Auto Civil Nº 65/2009, Au...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Auto Civil Nº 65/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 849/2007 de 23 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 65/2009

Núm. Cendoj: 36038370012009200081

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00065/2009

Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf: 986805108

Fax: 986860534

Modelo: 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0001595

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000849 /2007

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2005

RECURRENTE: Pascual

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA CARMEN GONZALEZ GOMEZ

RECURRIDO/A: UNION FENOSA

Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS

Letrado/a: Florinda

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM.65

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios de la letrada Dª Florinda , por un importe de 523,25 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se opone.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que la minuta asciende a 111,41 euros más IVA.

QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio mantiene la tasación de costas efectuada.

SEXTO.- Ha sido ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Existiendo conformidad entre las partes en que la cuantía del recurso, equivalente al montante de las costas de primera instancia, cabe establecerla en la suma de 878,54 euros, a tenor de lo preceptuado en el art. 73 del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia en relación con el art. 34 , cabe establecer en la cantidad de 111,34 euros (60% de los honorarios correspondientes a la primera instancia, a saber 185,57 euros), el importe de la minuta de honorarios de la letrado Sra. Florinda , más el 16% de dicha suma correspondiente al IVA (17,81 euros), lo que hace un total de honorarios de 129,15 euros; procediendo, consiguientemente, el reducir a dicha cantidad la minuta de honorarios de dicha letrado, acogiendo la impugnación de la tasación de costas efectuada, a la postre aceptada por el abogado minutante, con la consiguiente rectificación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, de fecha 16 de abril de 2008.

SEGUNDO.- Al aceptar en definitiva la letrado minutante la reducción de honorarios resultante de la impugnación de la tasación de costas efectuada, en concepto de excesivas, no se hace especial imposición de las costas procesales derivadas del presente incidente (art. 246-1 LEC ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por don Pascual , por el concepto de excesivos, en el sentido de establecer la minuta de honorarios de la letrado Sra. Florinda en la cantidad de 111,34 euros más el correspondiente 16% de IVA (17,81 euros), lo que hace un total de 129,15 euros, con la consiguiente rectificación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, de fecha 16 de abril de 2008; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales del presente incidente.

Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

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