Última revisión
14/12/2009
Auto Civil Nº 65/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 246/2009 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 65/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200213
Núm. Ecli: ES:APH:2009:985A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 246/2009
Procedimiento Origen Juicio Monitorio número: 754/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 14 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 11 de Mayo de 2009 se dicto Auto en el presente Juicio Monitorio cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA entregar al requerido el justificante de pago que fue acompañado a la demanda, condenándole a pagar con sujeción a los limites señalados, los honorarios y Derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Anton, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 7 de Julio de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 21 de Septiembre de 2009 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El hoy recurrente D. Anton alega como primer motivo de recurso y con cita de los artículos 31.2 y 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la resolución recurrida incurre en error en la aplicación de la Ley de la doctrina legal.
En este sentido el citado Auto se ajusta plenamente al contenido del articulo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, precepto en el que se establece que- en casos como el que ahora nos ocupa-, si se utilizaren los Servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar con sujeción en todo caso a los limites previstos en el apartado Tercero del articulo 394 de la Ley Adjetiva, los citados Honorarios y Derechos que se devenguen por tal intervención , tanto si se atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal, pronunciamiento este taxativo que deja poca incertidumbre interpretativa.
Y precisamente este es el sentido declarado en la Parte Dispositiva del Auto que se recurre, por consiguiente ninguna infracción ni de precepto legal, ni de doctrina Jurisprudencial , es dable apreciar en esta decisión que analizamos.
SEGUNDO.- En segundo término se expresa que tampoco procedería la imposición de costas dado que el pago se efectuó a la Comunidad de Propietarios "antes incluso de ser judicialmente requerido".
En este sentido ciertamente el examen de las actuaciones revela que la Demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Huelva en fecha 26 de Marzo de 2009 y que en fecha 21 de Abril de 2009 se dicto por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Capital Providencia por la que se admitía a tramite la petición inicial de Procedimiento Monitorio frente al ahora Apelante, acordándose al propio tiempo requerir al Sr. Anton para que en el plazo legalmente determinado pagase al peticionario la cantidad de 760,05 Euros o para que compareciera ante el Juzgado alegando sucintamente en escrito de Oposición las razones por las que a su entender no debe en todo o en parte la cantidad reclamada y cierto es también que el día 29 de Abril de ese año compareció D. Mateo ante el citado Juzgado expresando que lo hacia "en nombre de su amigo el demandado D. Anton " al objeto de "dejar constancia de que la deuda fue saldada el pasado día 20 de abril de 2009".
En su consecuencia el abono de la deuda se produjo después de la Demanda y antes de practicarse el oportuno requerimiento.
En este concreto contexto la posición doctrinal de las distintas Audiencias Provinciales en orden a la imposición o no de las costas procesales no son uniformes y así frente a Resoluciones que asemejan este pago antes del requerimiento a los casos de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto , declarándose la no procedencia de la imposición de costas, otras, que constituye el criterio de esta Sala , consideramos que aun en el supuesto que el pago se efectúe antes del requerimiento procede tal imposición dado que todos los miembros de una comunidad de Propietarios conocen su obligación de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta de ahí que si se incumple esta obligación y resulta necesario que la Comunidad acuda a los Tribunales de justicia para obtener ese cobro, serán los comuneros morosos los que deban soportar el pago de los gastos judiciales por cuanto que ha sido su conducta incumplidora la que ha generado la necesidad de interponer la Demanda.
El recuso pues debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Anton contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 11 de mayo de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la referida resolución.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
