Última revisión
23/12/2009
Auto Civil Nº 69/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 260/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 69/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200232
Núm. Ecli: ES:APH:2009:1004A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 260/2009
Procedimiento Origen Juicio Monitorio número: 346/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ayamonte
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 23 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 5 de Mayo de 2009 se dicto Auto en el presente Juicio Monitorio cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA no admitir a tramite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por D. RAMON VAZQUEZ PARREÑO en nombre y represtación de D. UNICJA frente a D. Catalina ".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso de Apelación por el procurador D. Ramón Vázquez Parreño en nombre y representación de UNICAJA, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 1 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
UNICO.- Fundamenta el Juez a quo su decisión de inadmitir el presente Juicio Monitorio tras la cita del articulo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su Exposición de Motivos, en la consideración de que no concurren "en la petición presentada" los requisitos establecidos legalmente para este procedimiento, "para la que la ley prevé otro cauce procedimental".
Ciertamente esta escasa fundamentacion no puede ser compartida por esta Sala pues claramente de los Documentos aportados con la solicitud inicial comprobamos como nos hallamos ante una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada , petición a la que se ha acompañado los documentos legalmente exigibles , sin que obste a esta realidad el hecho de que esta petición se formule por una entidad bancaria.
El recurso por consiguiente debe ser acogido y en su consecuencia se admite a trámite el presente Juicio Monitorio.
Fallo
La sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Ramón Vázquez Parreño en nombre y representación de UNICAJA contra el Auto de fecha 5 de Mayo de 2009 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución y Acordamos la ADMISION a tramite del presente Juicio Monitorio.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
