Última revisión
15/01/2009
Auto Civil Nº 6/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 601/2008 de 15 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 6/2009
Núm. Cendoj: 03014370052009200004
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 601-A/08
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, quince de enero de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. Antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº. 6
En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Mercedes y D. Luis Enrique , representados por el Procurador D. DANIEL J. DABROWSKI PERNAS, contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, en los autos Ordinario número 168/07, se dictó en fecha 30 de julio de 2007, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Se declara la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución.
Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante. ".
SEGUNDO.- Por el mismo Juzgado en fecha 5 de octubre de 2007 fue dictado auto de aclaración cuyo tenor literal es el siguiente:
" SE ACLARAN los autos de fecha 30/07/07 (número 329/07 y 330/07) en el sentido siguiente: Se acuerda la inhibición de los presentes autos al Juzgado de lo Mercantil de Alicante que por turno de reparto corresponda , remitiéndose al efecto los presentes autos a dicho Decanato. ".
TERCERO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 601/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de enero del presente año.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la Resolución del juzgado en la que, después de una tramitación poco respetuosa con la normativa procesal, declaró su falta de competencia objetiva para el conocimiento del asunto contenido en la demanda señalando como competentes los Juzgados Mercantiles de Alicante. Sin embargo, no puede admitirse tal decisión no solamente por falta de fundamentación jurídica -sin que a tales efectos sea suficiente la genérica cita del art. 86.ter.2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada la amplitud del precepto- sino porque la cuestión litigiosa (acción de resolución de contrato de préstamo y reclamación de cantidad) no viene específicamente atribuida a dichos Órganos especializados, sin que baste la circunstancia de que una de las demandadas revista la forma de sociedad limitada para entender que al asunto corresponde a los Juzgados Mercantiles y máxime si se tiene en cuenta que la fundamentación jurídica de la pretensión actora se ampara básicamente en el Código Civil y no en la legislación reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Resolución de instancia , lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciamiento que igualmente correspondería al no existir parte contraria con derecho a su percibo.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Mercedes y Luis Enrique contra el auto dictado con fecha 30 de julio de 2007 y aclarado por otro de 5 de octubre del mismo año en el procedimiento de juicio ordinario nº 168/07 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia, debemos revocar y revocamos dicha resolución, declarando la competencia objetiva del referido juzgado para el conocimiento del asunto, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
