Auto CIVIL Nº 57/2006, Ju...io de 2006

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 57/2006, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 7, Rec 209/2006 de 22 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2006

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: SENENT MARTINEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 57/2006

Núm. Cendoj: 28079470072006200004


Encabezamiento

Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedores

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID

AUTOS: Concurso necesario n° 209/2006

Solicitante: Dª. Tarsila

Procurador: Sr. Rodríguez Muñoz

Deudor: FORUM FILATÉLICO, S.A.

Procurador: Sr. Rodríguez Nogueira

AUTO Nº 57/06

En Madrid a veintidós de junio de dos mil seis.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª. Tarsila , se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de FORUM FILATÉLICO, S.A., acompañando los documentos expresados en el artículo 7 de la Ley Concursal .

SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en Madrid, CALLE000 n° NUM000 que coincide con el lugar de su domicilio.

TERCERO.- Se fundamenta la solicitud de concurso en el estado de insolvencia del deudor, según se desprende de los hechos que alega y que constan en el escrito de solicitud que se da aquí por reproducido.

CUARTO.- Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña.

QUINTO.- Al cumplir la solicitud con todos los requisitos exigibles fue admitida a trámite la solicitud. Dado que, con carácter previo y en relación a los administradores de la referida sociedad, se habían iniciado actuaciones penales en el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional que habían motivado que se acordara la administración judicial de la sociedad, así como la adopción de medidas cautelares respecto de los bienes de la sociedad y de sus administradores, se acordó emplazar a la deudora a través del administrador judicial designado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional y personado en los presentes autos, para comparecer en el plazo de cinco días hábiles, dentro del cual podía formular oposición y señalar loa medios de prueba de que intentara valerse. Durante este periodo y con anterioridad al emplazamiento se han presentado diversas solicitudes de concurso necesario respecto de FORUM FILATÉLICO, S.A., de las que se han admitido a trámite las de Dª. Candida representada por el procurador Sra. Arnés Bueno; D. Rubén , Dª. Daniela y D. Teodoro (menor de edad) representados por el procurador Sr. Torres Álvarez; Dª. Carmen Soriano Carreras y Dª. Eufrasia representados por el procurador Sr. Santias Viada; D. Carlos José representado por el procurador Sr. Cristóbal López, acumulándose a la primera presentada. El administrador judicial, dado que debía recabar la opinión del interventor designado por la sociedad y, en caso de discrepancia resolver el Juez del Juzgado Central n° 5 de la Audiencia Nacional, solicitó una prórroga de cinco días para presentar dicho escrito, prórroga que le fue concedida. Dentro del plazo el administrador judicial manifestó por escrito su no oposición a la declaración del concurso, aportando resolución del Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional autorizándole a actuar en tal sentido. Por su parte la deudora FORUM FILATÉLICO, S.A. ha comparecido representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, teniéndosele por parte y acordándose darle traslado de las solicitudes de concurso necesario admitidas a trámite hasta la fecha y del escrito del administrador judicial, a fin de que en el plazo de cinco días manifestara si se oponía al concurso y señalara los medios de prueba de que intentara valerse. La deudora presentó escrito en plazo en el que manifestaba que no se oponía a la declaración del concurso. Verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de citar la resolución oportuna.

SEXTO.- Con posterioridad al traslado de las solicitudes de declaración de concurso necesario a la deudora, se han admitido a trámite y acumulado a la primera las de las siguientes personas: Dª. Micaela , Dª. María Luisa , Dª. Eva María , Grupo Unido de Proyectos y Operaciones, S.A., representada por el procurador Sra. Torres Ruiz; Dª, Begoña , D. Gumersindo , Dª Coral y D. Jorge representados por el procurador Sr. Conde de Gregorio.

