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17/09/2017
Auto CIVIL Nº 57/2006, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 7, Rec 209/2006 de 22 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: SENENT MARTINEZ, SANTIAGO
Nº de sentencia: 57/2006
Núm. Cendoj: 28079470072006200004
Encabezamiento
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedoresJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID
AUTOS: Concurso necesario n° 209/2006
Solicitante: Dª. Tarsila
Procurador: Sr. Rodríguez Muñoz
Deudor: FORUM FILATÉLICO, S.A.
Procurador: Sr. Rodríguez Nogueira
AUTO Nº 57/06
En Madrid a veintidós de junio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª. Tarsila , se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de FORUM FILATÉLICO, S.A., acompañando los documentos expresados en el artículo 7 de la Ley Concursal .
SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en Madrid, CALLE000 n° NUM000 que coincide con el lugar de su domicilio.
TERCERO.- Se fundamenta la solicitud de concurso en el estado de insolvencia del deudor, según se desprende de los hechos que alega y que constan en el escrito de solicitud que se da aquí por reproducido.
CUARTO.- Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña.
QUINTO.- Al cumplir la solicitud con todos los requisitos exigibles fue admitida a trámite la solicitud. Dado que, con carácter previo y en relación a los administradores de la referida sociedad, se habían iniciado actuaciones penales en el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional que habían motivado que se acordara la administración judicial de la sociedad, así como la adopción de medidas cautelares respecto de los bienes de la sociedad y de sus administradores, se acordó emplazar a la deudora a través del administrador judicial designado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional y personado en los presentes autos, para comparecer en el plazo de cinco días hábiles, dentro del cual podía formular oposición y señalar loa medios de prueba de que intentara valerse. Durante este periodo y con anterioridad al emplazamiento se han presentado diversas solicitudes de concurso necesario respecto de FORUM FILATÉLICO, S.A., de las que se han admitido a trámite las de Dª. Candida representada por el procurador Sra. Arnés Bueno; D. Rubén , Dª. Daniela y D. Teodoro (menor de edad) representados por el procurador Sr. Torres Álvarez; Dª. Carmen Soriano Carreras y Dª. Eufrasia representados por el procurador Sr. Santias Viada; D. Carlos José representado por el procurador Sr. Cristóbal López, acumulándose a la primera presentada. El administrador judicial, dado que debía recabar la opinión del interventor designado por la sociedad y, en caso de discrepancia resolver el Juez del Juzgado Central n° 5 de la Audiencia Nacional, solicitó una prórroga de cinco días para presentar dicho escrito, prórroga que le fue concedida. Dentro del plazo el administrador judicial manifestó por escrito su no oposición a la declaración del concurso, aportando resolución del Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional autorizándole a actuar en tal sentido. Por su parte la deudora FORUM FILATÉLICO, S.A. ha comparecido representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, teniéndosele por parte y acordándose darle traslado de las solicitudes de concurso necesario admitidas a trámite hasta la fecha y del escrito del administrador judicial, a fin de que en el plazo de cinco días manifestara si se oponía al concurso y señalara los medios de prueba de que intentara valerse. La deudora presentó escrito en plazo en el que manifestaba que no se oponía a la declaración del concurso. Verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de citar la resolución oportuna.
SEXTO.- Con posterioridad al traslado de las solicitudes de declaración de concurso necesario a la deudora, se han admitido a trámite y acumulado a la primera las de las siguientes personas: Dª. Micaela , Dª. María Luisa , Dª. Eva María , Grupo Unido de Proyectos y Operaciones, S.A., representada por el procurador Sra. Torres Ruiz; Dª, Begoña , D. Gumersindo , Dª Coral y D. Jorge representados por el procurador Sr. Conde de Gregorio.
