Auto Civil Nº 60/2008, Au...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Auto Civil Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 162/2008 de 10 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 60/2008

Núm. Cendoj: 10037370012008200067

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00060/2008

A U T O NÚM. 60/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Recurso de Queja núm. 162/08 =

Autos núm. 134/07 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a diez de junio de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Recurso de Queja al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 134/07, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte recurrente, DON Felix con domicilio a efectos de notificaciones en CALLE000 nº NUM000 de Aldeanuela de la Vera (Cáceres).

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 134/07 , con fecha 8 de enero de 2008, se dictó Providencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dada Cuenta; el anterior escrito presentado por D. Felix , únase a los autos de su razón. Se Inadmite el Recurso de Apelación, toda vez que para su interposición es preceptiva la intervención de Letrado y Procurador por disposición de lo establecido en los artículos 23 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ....".

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición, dictándose Auto, de fecha 6 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Felix , contra la Providencia de fecha 8 de enero de 2008, la cual se mantiene. Lo acuerda y firma S.Sª, doy fe..."

SEGUNDO.- Presentado por el demandado, hoy recurrente, Recurso de Queja ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se incoó el correspondiente Rollo de Sala, se turnaron las actuaciones de Ponencia, señalándose para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de junio de 2008 , pasando las actuaciones seguidamente al Ponente para resolver el presente recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto de fecha 6 de Mayo de 2.008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 134/2.007, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de fecha 8 de Enero de 2.008, conforme a la cual se acuerda inadmitir el Recurso de Apelación presentado por D. Felix frente a la Sentencia dictada en dicho Juicio, se alza en Queja la parte recurrente -D. Felix - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, efectivamente, estimado y acogido.

A juicio de este Tribunal, los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no han sido correctamente interpretados por el Juzgado de instancia en el Auto recurrido ni, por consiguiente, al amparo de los mismos, puede -en el presente caso- acordarse la inadmisión a trámite del Recurso de Apelación que ha interpuesto la parte, hoy recurrente en Queja, frente a la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 134/2.007 . En este sentido, el Juzgado de instancia considera que, conforme a los referidos preceptos, la regla general es la necesidad de intervención de las partes con Abogado y Procurador, no encontrándose entre las excepciones señaladas en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la interposición de Recursos de Apelación, lo que significaría tanto como sostener que, en la segunda instancia, siempre sería preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, tesis que en modo alguno puede compartir esta Sala desde el momento en que las excepciones a la comparecencia en Juicio de las partes representadas por Procurador y dirigidas por Abogado que contemplan, respectivamente, los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no afectan en absoluto a la competencia funcional sino que las referidas excepciones son de naturaleza objetiva, es decir, atienden a la clase de Juicio y, en su caso - como sucede en los Juicios Verbales-, a su cuantía. Luego, si en los Juicios Verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros (que constituye el supuesto de autos) no es preceptiva la intervención de Procurador ni la asistencia de Abogado (artículos 23.2.1º y 31.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), esa misma excepción se extiende y alcanza a la segunda instancia en tal tipo de Juicios y, por consiguiente, para la preparación e interposición del Recurso de Apelación en los Juicios Verbales cuya cuantía no supere los 900 euros, y, asimismo, para comparecer ante el Tribunal que ha de conocer de los Recursos de Apelación deducidos en esta clase de Procesos, no es preceptiva la intervención de Procurador ni de Abogado, pudiendo comparecer los litigantes por sí mismos.

TERCERO.- Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, el Recurso de Queja interpuesto ha de ser estimado, lo que, en consecuencia, conduce a la revocación de la Resolución que constituye su objeto a fin de que, por el Juzgado de instancia, se continúe con la tramitación del Recurso de Apelación deducido.

CUARTO.- Son de aplicación los apartados 4, en el inciso final de su párrafo segundo, y 5 del artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- No procede efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando el Recurso de Queja interpuesto por D. Felix , contra el Auto de fecha seis de Mayo de dos mil ocho , que desestima el Recurso de Reposición deducido frente a la Providencia de fecha ocho de Enero de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 134/2.007, del que dimana este Rollo, debemos REVOCAR y REVOCAMOS las indicadas Resoluciones, y, en su lugar, declaramos mal denegada la tramitación del Recurso de Apelación interpuesto por D. Felix contra la Sentencia dictada en el indicado Proceso, ordenando al referido Organo Jurisdiccional que continúe la expresada tramitación; todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

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