Auto Civil Nº 67/2011, Au...re de 2011

Última revisión
02/09/2011

Auto Civil Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 153/2011 de 02 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 67/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200584

Núm. Ecli: ES:APH:2011:997A

Resumen:
21041370022011200584 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 67/2011 Fecha de Resolución: 02/09/2011 Nº de Recurso: 153/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 153/2011

Procedimiento de origen: Procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 302/10

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte

Apelante: D. Luis Miguel

Apelado: BANCO BILBAO ARGENTARIA S.A.

A U T O NÚM. 67

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a dos de septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 1 de diciembre de 2.010 que estimó íntegramente la oposición formulada por D. Luis Miguel y parcialmente la formulada por Dª María Teresa, declaró que siguiera la ejecución exclusivamente por 180.990,37 euros, sin condena en costas.

SEGUNDO.- Ha interpuesto recurso de apelación D. Luis Miguel se han remitido las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Admitida por la parte ejecutante la falta de legitimación pasiva del ejecutado apelante y que fue demandado por error , ya que no era hipotecante ni deudor (tampoco tercer poseedor), que son las personas contra las que puede dirigirse la ejecución hipotecaria ( artículo 685.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) existe en definitiva la causa de oposición prevista en el artículo 559.1º de la misma Ley , ha sido traído al procedimiento indebidamente y no ha de soportar los gastos generados por su intervención sino que ha de condenarse a la ejecutante al pago de las costas causadas, en aplicación del artículo 559 párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La estimación del recurso conlleva la ausencia de condena en costas, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Fallo

La Sala ACUERDA

ESTIMAR el recurso y REVOCAR el auto apelado únicamente en el pronunciamiento sobre costas para, en su lugar, condenar a la parte ejecutante al pago de las costas causadas por D. Luis Miguel .

No se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvase el depósito consignado para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso.

Devuélvanse al juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento.

Así por este auto lo mandamos y firmamos.

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