Además de los indicados solicitantes de declaración de concurso necesario se han personado en los presentes autos como acreedores: La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Sr. Abogado del Estado; la Fundación Federico García Lorca, asistidos por la Procuradora Sra. Gili Ruiz; D. Manuel Camuñas Mellado representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno; D. Nazario y Dª. Loreto , representados por la Procuradora Sra. Arnés Bueno; la Asociación Gallega de Inversores de Bienes Tangibles, asistidos por la Procurador Sra. Vázquez Pimentel; D. Valentín , D. Luis Miguel , D. Juan María , Dª. Valentina , Dª. Zaida , D. Adriano , D. Alvaro , D. Aquilino , Dª. Alejandra , D. Benedicto , D. Braulio , D. Cesar , Dª. Carmela , D. Doroteo , Dª. Delfina , Dª. Encarna , D. Federico , Dª. Fidela , D. Germán , D. Hilario , Dª. Julieta , Dª. Marcelina , D. Laureano , Dª. Natividad , D. Martin y D. Pura , D. Octavio , Dª. Salome , Dª. Susana , Dª. Vicenta , D. Serafin , Dª. Marí Juana , D. Victorino , D. Jose Ángel , D. Carlos Daniel y Dª. Benita , asistidos por el Procurador Sr. Lanchares Perlado; Dª. Felisa asistido por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha; Banco Español de Crédito, SA, asistido por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere y Fernández.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 18.1 de la Ley Concursal que si el deudor emplazado se allanare a la pretensión del solicitante o no formulare oposición en el plazo de cinco días, el Juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.
De lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19.2 de la LC , se desprende que la falta de oposición del deudor a la solicitud de concurso instada por los acreedores, manifestada de una forma expresa o tácita, determina, sin más, la procedencia de declaración de concurso.
Como esto es lo sucedido en el presente caso, según se ha puesto de relieve en los antecedentes de hecho, puesto que tanto el administrador judicial como la propia deudora, a través de su representación procesal, han manifestado expresamente su no oposición a la declaración de concurso procede dictar el auto declarando el concurso, con los pronunciamientos determinados en el artículo 21 de la Ley Concursal .
SEGUNDO.- Dispone el artículo 21 de la Ley Concursal que el auto de declaración del concurso contendrá los siguientes pronunciamientos: 2º.- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición, del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.
En el presente caso nos encontramos ante un concurso necesario, pues la solicitud fue formulada por Dª. Tarsila , acreedora de la deudora FORUM FILATÉLICO, S.A., solicitud a la que se han acumulado otras muchas a las que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución Por consiguiente, dado que no constan en el presente caso circunstancias que aconsejen lo contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley , el deudor debe ser suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, en las que será sustituido por los administradores concúrsales, que ostentarán dichas facultades, además de las previstas legalmente. De acuerdo con lo previsto en el articulo 27 del referido Texto legal procede nombrar, como miembros de la administración concursal, a D. Bruno , abogado y a D. Claudio , auditor de cuentas, por reunir los requisitos previstos legalmente y considerarles plenamente capacitados parael ejercicio del cargo. Respecto al acreedor, dado el interés público que representa, procede nombrar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria miembro de la administración concursal. No obstante, dada su condición, deberá comunicar al aceptar el cargo, la persona que haya de representarla en el ejercicio del cargo. Hasta que su aceptación se produzca actuarán el resto de administradores concursales mancomunadamente.
Dado que respecto de la entidad FORUM FILATÉLICO, SA. existe nombrada una administración judicial en el procedimiento n° del Juzgado Central de instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, deberá comunicarse el presente auto junto con la aceptación de al menos dos de los administradores concursales al Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado a fin de que adopte las medidas que considere oportunas para que pueda surtir plenos efectos lo acordado por este Juzgado mercantil en relación a la administración de la concursada.
Para facilitar las comunicaciones de este órgano Jurisdiccional con la administración concursal se señala el domicilio del letrado D. Bruno como domicilio a efecto de notificaciones que deban verificarse con la referida administración concursal.
