Auto Civil Nº 7/2007, Aud...ro de 2007

Última revisión
19/01/2007

Auto Civil Nº 7/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 218/2006 de 19 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 7/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200002

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:2A

Resumen:
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, sobre propiedad horizontal.La apelante impugna el auto del Juzgado que acordó tenerla por desistida del procedimiento, condenándola en costas. En el caso de autos, la actora desistió del procedimiento al no ser el adecuado, pues impugnaba la junta de la Comunidad de propietarios, a lo que la demandada no se opuso. Por tanto, yerra la apelante al considerar que el Juzgado con su resolución le impedía el ejercicio de su acción, confundiendo los términos renuncia al derecho y desistimiento de la acción. Sin embargo, al haber sido consentido el desistimiento, no debe haber condena en costas a ninguno de los litigantes.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección 001

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02

Modelo: AUR00

N.I.G.: 42173 37 1 2006 0100243

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000823 /2005

APELANTE: Amanda

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE

SORIA

AUTO CIVIL Nº 7/07 < /o:p>

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

=====================================

En Soria a diecinueve de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, se tramitaron los autos de Juicio Verbal 823/05, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento y por desistida a Dª Amanda del presente procedimiento, condenándole en las costas que se pudieran haber ocasionado".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO.- Son partes en el presente recurso: como apelante y demandante Amanda ; y como apelado y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE SORIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Fundamentos

PRIMERO- Doña Amanda formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado que acordó tenerla por desistida del procedimiento, condenándola en costas. Aduce la apelante que no procede la aplicación del artículo 20.3 de la LEC , porque no manifestó la renuncia a la acción ejercitada, y que, en cualquier caso, como la parte demandada no se opuso al desistimiento, no cabe la condena en costas por aplicación del artículo 396.2 LEC .

SEGUNDO-El desistimiento es un acto jurídico-procesal del actor por el que se abandona unilateralmente el proceso ya instado. La unilateralidad del actor dejando un procedimiento comenzado sin terminar precisa de la aceptación del demandado en la medida en que el actor puede luego comenzar un nuevo procedimiento puesto que, ni renuncia a la acción ejercitada ni al derecho en el que justificó su pretensión.

Por ello, y emplazado el demandado, éste podrá dar o no su conformidad al desistimiento en el plazo de diez días (artículo 20.3 de la LEC ). Si el demandado presta su conformidad al desistimiento o no se opone a él en el plazo indicado de diez días, el órgano jurisdiccional pronunciará auto de sobreseimiento «y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto». Con relación a las costas, el artículo 396.2 LEC previene que "si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes".

En el supuesto sometido a examen por la Sala, comprobamos que la parte actora desistió del procedimiento al no ser el adecuado, porque lo que impugnaba era la junta, a lo que la parte demandada no se opuso. Así lo recogió el auto objeto de apelación, al aplicar el artículo 20.3 LEC , que permite al actor promover un nuevo juicio. Por lo tanto, yerra la apelante al considerar en su recurso que el Juzgado con su resolución impida a la recurrente el ejercicio de su acción, confundiendo la demandante-apelante los términos renuncia al derecho y desistimiento de la acción.

Sin embargo, convenimos que, al haber sido consentido el desistimiento, no debe haber condena en costas a ninguno de los litigantes -artículo 396.2 LEC -, y por ello, el recurso debe ser parcialmente estimado en este punto, en el sentido de que no debe hacerse expresa imposición de las costas de primera instancia.

TERCERO- La parcial estimación del recurso de apelación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Amanda , contra el auto dictado el 14 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria en el Juicio Verbal 823/2005 , revocamos parcialmente la expresada resolución, en el único sentido de que no procede hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Sres. arriba referenciados. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.