Auto Civil Nº 66/2011, Au...re de 2011

Última revisión
24/10/2011

Auto Civil Nº 66/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 134/2011 de 24 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 66/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200389

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1101A

Resumen:
21041370032011200389 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 66/2011 Fecha de Resolución: 24/10/2011 Nº de Recurso: 134/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Rollo número: 134/2011

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 24 de Octubre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por esta audiencia Provincial en fecha 5 de Julio de 2011 se dicto Auto en el presente Rollo de Apelación.

SEGUNDO.- Que por el procurador D. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso en nombre y representación de Campfel Holding se presento escrito interponiendo Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones , emplazándose a la entidad Open Joint Stock Company Arkhangelsk Trawl Flete para que formulara las alegaciones que tuviera por conveniente.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la entidad promovedora de este Incidente Excepcional se invoca ex articulo 228 de la Ley Adjetiva una pretendida vulneración de Derechos fundamentales por ausencia de motivación de la resolución dictada por esta Sala.

Alegación ésta que debemos rechazar pues estimamos que en dicha Resolución, que confirma íntegramente la recaída en la Instancia , se abordan y resuelven las cuestiones objeto de recurso, exteriorizándose de esta manera el proceso lógico a través del cual la Sala ha formado su convicción , cuestión distinta es que ésta no coincida con los planteamientos jurídicos esgrimidos por la referida entidad Campfel Holging.

Y así en cierto modo mediante este Incidente se han reproducido las mismas alegaciones que ya fueran expuestas ante el Juez a quo y ante esta Sala y que obtuvieron adecuada respuesta Judicial en ambas Instancias.

En definitiva consideramos que nuestro Auto se acomoda tanto al contenido del articulo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como a las conocidas exigencias Jurisprudenciales (Sentencias que profusamente se citan tanto en el escrito de iniciación de este Incidente como en el de Contestación, S.T.C. 4 de Junio de 2007, 26 de Mayo de 2008, ST.S., 12 de Junio de 2000 , 26 de Mayo de 2004, entre otras muchas) de motivación de las Resoluciones Judiciales, no apreciándose pues la vulneración de Derechos invocada, el Incidente debe ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el referido articulo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dada la desestimación de esta pretensión de Nulidad se imponen al solicitante todas las costas procesales de este Incidente.

Fallo

Se ACUERDA

DESESTIMAR el Incidente de Nulidad de Actuaciones presentado por el procurador D. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso en nombre y representación de Campfel Holding, condenándose a dicha parte a las costas procesales derivadas de este Incidente.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.