TERCERO.- A fin de coordinar, en la medida de lo posible, el inicio del plazo para la elaboración del informe de la administración concursal y la conclusión del plazo de comunicación de créditos y ante el elevadísimo número de acreedores que se prevé comuniquen sus créditos, se suspende el plazo para elaborar el informe referido hasta que concluya el plazo para la comunicación de créditos, momento en que se alzará la suspensión, lo que se comunicará oportunamente a los administradores concúrsales.
CUARTO.- Al auto de declaración del concurso se le dará la publicidad prevista en loa artículos 23 y 24 de la Ley Concursal , si bien se realizará en dos diarios uno de información general y otro de información económica de los de mayor difusión no solo en la Comunidad de Madrid, si no en toda España. Comuníquese este auto a la Sra. Presidenta del Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios a fin de que le de la máxima divulgación entre las distintas asociaciones de consumidores.
En cuanto a la publicidad registral, de lo obrante en las actuaciones resulta la existencia de los siguientes bienes de carácter inmueble propiedad de la concursada FORUM FILATÉLICO, S.A.
Nº Registro Nº Registral Localización
Tenerife 3 NUM001 AVENIDA000 NUM002 Plta. NUM003
Edif.. DIRECCION000 . Pg. Cepsa Disa Sta. Cruz Tenerife
Salamanca 4 NUM004 C/ DIRECCION001 NUM005 - NUM006 Plta. NUM003 Salamanca
Málaga 2 NUM007 Pta NUM008 . C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Portal NUM010 Plta. NUM003 Málaga
Málaga 2 NUM011 Pta NUM012 .ª C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Portal NUM013 Plta. NUM003 Málaga
Málaga 2 NUM014 Pta NUM015 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Portal NUM013 Plta. NUM003 Málaga
Málaga 2 NUM016 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM017 Málaga
C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM017 Pta. NUM018
Málaga 2 NUM019 7 Málaga
Málaga 2 NUM020 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM017 Málaga
C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Plta. NUM022
Málaga 2 NUM023 Pta NUM024 Málaga
Málaga 2 NUM025 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM022 Málaga
C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Plta. NUM022
Málaga 2 NUM026 Pta NUM027 Málaga
Málaga 2 NUM028 C/ ALAMEDA000 nº NUM009 , Pta. NUM022 Málaga
C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Pta. NUM022
Málaga 2 NUM029 Pta NUM030 Málaga
C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Pta NUM027 , Prta
Málaga NUM031 NUM032 Málaga
Málaga 2 NUM033 Prta NUM034 Málaga
C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Pta. NUM022
Málaga 2 NUM035 Pta NUM036 Málaga
C/ ALAMEDA000 nº NUM021 , Plta NUM022
Málaga 2 NUM037 Prta. NUM038 Málaga
Madrid 38 NUM039 C/ DIRECCION002 nº NUM018 Madrid
Madrid 38 NUM040 C/ DIRECCION002 nº NUM041 Madrid
Linares NUM042 C/ DIRECCION003 nº NUM043 Linares
Linares NUM044 C/ DIRECCION003 nº NUM043 Linares
Igualada NUM045 C/ DIRECCION004 nº NUM046 a NUM047 Igualada
Dos Hermanas 1 NUM048 C/ DIRECCION005 , nº NUM049 Dos Hermanas
Dos Hermanas 1 NUM050 C/ DIRECCION005 , nº NUM049 Dos Hermanas
Córdoba 1 NUM051 C/ DIRECCION006 nº NUM052 , Pta. NUM017 . Pta. NUM003 Córdoba
El Egido NUM053 C/ DIRECCION007 nº NUM054 El Egido
Elda NUM055 C/ DIRECCION008 nº NUM056 Elda
Elda NUM057 C/ DIRECCION008 nº NUM058 Elda
Ceuta NUM059 AVENIDA001 EDIFICIO000 Ceuta
Ceuta NUM060 AVENIDA001 NUM002 Pta. NUM027 Ceuta
Fuenlabrada 1 NUM061 C/ DIRECCION009 nº NUM062 Humanes
Fuenlabrada 2 NUM063 PARAJE000 , Almudena
Fuenlabrada 3 NUM064 PARAJE001 Fuenlabrada
Fuenlabrada 3 NUM065 PARAJE002 Fuenlabrada
León 3 NUM066 C/ DIRECCION010 nº NUM067 Plta. NUM003 puerta NUM068 León
Alicante 2 NUM069 AVENIDA002 nº NUM052 - NUM018 - NUM009 Alicante
C/ DIRECCION011 nº NUM070 portal NUM013 bloque NUM027
Alicante 2 NUM071 DIRECCION012 fase 2 Alicante
Algeciras 1 NUM072 AVENIDA003 nº NUM058 Algeciras
