Auto Civil Nº 68/2006, Au...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Auto Civil Nº 68/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 201/2006 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 68/2006

Núm. Cendoj: 36038370032006200023

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00068/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 68/2006

En PONTEVEDRA, a dos de Junio de dos mil seis.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de diligencias preliminares, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Caldas de Reis, con el número: 0480/05, (Rollo de Sala nº: 201/06), en el que son partes: como apelante D.- Carlos Daniel .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 30 de enero de 2006, cuya parte dispositiva literal dice: "DENIEGO la solicitud de diligencias preliminares planteada por Dª Margarita Pereira Rodríguez en representación de D. Carlos Daniel ". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 15 de marzo de 2006, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de abril de 2006.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en el auto recurrido.

UNICO.- Como diligencia preliminar prevista en el art. 256.1.1º LEC se solicita, por el esposo obligado por sentencia de separación al abono de alimentos, la exhibición de documento acreditativo de matriculación universitaria o declaración al caso del hijo alimentado, en orden a interponer futura demanda y a justificar dicho extremo en la empresa del peticionante.

El invocado art. 256.1-1º LEC se refiere a hechos relativos a la capacidad, legitimación o representación, referidos a la personalidad del demandado, al objeto de conocer ni éste reúne las condiciones que las leyes exigen para que venga obligado a comparecer en juicio para formular contestación, debiéndose ceñir la declaración jurada o exhibición documental previstas en el precepto a dichos específicos extremos, de modo que la Ley no autoriza en este caso referencias al fondo de la cuestión que se haya de debatir.

No encajando lo peticionado en la enumeración taxativa de diligencias preliminares contenida en el citado art. 256.1 LEC , procederá refrendar el pronunciamiento denegatorio impugnado, al no observarse la vulneración de los arts. 256.1 LEC y 24.1 CE, ni el error de hecho o de derecho, denunciados por la parte apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Carlos Daniel , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis, en los autos de diligencias preliminares nº 0480/05, el que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas del incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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