Además de los indicados solicitantes de declaración de concurso necesario se han personado en los presentes autos como acreedores: La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Sr. Abogado del Estado; la Fundación Federico García Lorca, asistidos por la Procuradora Sra. Gili Ruiz; D. Manuel Camuñas Mellado representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno; D. Nazario y Dª. Loreto , representados por la Procuradora Sra. Arnés Bueno; la Asociación Gallega de Inversores de Bienes Tangibles, asistidos por la Procurador Sra. Vázquez Pimentel; D. Valentín , D. Luis Miguel , D. Juan María , Dª. Valentina , Dª. Zaida , D. Adriano , D. Alvaro , D. Aquilino , Dª. Alejandra , D. Benedicto , D. Braulio , D. Cesar , Dª. Carmela , D. Doroteo , Dª. Delfina , Dª. Encarna , D. Federico , Dª. Fidela , D. Germán , D. Hilario , Dª. Julieta , Dª. Marcelina , D. Laureano , Dª. Natividad , D. Martin y D. Pura , D. Octavio , Dª. Salome , Dª. Susana , Dª. Vicenta , D. Serafin , Dª. Marí Juana , D. Victorino , D. Jose Ángel , D. Carlos Daniel y Dª. Benita , asistidos por el Procurador Sr. Lanchares Perlado; Dª. Felisa asistido por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha; Banco Español de Crédito, SA, asistido por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere y Fernández.


Fundamentos


PRIMERO.- Dispone el artículo 18.1 de la Ley Concursal que si el deudor emplazado se allanare a la pretensión del solicitante o no formulare oposición en el plazo de cinco días, el Juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.

De lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19.2 de la LC , se desprende que la falta de oposición del deudor a la solicitud de concurso instada por los acreedores, manifestada de una forma expresa o tácita, determina, sin más, la procedencia de declaración de concurso.

Como esto es lo sucedido en el presente caso, según se ha puesto de relieve en los antecedentes de hecho, puesto que tanto el administrador judicial como la propia deudora, a través de su representación procesal, han manifestado expresamente su no oposición a la declaración de concurso procede dictar el auto declarando el concurso, con los pronunciamientos determinados en el artículo 21 de la Ley Concursal .

SEGUNDO.- Dispone el artículo 21 de la Ley Concursal que el auto de declaración del concurso contendrá los siguientes pronunciamientos: 2º.- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición, del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.

En el presente caso nos encontramos ante un concurso necesario, pues la solicitud fue formulada por Dª. Tarsila , acreedora de la deudora FORUM FILATÉLICO, S.A., solicitud a la que se han acumulado otras muchas a las que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución Por consiguiente, dado que no constan en el presente caso circunstancias que aconsejen lo contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley , el deudor debe ser suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, en las que será sustituido por los administradores concúrsales, que ostentarán dichas facultades, además de las previstas legalmente. De acuerdo con lo previsto en el articulo 27 del referido Texto legal procede nombrar, como miembros de la administración concursal, a D. Bruno , abogado y a D. Claudio , auditor de cuentas, por reunir los requisitos previstos legalmente y considerarles plenamente capacitados parael ejercicio del cargo. Respecto al acreedor, dado el interés público que representa, procede nombrar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria miembro de la administración concursal. No obstante, dada su condición, deberá comunicar al aceptar el cargo, la persona que haya de representarla en el ejercicio del cargo. Hasta que su aceptación se produzca actuarán el resto de administradores concursales mancomunadamente.

Dado que respecto de la entidad FORUM FILATÉLICO, SA. existe nombrada una administración judicial en el procedimiento n° del Juzgado Central de instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, deberá comunicarse el presente auto junto con la aceptación de al menos dos de los administradores concursales al Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado a fin de que adopte las medidas que considere oportunas para que pueda surtir plenos efectos lo acordado por este Juzgado mercantil en relación a la administración de la concursada.

Para facilitar las comunicaciones de este órgano Jurisdiccional con la administración concursal se señala el domicilio del letrado D. Bruno como domicilio a efecto de notificaciones que deban verificarse con la referida administración concursal.

