentes actuaciones al Juzgado Decano del Partido Judicial de Alicante ".

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, a su vez , en el procedimiento n.º 1.513/07, dictó auto de fecha 16 de enero de 2008 en cuya parte dispositiva se decía:

" En su virtud , acuerdo declarar la falta de competencia de este Juzgado para conocer de las presentes actuaciones por corresponder su conocimiento al juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Benidorm y plantear la cuestión de competencia negativa ante la audiencia Provincial de Alicante, a la que deberá elevarse el expediente ".

TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa habiendo tenido lugar las preceptivas deliberación y votación en el día de ayer.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovido expediente de dominio para inmatriculación de finca sita en el partido judicial de Benidorm, ante los Juzgados de esa ciudad, se declaró incompetente para su conocimiento el Juzgado n.º 2 al que correspondió, dado que al ser titular de finca colindante la Diputación Provincial de Alicante consideró dicho Juzgado que en aplicación del fuero del Estado consagrado por el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, era competente el Juzgado de la capital de la provincia.

Éste a su vez, argumenta para no asumir la inhibición que el procedimiento instado se encuadra en la jurisdicción voluntaria y no es aplicable el artículo 15 de la citada Ley, que viene referido exclusivamente a la jurisdicción contenciosa , añadiendo que al tener dicho fuero una naturaleza excepcional debe ser objeto de interpretación restrictiva.

SEGUNDO.- La cuestión objeto de este recurso se encuentra ya resuelta por este Tribunal en autos dictados con fecha 20 de septiembre de 2006 17 de enero de 2007.

El artículo 15 de la Ley 52/1997 declara que "para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa".

En relación con dicho artículo debe tenerse en cuenta, por una parte , que la aplicación del fuero especial tiene carácter excepcional, pues no deja de ser un privilegio para el estado u Organismos públicos y constitucionales, y como tal debe ser de interpretación y aplicación restrictiva; y, por otra parte, que el artículo 15 de constante alusión se refiere a "... procesos civiles en que sea parte el Estado..." y ciertamente en el presente supuesto nos hallamos ante un acto de jurisdicción voluntaria, siendo, por su propia esencia , un procedimiento sin partes propiamente dichas, pues como dice el art. 1.811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (todavía vigente en esta materia), se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

Aplicando ese criterio, el conocimiento del expediente de dominio para la inmatriculación ha de atribuirse, en virtud del fuero general establecido en el art. 52.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al Juzgado donde radica la finca, es decir, al de Benidorm.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que en la cuestión negativa de competencia territorial suscitada respecto del expediente de dominio instado por Enrique Ortuño Llorca entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm y el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, debemos declarar y declaramos que corresponde el conocimiento del asunto al de Benidorm, al que se deberán remitir las actuaciones.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la L.E.C ., emplácese a las partes por término de DIEZ DÍAS ante el Juzgado declarado competente , devolviéndose a dicho juzgado en su momento las actuaciones , acompañadas de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, interesando acuse de recibo, uniéndose otra certificación al Rollo de esta sección , debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Primera Instancia de Alicante.

Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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