Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 65/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 489/2008 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 65/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200096
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO 65/09
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D .JOSE MARÍA MORENO MONTERO
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)
Recurso nº: 489/08.
Autos nº: 370/07. Juzgado de 1ª Instancia de Mérida nº:3.
En Mérida a 17 de Abril de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad "Coordinadora de Agricultores y Ganaderos C.O.A.G" se presenta escrito interponiendo Recurso de Apelación, contra el Auto de fecha: 10 de Junio de 2.008 que en su Parte Dispositiva establece: "Venir a desestimar la oposición a la ejecución despachada en las presentes actuaciones por auto de fecha 17 de julio de 2007 , mandando seguir adelante con la misma en los términos previstos en dicho auto, con imposición de costas en la presente oposición a la ejecución a la parte ejecutada".
SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha: 3 de Octubre de 2.008 se dió traslado a las demás partes personadas para alegaciones.
TERCERO.- Evacuado dicho trámite, mediante Providencia de fecha: 24 de Noviembre de 2.008, conforme a lo ordenado por el art. 463 de la L.E.C. se remitieron las actuaciones a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, formándose el Rollo de Sala nº :489/08 , quedando a continuación en la mesa del Magistrado Ponente, proveyente para dictar la resolución que corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad "Coordinadora de Agricultores y Ganaderos de Extremadura. C.O.A.G" se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha:6 de Junio de 2.008, interesando la nulidad de la resolución recurrida por la que manda despachar ejecución, al haberse acreditado la existencia de una falsedad en el documento número 2 y de la firma del Presidente de C.O.A.G. que aparece en el mismo; de forma subsidiaria, se solicite se decrete la suspensión del procedimiento por la existencia de una causa de prejudicialidad penal, así como la condena en costas a la parte ejecutante.
Por la representación procesal de " Caja de Ahorros de Badajoz" mediante escrito de oposición al recurso se solicita la confirmación de la resolución apelada y la imposición de costas a la contraparte.
SEGUNDO.- El recurso planteado no debe prosperar. El art. 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece respecto a la oposición a la ejecución títulos no judiciales, como es el presente procedimiento: " El ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: 1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente. 2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie 4ª Prescripción o caducidad 5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. 6ª Transacción, siempre que conste en documento público"; Motivos que no concurren en el presente procedimiento. Respecto a la prejudicialidad penal que aduce la apelante, el artículo 40 apartado 4º establece: " No obstante, la suspensión que motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos oportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito...". En este procedimiento, frente a lo alegado por el recurrente, no consta acreditado, en cumplimiento de la previsión legal, la existencia de la causa criminal por la falsedad documental aducida, al haberse aportado a los autos, tan solo un escrito de denuncia, sin su posterior, en su caso, admisión a trámite por el Juzgado correspondiente y copia de un Auto de fecha: 10 de Septiembre de 2008, que no refleja los hechos objeto de enjuiciamiento, ni la persona a quien se imputan.
Por tanto ha de concluirse que, frente a lo alegado, no se ha aportado documentación a los efectos prevenidos legalmente, debiendo ser desestimado el recurso y confirmada por sus propios fundamentos, la resolución de instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, en virtud del principio del vencimiento objetivo, se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Coordinadora de Agricultores y Ganaderos de Extremadura. C.O.A.G" contra el Auto de fecha: 6-Junio-08 (Recurso nº:489/08. Autos nº.: 370/07. Juzgado de 1ª Instancia nº: 3 de Mérida ) y CONFIRMAR dicha resolución. Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
