Última revisión
23/06/2011
Auto Civil Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 49/2011 de 23 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200280
Núm. Ecli: ES:APH:2011:953A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº49 de 2.011
Autos de Jura de Cuentas
Num.857/09
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Moguer
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veintitrés de junio de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia núm.2 de Moguer, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de diciembre de 2.009 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA inadmitir la demanda presentada por Dª Leticia Ortiz Domínguez , Procuradora de los Tribunales y de Pedro, el 26 de noviembre de 2009 , frente a D. Luis Manuel, Francisca, Dª Salvadora, D. Braulio, y Carla ."
SEGUNDO .- Por la representación de Pedro se interpuso recurso de apelación, dictándose por el citado Juzgado diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el recurso de apelación y se acordaba remitir los autos a esta audiencia para su resolución previo emplazamiento de las partes.
Fundamentos
PRIMERO .- Fundamenta la Juez a quo su decisión de inadmitir el presente procedimiento al no cumplir el escrito presentado los requisitos mínimos establecidos en el artículo 399 de la L.E.C. .
La parte apelante solicita se revoque la resolución de instancia alegando que en ningún momento ha presentado demanda en fecha 26 de noviembre de 2009 , pues la demanda fue presentada el día 3 de marzo de 2009 habiendo sido admitida por providencia de 15 de junio del citado año 2009. Entiende que encontrándonos en un procedimiento de Jura de Cuentas y habiendo sido judicialmente requeridos los demandados al pago de la minuta sin que la hayan impugnado, se debe proceder contra sus bienes por la vía de apremio.
SEGUNDO .- Tiene razón el apelante cuando dice que no es de aplicación el artículo 399 de la LEC .
No obstante, si se observa la Diligencia de Constancia de fecha 27 de mayo de 2010 obrante en las actuaciones, el Secretario Judicial del juzgado de 1ª Instancia nº2 de Moguer hace constar que en fecha 29-6-2009 se presentó impugnación de la minuta por la Procuradora Srª Hierro Pazos en representación de D. Luis Manuel , Francisca, Dª Salvadora , D. Braulio, y Carla en tiempo y forma.
Por tanto , cuando el ahora apelante solicitó se despachara ejecución por la cantidad a que ascendía la minuta, aún no era firme la tasación de costas, pues la misma había sido impugnada.
Por consiguiente, procede la desestimación del recurso y la confirmación -aunque por motivos distintos de los expresados en ella- de la Resolución apelada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Pedro contra el Auto dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº2 de Moguer en fecha 22 de diciembre de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo , lo acordamos, mandamos y firmamos.