TERCERO.- A fin de coordinar, en la medida de lo posible, el inicio del plazo para la elaboración del informe de la administración concursal y la conclusión del plazo de comunicación de créditos y ante el elevadísimo número de acreedores que se prevé comuniquen sus créditos, se suspende el plazo para elaborar el informe referido hasta que concluya el plazo para la comunicación de créditos, momento en que se alzará la suspensión, lo que se comunicará oportunamente a los administradores concúrsales.

CUARTO.- Al auto de declaración del concurso se le dará la publicidad prevista en loa artículos 23 y 24 de la Ley Concursal , si bien se realizará en dos diarios uno de información general y otro de información económica de los de mayor difusión no solo en la Comunidad de Madrid, si no en toda España. Comuníquese este auto a la Sra. Presidenta del Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios a fin de que le de la máxima divulgación entre las distintas asociaciones de consumidores.

En cuanto a la publicidad registral, de lo obrante en las actuaciones resulta la existencia de los siguientes bienes de carácter inmueble propiedad de la concursada FORUM FILATÉLICO, S.A.

Nº Registro Nº Registral Localización

Tenerife 3 NUM001 AVENIDA000 NUM002 Plta. NUM003

Edif.. DIRECCION000 . Pg. Cepsa Disa Sta. Cruz Tenerife

Salamanca 4 NUM004 C/ DIRECCION001 NUM005 - NUM006 Plta. NUM003 Salamanca

Málaga 2 NUM007 Pta NUM008 . C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Portal NUM010 Plta. NUM003 Málaga

Málaga 2 NUM011 Pta NUM012 .ª C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Portal NUM013 Plta. NUM003 Málaga

Málaga 2 NUM014 Pta NUM015 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Portal NUM013 Plta. NUM003 Málaga

Málaga 2 NUM016 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM017 Málaga

C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM017 Pta. NUM018

Málaga 2 NUM019 7 Málaga

Málaga 2 NUM020 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM017 Málaga

C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Plta. NUM022

Málaga 2 NUM023 Pta NUM024 Málaga

Málaga 2 NUM025 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM022 Málaga

C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM022

Málaga 2 NUM026 Pta NUM027 Málaga

Málaga 2 NUM028 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Pta. NUM022 Málaga

