Auto Civil Nº 57/2012, Au...ro de 2012

Última revisión
29/02/2012

Auto Civil Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4319/2011 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012200040

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:195A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00057/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L25618F4

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0601540

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004319 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000017 /2011

Apelante: Millán

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: ADRIANA GARCIA FREIRE

Apelado: Juana

Procurador: MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA

Abogado: JACOBO LUIS LAGO RODRIGUEZ

AUTO NÚM. 57/12

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

MAGISTRADOS :

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES

Dª Mª BELÉN FERNÁNDEZ LAGO

En Vigo, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución Títulos Judiciales 17/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4319/11 , en los que es parte apelante -ejecutado: D. Millán , representado por el Procurador D. JOSÉ VICENTE GIL TRÁNCHEZ y asistido por el Letrado Dª ADRIANA GARCÍA FREIRE, y como apelada - ejecutante: Dª Juana representado por el procurador Dª MARÍA DEL CARMEN MOLIST GARCÍA y asistido del Letrado D. JACOBO LUIS LAGO RODRÍUGEZ

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Mª BELÉN FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Doce de Vigo se dicto, en fecha 25 de abril de 2011 , Auto en la pieza de oposición a la ejecución núm. 18/11, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"DECIDO: SE DESESTIMA la oposición articulada por el procurador Sr. Gil Tránchez , en nombre y representación de D. Millán, a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Molist García, en nombre de Dª Juana, continuando la ejecución por la suma de 34.245,64 euros, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte ejecutada."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación procesal del ejecutante D. Millán interpuso Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y conferido traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la audiencia Provincial , correspondiendo su turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso que tuvo lugar el día 19 de enero de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula Recurso de Apelación la representación procesal del Sr. Millán solicitando se dicte Resolución por la que se revoque el Auto apelado, reiterando los motivos esgrimidos en su escrito de oposición a la ejecución.

En la Alegación Primera de su escrito de recurso la parte apelante invoca la existencia de prejudicialidad civil, y la excepción de litispendencia. Al respecto manifiesta que si bien es cierto que en el procedimiento de modificación de medidas núm. 623/10, instado por su representado, se dicto sentencia a través de la cual se desestimaron íntegramente las pretensiones del demandante Sr. Millán, manifiesta que no es menos cierto que aquella Resolución no es todavía firme, por lo que no se puede fundamentar en ella la desestimación de la oposición.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 565 de la LEC hay dos tipos de causas de suspensión de la ejecución: las que tienen su origen en acuerdo de las partes , y los supuestos en que la Ley lo ordene de modo expreso. Mientras que para la prejudicialidad penal la ley contiene esa previsión expresa en la regulación del proceso de ejecución -Título III, del Libro III, y en concreto en el artículo 569-, no sucede lo mismo respecto de la civil contemplada en el artículo 43 de la L.E.C., por lo que son muchas las resoluciones de Audiencias Provinciales, incluida esta sección Sexta -Auto núm. 99/11 de 10 de mayo -, las que consideran que el artículo 43 de la LEC está pensado para su aplicación a un proceso declarativo, y no de ejecución, de ahí que se refiera al supuesto en que "para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que , a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente", lo que no ocurre en un procedimiento de ejecución donde "no existe un objeto en debate sobre el que resolver, sino que se trata directamente de la ejecutividad de un título, bien judicial o bien de otra índole -" Audiencia Provincial de Almería, Auto de 15 de febrero de 2005 -.

En cuanto a la excepción de litispendencia invocada por la parte recurrente, tampoco procede su estimación al no concurrir ni la identidad de objeto ni de la "causa petendi" entre los dos procesos, identidades que son requeridas , por nuestra Jurisprudencia, junto con la subjetiva, para que prospere la excepción alegada.

Es por ello que el motivo debe ser desestimado

SEGUNDO.- En segundo lugar la parte apelante alega la existencia de pluspetición, pues considera que el principal del presente procedimiento dependerá en todo caso de la resolución de la Audiencia Provincial del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas.

Al respecto se debe recordar a la recurrente que en el procedimiento de ejecución del que dimana el presente rollo de apelación , el fundamento de la petición de la demandante es un título judicial, y la cantidad reclamada lo es de acuerdo con lo dispuesto en el propio título, el cual es una Resolución judicial firme, por lo que carece de fundamento la alegación efectuada por la parte apelante.

Es por ello por lo que este motivo también debe ser desestimado.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un Recurso de Apelación se impondrán las costas a la parte apelante.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

LA SALA ACUERDA

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto, por la representación procesal de D. Millán, frente al Auto de fecha 25 de abril de 2011, que desestima la oposición a la ejecución despachada por Auto de fecha 7 de febrero del mismo año, dictado por el juzgado de Primera Instancia Número Seis de Vigo, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 18/11, el cual se confirma en su totalidad, todo ello con imposición de las costas de esta de esta alzada.

Notifíquese este auto a las partes y remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12. de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente rollo previa nota suficiente en el libro registro

Así , por este auto , lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.

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