Auto Civil Nº 68/2007, Au...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Auto Civil Nº 68/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 1/2007 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 68/2007

Núm. Cendoj: 03014370052007200008

Núm. Ecli: ES:APA:2007:8A

Resumen:
03014370052007200008 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 68/2007 Fecha de Resolución: 22/03/2007 Nº de Recurso: 1/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 1-B/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, veintidós de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

AUTO Nº 68

En el recurso de apelación interpuesto por Alberto , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villajoyosa, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número dos de Villajoyosa, en los autos de Ejecución de Títulos número 610/05, se dictó en fecha 8 de marzo de 2006, Providencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Por presentado anterior escrito de fecha 23 de enero de 2006, únase a los autos de su razón no habiendo lugar al embargo solicitado a tenor de la escasa cuantía de la cantidad reclamada en relación con el bien propuesto y atendiendo a los criterios de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el ejecutado previstos en el artículo 592, no ha lugar a aceptar para la traba el bien propuesto por la parte, habiéndose interpuesto recurso de reposición contra dicha Providencia y dictándose en fecha 31 de julio de 2006 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. Navarro, contra la Providencia de fecha 8 de marzo de 2007".

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 1-B/07, señalándose para votación y fallo el pasado día 21 de marzo de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la decisión del juzgado por la que se denegó el embargo de un inmueble en procedimiento de ejecución de sentencia por aplicación de lo dispuesto en el primer inciso del art. 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al exceder el previsible valor del bien de la cantidad por la que se despachó ejecución (3.232 euros de principal); pero tal conclusión no puede compartirse a la vista del contenido del propio precepto cuando permite como excepción que en el patrimonio del ejecutado no existieren otros bienes y su afección resultare necesaria a los fines de la ejecución, aplicable al caso que nos ocupa en el que como bien de la ejecutada (que no consta se haya opuesto al recurso) sólo aparece el controvertido en estas actuaciones. Debe tenerse en cuenta, en lo que aquí resulte aplicable, el criterio de esta sección en autos de 3.11.2004 y 20.04.2005, de los que se desprende que debe considerarse la obligación del Juzgado de despachar ejecución según lo dispuesto en el art. 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; la posibilidad del ejecutado de oponerse (art. 556 y siguientes); la de señalamiento de otros bienes que puedan ser objeto de embargo (art. 584 ), para la que goza de mayor facilidad de ejercicio el propio ejecutado, aunque en el caso presente se ha incumplido el deber de colaboración; así como la de evitar la traba mediante consignación (art. 585 ).

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la resolución de instancia , lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pronunciamiento que correspondería igualmente al no existir parte contraria con derecho a su percibo.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra el auto dictado con fecha 31 de julio de 2006, en el procedimiento de ejecución n.º 610/05 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villajoyosa, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y la providencia de 8 de marzo anterior, de que trae causa, dejando sin efecto el pronunciamiento que declara no haber lugar al embargo de la finca designada por la ejecutante , que deberá acordarse de no existir causa que lo impida distinta de la que ha sido objeto de esta apelación, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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