C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Pta. NUM022

Málaga 2 NUM029 Pta NUM030 Málaga

C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Pta NUM027 , Prta

Málaga NUM031 NUM032 Málaga

Málaga 2 NUM033 Prta NUM034 Málaga

C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Pta. NUM022

Málaga 2 NUM035 Pta NUM036 Málaga

C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Plta NUM022

Málaga 2 NUM037 Prta. NUM038 Málaga

Madrid 38 NUM039 C/ DIRECCION002 nº NUM018 Madrid

Madrid 38 NUM040 C/ DIRECCION002 nº NUM041 Madrid

Linares NUM042 C/ DIRECCION003 nº NUM043 Linares

Linares NUM044 C/ DIRECCION003 nº NUM043 Linares

Igualada NUM045 C/ DIRECCION004 nº NUM046 a NUM047 Igualada

Dos Hermanas 1 NUM048 C/ DIRECCION005 , nº NUM049 Dos Hermanas

Dos Hermanas 1 NUM050 C/ DIRECCION005 , nº NUM049 Dos Hermanas

Córdoba 1 NUM051 C/ DIRECCION006 nº NUM052 , Pta. NUM017 . Pta. NUM003 Córdoba

El Egido NUM053 C/ DIRECCION007 nº NUM054 El Egido

Elda NUM055 C/ DIRECCION008 nº NUM056 Elda

Elda NUM057 C/ DIRECCION008 nº NUM058 Elda

Ceuta NUM059 AVENIDA001 EDIFICIO000 Ceuta

Ceuta NUM060 AVENIDA001 NUM002 Pta. NUM027 Ceuta

Fuenlabrada 1 NUM061 C/ DIRECCION009 nº NUM062 Humanes

Fuenlabrada 2 NUM063 PARAJE000 , Almudena

Fuenlabrada 3 NUM064 PARAJE001 Fuenlabrada

Fuenlabrada 3 NUM065 PARAJE002 Fuenlabrada

León 3 NUM066 C/ DIRECCION010 nº NUM067 Plta. NUM003 puerta NUM068 León

Alicante 2 NUM069 AVENIDA002 nº NUM052 - NUM018 - NUM009 Alicante

C/ DIRECCION011 nº NUM070 portal NUM013 bloque NUM027

Alicante 2 NUM071 DIRECCION012 fase 2 Alicante

Algeciras 1 NUM072 AVENIDA003 nº NUM058 Algeciras

Almeria 1 NUM073 C/ DIRECCION013 nº NUM074 planta NUM017 Almería

Almeria 1 NUM075 C/ DIRECCION013 nº NUM076 planta NUM003 Almería

Badajoz 3 NUM077 PLAZA000 nº NUM078 Badajoz

Burgos 1 NUM079 C/ DIRECCION014 nº NUM018 planta NUM017 Burgos

Burgos 1 NUM080 C/ DIRECCION014 nº NUM018 planta NUM022 Burgos

Vigo 1 NUM081 C/ DIRECCION015 nº NUM021 Vigo

Vilanova 50940 C/ RAMBLA000 nº NUM082 planta NUM017 Bilanova y la Geltrú

Zaragoza 14 NUM083 C/ DIRECCION016 .- nº NUM010 Zaragoza

Zaragoza 14 NUM084 C/ DIRECCION016 NUM082 Duplicado NUM003 Plta NUM085 Zaragoza

Zaragoza 14 NUM086 C/ DIRECCION016 NUM082 Duplicado NUM003 Plta NUM087 Zaragoza

Zaragoza 14 NUM088 C/ DIRECCION016 NUM082 Duplicado NUM003 Plta Alzada Zaragoza

Soria 1 NUM089 PASEO000 nº NUM090 , Plta NUM003 , NUM085 Soria

Soria 1 NUM091 PASEO000 nº NUM090 , Plta NUM017 Soria

Soria 1 NUM092 PASEO000 nº NUM090 , Plta NUM022 Soria

Estepona NUM093 Pagos de DIRECCION017 y DIRECCION018

Manilva NUM094 CAMINO000 Manilva

Barcelona 15 NUM095 AVENIDA004 , NUM096 NUM017 y NUM022 Barcelona

Barcelona 15 NUM097 AVENIDA004 , NUM096 NUM098 Barcelona

Madrid 17 NUM099 C/ DIRECCION019 NUM002 Madrid

Madrid 25 NUM100 C/ DIRECCION020 NUM078 Madrid

Valladolid 5 NUM101 C/ DIRECCION021 , 1Valladolid

Albacete 3 NUM102 C/ DIRECCION022 , NUM058 , NUM027 , NUM003 Dalbacete

Arenas S. Pedro NUM103 AVENIDA005 , NUM047 Piedralaves

Cuenca NUM104 C/ DIRECCION023 , NUM105 , Ecuenca

Melilla NUM106 C/ DIRECCION024 , NUM013 , Plta. NUM017 Melilla

Melilla NUM107 C/ DIRECCION024 , NUM013 , Plta. NUM003 Prta. NUM085 . Melilla

Registro de Estepona: ' DIRECCION040 ' Saladavieja, término municipal de Estepona

Bloque NUM003 en const NUM108

NUM109

NUM110

NUM111 Propiedad de FORUM en el 18'87% y 37 coopropietarios más

NUM112

NUM113

NUM114

Bloque NUM027 en const. NUM115 Propiedad de FORUM en el 18'87% Y 37 coopropietarios más

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Bloque NUM013 en const. NUM139

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NUM147 Propiedad de FORUM en el 18'87% y 37 coopropietarios más