Almeria 1 NUM073 C/ DIRECCION013 nº NUM074 planta NUM017 Almería
Almeria 1 NUM075 C/ DIRECCION013 nº NUM076 planta NUM003 Almería
Badajoz 3 NUM077 PLAZA000 nº NUM078 Badajoz
Burgos 1 NUM079 C/ DIRECCION014 nº NUM018 planta NUM017 Burgos
Burgos 1 NUM080 C/ DIRECCION014 nº NUM018 planta NUM022 Burgos
Vigo 1 NUM081 C/ DIRECCION015 nº NUM021 Vigo
Vilanova 50940 C/ RAMBLA000 nº NUM082 planta NUM017 Bilanova y la Geltrú
Zaragoza 14 NUM083 C/ DIRECCION016 .- nº NUM010 Zaragoza
Zaragoza 14 NUM084 C/ DIRECCION016 NUM082 Duplicado NUM003 Plta NUM085 Zaragoza
Zaragoza 14 NUM086 C/ DIRECCION016 NUM082 Duplicado NUM003 Plta NUM087 Zaragoza
Zaragoza 14 NUM088 C/ DIRECCION016 NUM082 Duplicado NUM003 Plta Alzada Zaragoza
Soria 1 NUM089 PASEO000 nº NUM090 , Plta NUM003 , NUM085 Soria
Soria 1 NUM091 PASEO000 nº NUM090 , Plta NUM017 Soria
Soria 1 NUM092 PASEO000 nº NUM090 , Plta NUM022 Soria
Estepona NUM093 Pagos de DIRECCION017 y DIRECCION018
Manilva NUM094 CAMINO000 Manilva
Barcelona 15 NUM095 AVENIDA004 , NUM096 NUM017 y NUM022 Barcelona
Barcelona 15 NUM097 AVENIDA004 , NUM096 NUM098 Barcelona
Madrid 17 NUM099 C/ DIRECCION019 NUM002 Madrid
Madrid 25 NUM100 C/ DIRECCION020 NUM078 Madrid
Valladolid 5 NUM101 C/ DIRECCION021 , 1Valladolid
Albacete 3 NUM102 C/ DIRECCION022 , NUM058 , NUM027 , NUM003 Dalbacete
Arenas S. Pedro NUM103 AVENIDA005 , NUM047 Piedralaves
Cuenca NUM104 C/ DIRECCION023 , NUM105 , Ecuenca
Melilla NUM106 C/ DIRECCION024 , NUM013 , Plta. NUM017 Melilla
Melilla NUM107 C/ DIRECCION024 , NUM013 , Plta. NUM003 Prta. NUM085 . Melilla
Registro de Estepona: ' DIRECCION040 ' Saladavieja, término municipal de Estepona
Bloque NUM003 en const NUM108
NUM109
NUM110
NUM111 Propiedad de FORUM en el 18'87% y 37 coopropietarios más
NUM112
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NUM114
Bloque NUM027 en const. NUM115 Propiedad de FORUM en el 18'87% Y 37 coopropietarios más
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Bloque NUM013 en const. NUM139
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NUM147 Propiedad de FORUM en el 18'87% y 37 coopropietarios más
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NUM150
NUM151
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NUM154
NUM155
Bloque NUM010 en const NUM156
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NUM165 Propiedad de FORUM en el 18'87% y 37 coopropietaros más
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Bloque comercial NUM174
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NUM178 Propiedad de FORUM en el 48'87% y 37 coopropietarios más
NUM179
NUM180
NUM181
NUM182
NUM183
Registro de Estepona ' DIRECCION025 ' Saladavieja, término municipal de Estepona
Bloque NUM003 en const. NUM184 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44
NUM185 coopropietarios más
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Bloque NUM027 en const. NUM209
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NUM220 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44 coopropietarios más
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Bloque NUM013 en const. NUM234 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44
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Bloque NUM010 en const. NUM296 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44
NUM297 coopropietarios más
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Bloque NUM049 en const. NUM358 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44
NUM359 coopropietarios más
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Bloque NUM052 en const. NUM477 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44
NUM478
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NUM500
NUM501
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NUM503
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NUM562
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NUM571
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NUM574
