Auto Civil Nº 59/2009, Au...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Auto Civil Nº 59/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 179/2009 de 20 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 59/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200139

Núm. Ecli: ES:APH:2009:824A

Resumen:
21041370032009200139 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 59/2009 Fecha de Resolución: 20/11/2009 Nº de Recurso: 179/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº179 de 2.009

Autos de Juicio Verbal

Num.588/08

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Huelva

AUTO

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó auto de fecha 13 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "El anterior escrito del/la Procurador/a, Armando, únase a los autos de su razón, en cuanto a lo solicitado por el citado Procurador , interesando la continuación del procedimiento por las cantidades reclamadas, no ha lugar dado que la parte actora en escrito de fecha 23/05/08 optó por ejercitar la acción de DESAHUCIO POR FINALIZACION DEL PLAZO. Se acuerda la terminación del presente procedimiento, al haber sido depositadas las llaves de la vivienda objeto del presente procedimiento en este juzgado, y de las que se acuerda hacer entrega conjuntamente con la notificación de la presente Resolución. Firme que sea el presente auto, procédase al archivo definitivo de las presentes actuaciones, dejándose nota en los libros de registro de su razón.

Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la indicada resolución la representación de María Inés interpuso recurso de apelación, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 14 de mayo de 2.009 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y tras dar traslado a las demás partes , se remitieron los autos a esta audiencia para su Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión que se plantea en esta alzada se reduce al tema de la ausencia de condena en costas en la primera instancia por cuanto el auto impugnado pone fin al procedimiento por aplicación del artículo 22-1º de la L.E.C. sin hacer expresa imposición de costas.

La parte actora se alza contra dicha resolución interponiendo recurso de apelación interesando la condena en costas del demandado.

El auto que se recurre estima que con la entrega de llaves por la parte demandada cuyo desahucio se pretendía, ha concurrido la satisfacción extraprocesal de la pretensión y declara terminado el proceso sin imposición de costas.

Un examen de las actuaciones pone de manifiesto que:

la demanda se presentó el 9 de mayo de 2008.

habiéndose señalado para el acto de la vista el día 25 de septiembre , en fecha 23 de septiembre comparecieron en el Juzgado las representaciones de las partes solicitando la suspensión del procedimiento al encontrarse en vías de llegar a un acuerdo, dictándose por el Juzgado auto de fecha 29 de septiembre por el que se accedía a lo solicitado.

con fecha 3 de diciembre de 2008 se presentó escrito por la representación de la demandante interesando la continuación del procedimiento al haber sido imposible alcanzar un acuerdo, dictándose por el Juzgado providencia de fecha 11 de diciembre por la que se acordaba la reanudación de los autos y se señalaba para la celebración de la vista el día 17 de febrero de 2009.

Y con fecha 14 de enero de 2009 comparece en el juzgado la representación procesal del demandado haciendo entrega de las llaves y solicitando se pongan a disposición de la parte actora.

Consta asimismo, que el contrato finalizaba por estar así pactado, el 28 de febrero de 2008, habiéndose dirigido un burofax por la actora al demandado, que le fue entregado el 3 de enero de 2008 recordando ese hecho.

SEGUNDO.- La pretensión del demandante inicial encaminada a que se impongan al demandado las costas del procedimiento ha de acogerse, y ello porque la satisfacción que obtuvo, lo fue tras presentar la demanda a que se vio abocado a consecuencia de la persistencia del demandado en no entregar las llaves , para lo que fue requerido, pese a que ya conocía que el contrato concluía como antes se ha dicho, el 28 de febrero de 2008 , pese a lo cual, hasta el 14 de enero de 2009 tras presentarse la demanda y estando señalada la celebración de la vista, no entrega las llaves, y además lo hace en el Juzgado. Parece en consecuencia evidente que los gastos que se vio precisada a realizar la actora han de ser soportados por quien dio lugar a los mismos, que no fue sino la pasividad mantenida por el propio demandado la que precisó acudir a la vía judicial.

Por consiguiente , el artículo 22 de la LEC conforme al cual en principio debe resolverse el conflicto al haberse extinguido el arrendamiento por aquel hecho de la devolución de las llaves , no resulta totalmente aplicable al supuesto al faltar aquel requisito que en el mismo es exigido de que "Hubiere acuerdo entre las partes", que no ha existido, pues el demandado dio por terminado el contrato del modo dicho, y por tanto tampoco puede ser aplicable el corolario dispuesto en ese precepto sobre la no imposición de costas, debiéndose por lo mismo ser de aplicación la regla general que sobre la materia se consigna en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento imponiendo aquellas al demandado.

TERCERO.- La estimación del recurso lleva consigo que no se haga condena a las costas de esta apelación.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Inés contra el auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº4 de Huelva el 13 de febrero de 2009, y en consecuencia, SE REVOCA dicho auto en el sentido de imponer al demandado Juan las costas de la primera instancia.

No se hace condena de las devengadas en esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.