Auto Civil Nº 62/2009, Au...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Auto Civil Nº 62/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 306/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 62/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200243

Núm. Ecli: ES:APH:2009:1015A

Resumen:
21041370032009200243 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 62/2009 Fecha de Resolución: 02/12/2009 Nº de Recurso: 306/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 306/2009

Procedimiento Origen Diligencias Preliminares número: 996/2009

Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 2 de Diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 8 de Junio de 2009 se dicto Auto en las presentes Diligencias Preliminares cuya Parte Dispositiva establece:"Procede inadmitir la presente solicitud en base a lo dispuesto en el fundamento jurídico único de la presente Resolución".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez de León García en nombre y representación de D. Eulogio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 24 de Junio de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y por Providencia de 27 de Julio de 2009 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial para su Resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Para la adecuada Resolución de las cuestiones planteadas por el hoy recurrente D. Eulogio es necesario realizar una breve síntesis de cuanto ha acontecido en estas Diligencias Preliminares y así nos situamos en el escrito de 30 de Abril de 2009 por el que se formulaba solicitud de Diligencias Preliminar para la Exhibición de Cosa Inmueble contra la entidad Gil y Olaegui S.L.

En este sentido las denominadas Diligencias Preliminares constituyen un procedimiento preparatorio de otro proceso, con el que está en directa relación, por lo que para decidir si están justificadas y son adecuadas a la finalidad que el solicitante persigue y que concurre justa causa en su petición e interés legítimo, es imprescindible que el demandante fije, precise y determine con claridad y concreción cual es el objeto del juicio que se propone entablar, para qué pide la diligencia preliminar y contra quién se propone dirigir la futura demanda.

En el desarrollo de esta solicitud se expone que el 7 de Septiembre de 2006 el Sr. Eulogio "firmo Documentos de Reserva y posteriormente en fecha 5 de enero de 2007 contrato de compraventa por el cual adquirían una vivienda y una plaza de aparcamiento en construcción que la demandada estaba promoviendo en la c/ Luis Buñuel esquina a calle Miguel de Cervantes numero 7", añadiéndose que ha tenido noticias "de que la vivienda podía no tener la superficie inicialmente prevista así como que debido a un cambio en la ejecución de la rampa de acceso a la planta de sótano donde se ubican los garajes, su vivienda ha sufrido modificaciones esenciales" concluyéndose que "para poder comprobar tales extremos y poder concretar con exactitud los pedimentos de su futura demanda y en su caso para solicitar la resolución judicial de dicho contrato , caso de que ello quede acreditado, le es preciso poder acceder a la vivienda y al conjunto de la promoción , acompañado de técnico competente a fin de que por el mismo se proceda a comprobar tales extremos".

Y precisamente en la redacción y extensión de esta concreta Diligencia Prelimar es donde se encuentra el presente debate.

La razón por la cual el Juez a quo rechaza su practica no se residencia en la conceptuación que deba atribuirse a la palabra "Cosa" en él articulo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debate éste por otra parte muy interesante y que ha sido objeto de estudio y Resolución por la llamada Jurisprudencia Menor con distinto resultado interpretativo , sino que la causa que determina la desestimación de dicha Diligencia es su extensión y alcance, en efecto, el Juzgador de Instancia, si se quiere de manera concisa , declara que "no ha lugar a la practica de esta diligencias", "por exceder su contenido de la regulación prevista en la LEC".

Criterio éste que compartimos plenamente por cuanto, se acepte o no la exhibición sobre bien inmueble , en el caso que nos ocupa no solo se trata de una Exhibición, sino también de la emisión de un dictamen Técnico "acompañado de técnico competente a fin de que por el mismo se proceda a comprobar tales extremos", petición que ciertamente excede de la previsión contendida en el apartado 1, párrafo 2º del referido articulo 256 de la Ley Adjetiva que limita la Diligencia a "exhibir la cosa que tenga en su poder".

En definitiva pues consideramos que el criterio formulado en la Instancia es correcto y adecuado y en su consecuencia el recurso debe ser desestimado.

Fallo

La sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez de León García en nombre y representación de D. Eulogio contra el Auto de fecha 8 de Junio de 2009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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