Última revisión
12/06/2008
Auto Civil Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 187/2006 de 12 de Junio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 62/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200162
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 62/08 .
Impugnación Tasación de Costas núm. 187/06.
A U T O
En Mérida a doce de junio de dos mil ocho.
Antecedentes
Único: En nombre de D. Inocencio por el Procurador D. Juan Luis García Luengo se formula impugnación de tasación de costas por excesiva de los honorarios del Letrado D. Juan Luis de la tasación de costas practicada en fecha 30 de marzo de 2006 en la Impugnación de Tasación de Costas 295/2005. Que dado traslado del escrito de impugnación al letrado que expidió la minuta para que alegara lo que a su derecho conviniera, quien dentro del plazo presentó escrito oponiéndose a la impugnación por excesivos de honorarios propuesta por la parte condenada al pago de las costas. Posteriormente, se acordó remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para que emitiera informe de conformidad con lo prevenido en el artículo 246 de la L.E.C ., lo que fue verificado con devolución de dictamen.
Ha sido ponente su Sª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Primero: En consideración a la doctrina mantenida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional que ha de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso, las normas del Colegio de Abogados orientadoras.
Atendidas esas circunstancias, se establece que los honorarios del Letrado D. Juan Luis incluidos en la tasación de costas, son excesivos, compartiendo esta Sala la argumentación sostenida en su informe por el Colegio de Abogados y, por todo lo cual, procede estimar la impugnación por excesiva de la minuta de honorarios en la tasación de costas
Segundo: En estricta aplicación del criterio de vencimiento previsto en el artículo 246.3 de la L.E.C ., se imponen las costas originadas en el presente incidente al letrado cuyos honorarios se han considerado excesivos, al Letrado D Juan Luis ..
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que procede estimar la impugnación de tasación de costas formulada por el Procurador D. Juan Luis García Luengo, fijando los honorarios del Letrado D Juan Luis en la cantidad de doscientos veintiséis euros con noventa y seis céntimos de euro, I.V.A. incluido (226,96 ?), con lo que el importe total de la tasación de costas asciende a doscientos noventa y cinco euros con noventa y un céntimos de euro (295,91 ?), con imposición de las costas originadas en el presente incidente al Letrado D Juan Luis .
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José María Moreno Montero, Dª Juana Calderón Martín y D. Jesús Souto Herreros.

