Última revisión
05/07/2011
Auto Civil Nº 57/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 148/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 57/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200370
Núm. Ecli: ES:APH:2011:632A
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
Nº Procedimiento: Recurso de Queja Civil 148/2011
Autos de: Ejecución hipotecaria 437/2010
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº5)
Negociado:
Apelante: Constantino
Procurador: MERCEDES MENDEZ LANDERO
Abogado: MARIA JOSE LOPEZ BAYON
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O 57
ILMO SR PRESIDENTE : D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADO : D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
MAGISTRADO : D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
SIENDO PONENTE SR : D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
LUGAR : Huelva
FECHA : cinco de julio de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. MERCEDES MENDEZ LANDERO, en nombre y representación de D. Constantino, se ha presentado en este Tribunal el 21/06/2011, escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Huelva, por las que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra el auto de fecha 22 de Febrero de 2011 dictada por el Juzgado en el procedimiento Ejecución hipotecaria nº 437/2010.
Se acompañaba al escrito de queja testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación, que había sido entregado a la parte el día .
Fundamentos
ÚNICO.- Se interesa que se admita la apelación contra el auto que denegó la suspensión de la ejecución hipotecaria por prejudicialidad penal; alega la parte que el auto es apelable.
Los artículos 41 y 43 de la L.E.Civil expresan que la decisión de continuar con la tramitación de la causa civil, la de no suspender , sólo es recurrible en reposición. Los artículos 697, para la ejecución hipotecaria , y 569, para la ejecución en general, no regulan régimen de recursos, por lo que han de aplicarse las normas de los artículos 40 y 41, máxime cuando la paralización del proceso ejecutivo es de admisibilidad más restrictiva que la del proceso civil declarativo , como se deduce del tenor del artículo 695.4 .
Se desestima la queja planteada.
Fallo
1.- SE DESESTIMA EL RECURSO DE QUEJA formulado por la Procuradora Sra. MERCEDES MENDEZ LANDERO, en nombre y representación de D. Constantino, contra la denegación del juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Huelva, de admitir a trámite la apelación interpuesta en el procedimiento nº 437/10.
2.- Póngase este auto en conocimiento del tribunal "a quo" para que conste en autos, archivándose las actuaciones.
Contra esta auto no cabe recurso alguno (artículo 495.5 LECn ).
Asi por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
