Auto Civil Nº 58/2009, Au...il de 2009

Última revisión
14/04/2009

Auto Civil Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 143/2007 de 14 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 58/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200089

Resumen:
Resolviendo sobre cuestión de competencia territorial, la Sala declara que es competente territorialmente para conocer del asunto enjuiciado, sobre juicio cambiario, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mérida, al que se remitirán las actuaciones para su continuación y tramitación. La Sala declara que tanto el informe del Fiscal, como el Auto dictado por el Juzgado de Mérida, parten de una premisa errónea al interpretar el artículo 50 LEC, confundiendo el domicilio del demandado, (persona jurídica por ser sociedad de responsabilidad limitada,) con el domicilio del administrador en donde se intenta el emplazamiento. Es evidente que, por ahora y a falta de más datos registrales, la empresa demandada tiene su domicilio social en Mérida, correspondiendo el fuero territorial a dicho partido judicial.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 58/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 143/2007

Juicio cambiario nº 206/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena

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En Mérida, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del rollo de Sala número 143/2007, que a su vez trae causa del juicio cambiario número 206/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de 11-II-2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida , previo informe del representante del Ministerio Fiscal, se declaró su incompetencia territorial para conocer de la demanda de juicio cambiario, entendiendo que la competencia correspondía a los Juzgados de Villanueva de la Serena, por ser éste el lugar de domicilio del demandado. Remitidos que le fueron los autos y repartidos al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena, por éste se dictó Auto de 20-III-2009 por el que no se aceptaba la inhibición, acordando remitir los autos a esta Sección, como inmediato superior común, en la que tras los trámites oportunos, han quedado los autos conclusos para dictar resolución.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO.- A la vista del contenido de la demanda, en que se identifica el domicilio de la entidad demandada en la localidad de Mérida (véase el segundo párrafo del encabezamiento, en relación con el tercer Fundamento de Derecho, lo que ha sido corroborado por escrito de la propia parte demandante presentado en fecha 19- I-2009), en relación con lo dispuesto en el art. 820 LEC es procedente declarar que, prima facie, y sin perjuicio del derecho que corresponde al demandado para invocar, en su caso, la falta de competencia territorial (arts. 63 y ss. LEC ), es competente para conocer de este asunto el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida.

Tanto el informe Fiscal, como el Auto dictado por el Juzgado de Mérida parten de una premisa errónea al interpretar el artículo 50 LEC , confundiendo el domicilio del demandado (persona jurídica por ser sociedad de responsabilidad limitada) con el domicilio del administrador en donde se intenta el emplazamiento. Es evidente que, por ahora y a falta de más datos registrales, la empresa demandada tiene su domicilio social en Mérida, correspondiendo el fuero territorial a dicho partido judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey

Fallo

Esta Sala acuerda: DECLARAR que es competente territorialmente para conocer este asunto el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida, al que se remitirán las actuaciones para su continuación y tramitación lo que deberá poner en conocimiento de la parte ya personada. Sin costas.

Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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