Última revisión
16/06/2011
Auto Civil Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 105/2011 de 16 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 56/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200274
Núm. Ecli: ES:APH:2011:947A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 105/2011
Procedimiento Monitorio número: 895/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 16 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva en fecha 18 de Enero de 2011 se dicto Auto en el presente Procedimiento Monitorio cuya parte Dispositiva establece: "SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de presentada por el procurador Sr/Sra PILAR GARCIA UROZ en nombre y representación de BBVA frente a d. Pelayo ".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de BBVA, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 4 de Abril de 2011 por la que se tenía unido el citado escrito acordándose remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna en esta alzada por la entidad BBVA la decisión del Juzgador de Instancia de inadmisión de la presenta demanda de Juicio Monitorio.
Analicemos pues los razonamientos que fundamentan esta decisión.
Y así se expone en la resolución criticada que en el presente caso no se han acompañado los Documentos a que se refiere el nº 5 del artículo 266 de la L.E.C. .
Esta materia ya ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de esta audiencia Provincial y en concreto de esta sección, entre otros en nuestro Auto de 15 de Octubre de 2010 y ya señalábamos como al amparo de los artículos 812.2º y 815 de la citada Ley Rituaria para la viabilidad de este proceso se exige que nos hallemos ante una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada y que la misma se acredite en cualquiera de las formas previstas en los supuestos contemplados en el primero de los citados artículos y también recordábamos como el Juicio Monitorio se configura, siguiendo otros modelos Europeos, en nuestro ordenamiento Jurídico como un instrumento para la rápida y eficaz protección del crédito dinerario y cuyo objetivo no es otro que pretender el pago de una deuda suficientemente documentada, concediéndose al propio tiempo al Demandado las garantías necesarias para el pleno conocimiento de la deuda que se le reclama y la posibilidad de oponerse a ella.
En su consecuencia para que este procedimiento pueda ser iniciado basta la existencia de una deuda de las características reseñadas en el artículo 812 y que dicha deuda pueda apreciarse por el Tribunal al existir un Principio de Prueba Documental.
SEGUNDO.- Subsumiendo los anteriores postulados al caso que nos ocupa consideramos que prima facie la parte Demandante ahora Apelante ha presentado Documentación suficiente de la existencia de una deuda de las características expuestas , - Certificación y liquidación de Cuenta, telegramas de notificación del saldo deudor si bien ciertamente pese a ser requerida la actora no ha aportado el Contrato de Préstamo- sin embargo estimamos que a la luz de los citados
preceptos ha de concluirse que pese a la no aportación del Contrato original, la entidad BBVA ha cumplimentado suficientemente con la citada Documentación la inicial existencia, cuantía y exigibilidad del crédito reclamado y respecto de esa certificación confeccionada unilateralmente por la Apelante, hemos de expresare que este documento pertenece precisamente ex articulo 812 de la Ley Adjetiva a la categoría de los que habitualmente documentan las relaciones existentes entre dichas entidades y sus clientes titulares de cuentas corrientes sin perjuicio claro esta de la posible oposición del deudor en el momento procesal oportuno.
Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser acogido acordándose por ello la admisión a trámite de esta petición inicial de proceso Monitorio.
Fallo
La sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de BBVA contra el Auto fecha 18 de Enero de 2011 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de Acordar la Admisión a tramite de la Demanda de Juicio Monitorio presentada por la citada entidad recurrente.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