NUM148

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NUM150

NUM151

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NUM153

NUM154

NUM155

Bloque NUM010 en const NUM156

NUM157

NUM158

NUM159

NUM160

NUM161

NUM162

NUM163

NUM164

NUM165 Propiedad de FORUM en el 18'87% y 37 coopropietaros más

NUM166

NUM167

NUM168

NUM169

NUM170

NUM171

NUM172

NUM173

Bloque comercial NUM174

NUM175

NUM176

NUM177

NUM178 Propiedad de FORUM en el 48'87% y 37 coopropietarios más

NUM179

NUM180

NUM181

NUM182

NUM183

Registro de Estepona ' DIRECCION025 ' Saladavieja, término municipal de Estepona

Bloque NUM003 en const. NUM184 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44

NUM185 coopropietarios más

NUM186

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Bloque NUM027 en const. NUM209

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NUM220 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44 coopropietarios más

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Bloque NUM013 en const. NUM234 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44

NUM235 coopropietarios más

NUM236

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Bloque NUM010 en const. NUM296 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44

NUM297 coopropietarios más

NUM298

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Bloque NUM049 en const. NUM358 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44

NUM359 coopropietarios más

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Bloque NUM052 en const. NUM477 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44

NUM478

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NUM571

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NUM578

NUM579

NUM580

NUM581

NUM582

NUM583

NUM584

NUM585

NUM586

NUM587

NUM588

NUM589

NUM590

NUM591

NUM592

NUM593

NUM594

NUM595

NUM596

NUM597

Bloque NUM018 en const. NUM598 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44

NUM599 coopropietarios más

NUM600

NUM601

NUM602

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NUM604

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NUM606

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NUM616

NUM617

NUM618

NUM619

NUM620

NUM621

Bloque NUM009 en const. NUM622 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44

NUM623 coopropietarios más

Inmuebles sin certificado registral

11013 NUM072 C/ AVENIDA003 nº NUM058 Algeciras

41037 NUM624 C/ DIRECCION026 nº NUM013 Sevilla

Inmuebles sin certificado ni número registral

DHMUN

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM003

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM013

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027

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28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027