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NUM577
NUM578
NUM579
NUM580
NUM581
NUM582
NUM583
NUM584
NUM585
NUM586
NUM587
NUM588
NUM589
NUM590
NUM591
NUM592
NUM593
NUM594
NUM595
NUM596
NUM597
Bloque NUM018 en const. NUM598 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44
NUM599 coopropietarios más
NUM600
NUM601
NUM602
NUM603
NUM604
NUM605
NUM606
NUM607
NUM608
NUM609
NUM610
NUM611
NUM612
NUM613
NUM614
NUM615
NUM616
NUM617
NUM618
NUM619
NUM620
NUM621
Bloque NUM009 en const. NUM622 Propiedad de FORUM en el 31'19% y 44
NUM623 coopropietarios más
Inmuebles sin certificado registral
11013 NUM072 C/ AVENIDA003 nº NUM058 Algeciras
41037 NUM624 C/ DIRECCION026 nº NUM013 Sevilla
Inmuebles sin certificado ni número registral
DHMUN
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM003
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM013
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027
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28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 - NUM027
C/ DIRECCION022 nº NUM058 Albacete
3079 C/ DIRECCION028 nº NUM021 Ibi (Alicante)
3065 AVENIDA006 , NUM018 Elche
3065 AVENIDA006 , NUM018 Elche
3140 PASEO001 NUM052 Villena
4013 C/ DIRECCION013 NUM626 Almería
6015 C/ DIRECCION029 , NUM003 Badajoz
18087 C/ AVENIDA001 NUM058 , NUM003 Granada
18087 C/ AVENIDA001 NUM058 , NUM003 Granada
23050 C/ DIRECCION030 nº NUM062 Linares
28079 C/ CALLE000 nº NUM000 Madrid
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM052
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM049
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM010
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM003
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM013
28079 C/ DIRECCION027 nº NUM625 , NUM027
28074 C/ DIRECCION031 NUM041 Leganés
28079 C/ DIRECCION032 , NUM090 Madrid
28079 C/ DIRECCION027 , NUM625 , 00Madrid
28079 C/ DIRECCION033 , NUM627 00Madrid
30030 AVENIDA007 , NUM003 , NUM003
34120 C/ DIRECCION034 , NUM041 , NUM628 Palencia
34120 C/ DIRECCION035 NUM629 NUM628 Palencia
38038 UR. POLÍGONO000 , NUM003 , NUM003
46250 AVENIDA008 NUM630 , NUM003
8019 C/ DIRECCION036 NUM631 Pr. Barcelona
8019 C/ DIRECCION036 NUM631 Pr. Barcelona
8019 C/ DIRECCION036 NUM631 , NUM003
8189 AVENIDA009 , NUM632 , NUM003
13034 C/ DIRECCION009 NUM027 Ciudad Real
14021 C/ DIRECCION037 NUM049 , NUM628 Córdoba
35 C/ DIRECCION038 , NUM010 Arrecife Lanzarote
28058 C/ DIRECCION039 , NUM052 Madrid
29068 URBANIZACIÓN000 Málaga
29036 DIRECCION040 NUM002 Estepona Trillo Guadalajara
Inmuebles en Propiedad
Nº Registro
074-06 C/ DIRECCION030 , NUM009
074-11 C/ DIRECCION041 , NUM027 Sta Cruz de Tenerife
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-08 DIRECCION042 , NUM013 Málaga
074-59 DIRECCION038 , NUM010 Arrecife
074-03 AVENIDA010 Chiclana
074-20 C/ DIRECCION043 , NUM633 - NUM634 Sabadell
074-20 C/ DIRECCION043 , NUM633 - NUM634 Sabadell
074-20 C/ DIRECCION043 , NUM633 - NUM634 Sabadell
074-58 RAMBLA000 , NUM635 Vilanova i la Geltrú
074-21 C/ DIRECCION044 , NUM003 - NUM013 Murcia
074-22 AVENIDA006 , NUM636 Alcoy
074-16 PASEO001 , NUM018 Villena
074-35 C/ DIRECCION045 , NUM637 Cuenca
074-32 AVENIDA005 , NUM638 Piedralaves
074-33 Pz. DIRECCION046 , NUM067 Badajoz
074-55 AVENIDA011 , NUM041 Valencia
074-53 C/ DIRECCION032 , NUM018 Madrid
074-49 CALLE000 , NUM639 - NUM003 NUM085 . Madrid
074-37-38 CAMINO001 , NUM002 Ciudadela
074-44 CAMINO002 , NUM062 Fuenlabrada
QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 21.3 de la Ley Concursal , debe ordenarse la formación de las Secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio del presente auto.
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en le artículo 20.1 de la Ley Concursal las costas causadas en la declaración del concurso, tendrán la consideración de créditos contra la masa del concurso.
Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la Ley Concursal , procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse de necesario por haber sido instado por acreedor, según dispone el artículo 22 de la Ley Concursal .
Fallo
1.- Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario al deudor FORUM FILATÉLICO, S.A. y se declara abierta la fase común del concurso, Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concúrsales.
2.- Se nombra a D, Bruno , abogado, a D. Claudio , auditor de cuentas y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreedora, miembros de la administración concursal, que además de las facultades legalmente previstas, asumirán las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal .
Dichos administradores concúrsales actuaran de modo mancomunado hasta que acepte el administrador concursal acreedor.
Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifiesten si aceptan o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Adviértase a la entidad Hacienda Pública estatal, que en el momento de dicha comparecencia deberá indicar el nombre de la persona física que le represente en el cargo.
Póngase el presente auto junto con la aceptación de al menos dos de los administradores concúrsales en conocimiento del Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado a fin de que adopte las medidas que considere oportunas para que pueda surtir plenos efectos lo acordado por este Juzgado mercantil en relación a la administración de la concursada.
Para facilitar las comunicaciones de este Órgano Jurisdiccional con la administración concursal se señala el domicilio del letrado D. Bruno como domicilio a efecto de notificaciones que deban verificarse con la referida administración concursal.
3.- Requiérase al deudor para que ya en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal .
4.- Llámense a los acreedores del concursado FORUM FILATÉLICO, S.A. para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concúrsales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión de Madrid.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
Se suspende el plazo para la elaboración del informe de la administración concursal hasta que concluya el plazo para la comunicación de créditos.
5.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en dos diario de los de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y en toda España, uno de ellos de carácter general y otro de carácter económico.
Loe anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.
Comuníquese este auto a la Sra. Presidenta del Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios a fin de que le de la máxima divulgación entre las distintas asociaciones de consumidores,
Inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concúrsales, librando al efecto el oportuno mandamiento.
Anótese preventivamente, asimismo, lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. En relación a los bienes inmuebles a que se hace referencia en los fundamentos jurídicos de la presente resolución este se a los dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil
Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la parte solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días su presentación.
6.- Comuníquese la declaración del concurso al Juez decano de Madrid para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Mercantil. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.
7.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
9.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
10.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.
Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.
El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.
2.- Contra loe DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso ( artículos 20.2 y 197 de la Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Así lo acuerda, manda y firma D. Santiago Senent Martínez Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid y su Partido.- Doy fe.

