Última revisión
11/06/2008
Auto Civil Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 4/2008 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 62/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200097
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00062/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. JAIME ESAÍN MANRESA (Presidente), D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS y Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 62/2008
En PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil ocho.
VISTO el recurso de QUEJA contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Pontevedra, con el número: 266/2003, (Rollo de Sala nº: 4/2008 ), en el que son partes: como recurrente: D. Obdulio , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Ana Isabel Santa Cecilia Escudero; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 3 de Abril de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: " Desestimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Santa Cecilia, actuando en nombre y representación de D. Obdulio , mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2008, ordenando la continuación de la presente ejecución, preservando, siempre en todo caso, la seguridad y estabilidad del edificio, respetando en todo caso los informes y proyectos técnicos elaborados y aportados al presente procedimiento, así como las diferentes resoluciones que sobre esta cuestión han sido dictadas a lo largo de la presente ejecución y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido en todo lo no expresamente expuesto. Se impone a D. Obdulio , parte demandada ejecutada en este procedimiento Ejecución Nº 266/2003, la multa de 1.200 euros. Fórmese pieza separada para la exacción de la multa e ingreso de su importe en el Tesoro".
Contra dicha resolución se preparo recurso de apelación, que no fue admitido por el juzgado por auto de fecha 14 de mayo de 2008 .
En fecha 30 de mayo de 2008 se interpone recurso de queja contra dicha resolución.
SEGUNDO.- Remitido testimonio de particulares de los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de junio de 2008. Se señala para la deliberación y fallo del recurso el día 10 de Junio de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencias dictadas el 2-3-2002 y 28-1-2003, se presentó el 24-3-2008 escrito por el ejecutado Sr. Obdulio declarando la imposibilidad de ejecución de lo resuelto y solicitando la sustitución de dicha ejecución por una indemnización. Dicha pretensión fue rechazada por el órgano judicial ejecutor mediante auto de 3-4-2008 , que reafirmó la continuación de la ejecución, motivando en profundidad la viabilidad de la ejecución, ya ponderada positivamente en informes periciales de los Sres. Juan Luis y Ángel , así como en anteriores autos, dictados en fechas 11-10-2004 y 12-5-2005, e imponiendo multa al ejecutado conforme a arts. 247 LEC y 7 CC.
Dicha parte ejecutada presentó escrito de preparación de recurso de apelación frente al anterior auto, que resultó denegada por auto de 18-4-2008 , en la sustancial consideración del carácter no apelable de la resolución que se pretendía apelar, con base en arts. 457.4, 562.1.2º, 454 y 207 LEC, interpretados a la luz del A. AP Pontevedra 27-9-2007 . El recurso de reposición, también deducido por el ejecutado, fue desestimado por auto dictado el 14-5-2008 , formulándose a continuación la queja que nos ocupa, en el mero dispositivo de los arts. 494 ss. LEC .
SEGUNDO.- Dígase, primero y con carácter principal, que la parte recurrente no desvirtúa en modo alguno la argumentación procesal que fundamenta la inadmisión a trámite de la apelación con expresa y clara base legal y jurisprudencial desarrollada con amplia motivación por la juzgadora, desenfocando la cuestión estrictamente procedimental planteada para, de modo improcedente y extemporáneo, argumentar e intentar la revisión del pronunciamiento de fondo de una resolución ejecutiva que no hace sino cumplir con el fallo de la sentencia firme originante, respetando el contenido de los arts. 18 LOPJ y 706 LEC.
Circunscribiendo el objeto de la queja a la debatida inadmisión del recurso de apelación, y dentro del estricto campo procesal analizable, procede confirmar la denegación impugnada en base a arts. 457.4 y 562.1.2º, 454 y 207 LEC. el discutido auto dictado el 3-4-2008 con constituye resolución definitiva o fin de la ejecución, ni se incardina en supuesto expresamente previsto como objeto de recurso de apelación por el legislador. De donde, atendiendo a los razonamientos legales y jurisprudenciales reseñados, y entendiendo que se pretende apelar resolución no apelable a los efectos dispuestos en el art. 457.4 LEC , procederá la desestimación de la queja formulada.
Se considera justificada y procedente, en todo caso, la sanción impuesta a la parte renuente y obstaculizadora del cumplimiento de la sentencia firme desde el año 2003, en aplicación de los arts 247 LEC y 7 CC.
TERCERO.- La conclusión desestimatoria determinará la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente, según arts. 398 y concordantes LEC .
Fallo
Desestimar el recurso de queja formulado por la Procuradora Ana Isabel Santa Cecilia Escudero en nombre y representación de D. Obdulio , declarando correctamente denegada la preparación de recurso de apelación resuelta en el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de Pontevedra en fecha 18 de abril de 2008 , en relación a anterior auto dictado por el mismo órgano judicial el 3 de abril de 2008 . Ello con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