C/ DIRECCION022 nº NUM058 Albacete

3079 C/ DIRECCION028 nº NUM021 Ibi (Alicante)

3065 AVENIDA006 , NUM018 Elche

3065 AVENIDA006 , NUM018 Elche

3140 PASEO001 NUM052 Villena

4013 C/ DIRECCION013 NUM626 Almería

6015 C/ DIRECCION029 , NUM003 Badajoz

18087 C/ AVENIDA001 NUM058 , NUM003 Granada

18087 C/ AVENIDA001 NUM058 , NUM003 Granada

23050 C/ DIRECCION030 nº NUM062 Linares

28079 C/ CALLE000 nº NUM000 Madrid

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM052

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM049

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM010

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM003

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM013

28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM027

28074 C/ DIRECCION031 NUM041 Leganés

28079 C/ DIRECCION032 , NUM090 Madrid

28079 C/ DIRECCION027 , NUM625 , 00Madrid

28079 C/ DIRECCION033 , NUM627 00Madrid

30030 AVENIDA007 , NUM003 , NUM003

34120 C/ DIRECCION034 , NUM041 , NUM628 Palencia

34120 C/ DIRECCION035 NUM629 NUM628 Palencia

38038 UR. POLÍGONO000 , NUM003 , NUM003

46250 AVENIDA008 NUM630 , NUM003

8019 C/ DIRECCION036 NUM631 Pr. Barcelona

8019 C/ DIRECCION036 NUM631 Pr. Barcelona

8019 C/ DIRECCION036 NUM631 , NUM003

8189 AVENIDA009 , NUM632 , NUM003

13034 C/ DIRECCION009 NUM027 Ciudad Real

14021 C/ DIRECCION037 NUM049 , NUM628 Córdoba

35 C/ DIRECCION038 , NUM010 Arrecife Lanzarote

28058 C/ DIRECCION039 , NUM052 Madrid

29068 URBANIZACIÓN000 Málaga

29036 DIRECCION040 NUM002 Estepona Trillo Guadalajara

Inmuebles en Propiedad

Nº Registro

074-06 C/ DIRECCION030 , NUM009

074-11 C/ DIRECCION041 , NUM027 Sta Cruz de Tenerife

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga

074-59 DIRECCION038 , NUM010 Arrecife

074-03 AVENIDA010 Chiclana

074-20 C/ DIRECCION043 , NUM633 - NUM634 Sabadell

074-20 C/ DIRECCION043 , NUM633 - NUM634 Sabadell

074-20 C/ DIRECCION043 , NUM633 - NUM634 Sabadell

074-58 RAMBLA000 , NUM635 Vilanova i la Geltrú

074-21 C/ DIRECCION044 , NUM003 - NUM013 Murcia

074-22 AVENIDA006 , NUM636 Alcoy

074-16 PASEO001 , NUM018 Villena

074-35 C/ DIRECCION045 , NUM637 Cuenca

074-32 AVENIDA005 , NUM638 Piedralaves

074-33 Pz. DIRECCION046 , NUM067 Badajoz

074-55 AVENIDA011 , NUM041 Valencia

074-53 C/ DIRECCION032 , NUM018 Madrid

074-49 CALLE000 , NUM639 - NUM003 NUM085 . Madrid

074-37-38 CAMINO001 , NUM002 Ciudadela

074-44 CAMINO002 , NUM062 Fuenlabrada

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 21.3 de la Ley Concursal , debe ordenarse la formación de las Secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio del presente auto.

SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en le artículo 20.1 de la Ley Concursal las costas causadas en la declaración del concurso, tendrán la consideración de créditos contra la masa del concurso.

Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la Ley Concursal , procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse de necesario por haber sido instado por acreedor, según dispone el artículo 22 de la Ley Concursal .

Fallo


1.- Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario al deudor FORUM FILATÉLICO, S.A. y se declara abierta la fase común del concurso, Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concúrsales.

2.- Se nombra a D, Bruno , abogado, a D. Claudio , auditor de cuentas y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreedora, miembros de la administración concursal, que además de las facultades legalmente previstas, asumirán las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal .

Dichos administradores concúrsales actuaran de modo mancomunado hasta que acepte el administrador concursal acreedor.

Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifiesten si aceptan o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Adviértase a la entidad Hacienda Pública estatal, que en el momento de dicha comparecencia deberá indicar el nombre de la persona física que le represente en el cargo.

Póngase el presente auto junto con la aceptación de al menos dos de los administradores concúrsales en conocimiento del Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado a fin de que adopte las medidas que considere oportunas para que pueda surtir plenos efectos lo acordado por este Juzgado mercantil en relación a la administración de la concursada.

Para facilitar las comunicaciones de este Órgano Jurisdiccional con la administración concursal se señala el domicilio del letrado D. Bruno como domicilio a efecto de notificaciones que deban verificarse con la referida administración concursal.

3.- Requiérase al deudor para que ya en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal .

4.- Llámense a los acreedores del concursado FORUM FILATÉLICO, S.A. para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concúrsales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión de Madrid.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Se suspende el plazo para la elaboración del informe de la administración concursal hasta que concluya el plazo para la comunicación de créditos.

5.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en dos diario de los de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y en toda España, uno de ellos de carácter general y otro de carácter económico.

Loe anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Comuníquese este auto a la Sra. Presidenta del Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios a fin de que le de la máxima divulgación entre las distintas asociaciones de consumidores,

Inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concúrsales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Anótese preventivamente, asimismo, lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. En relación a los bienes inmuebles a que se hace referencia en los fundamentos jurídicos de la presente resolución este se a los dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil

Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la parte solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días su presentación.

6.- Comuníquese la declaración del concurso al Juez decano de Madrid para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Mercantil. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

7.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

9.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

10.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.

2.- Contra loe DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso ( artículos 20.2 y 197 de la Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Así lo acuerda, manda y firma D. Santiago Senent Martínez Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid y su Partido.- Doy fe.


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