Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 7/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 388/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 7/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO N.º 7/08
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Honorarios de abogado núm. 388/2007
Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera)
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En Mérida, a veintitrés de enero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, honorarios de abogado número 388/2007, seguidos en la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera).
Son parte:
a) demandante: D. Victor Manuel ;
b) demandados: D. Bernardo y Dª. Nieves .
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el letrado Sr. Victor Manuel se solicita el pago de honorarios profesionales, conforme a minuta aportada, manifestando expresamente que dichas cantidades le son debidas y no han sido satisfechas por sus defendido.
SEGUNDO.- Dado traslado a la demanda, se formuló oposición por el concepto de indebidas.
TERCERO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Los impugnantes consideran que la actuación del letrado en el procedimiento del que dimana la reclamación (incidente de tasación de costas nº 187/2005, seguido en esta Sección) fue innecesaria por ajena, al no ser parte en el citado incidente.
2. La impugnación ha de estimarse: En efecto, como afirma el oponente, la impugnación efectuada por el letrado ahora demandante en el procedimiento de impugnación de tasación de costas nº 187/2005, del que dimana la presente reclamación, carecía por completo de objeto pues los ahora demandados, clientes entonces del letrado, no habían sido condenados al pago de las costas del recurso de apelación (que fue declarado desierto) por la sencilla razón de que no formularon tal recurso como expresamente se declara en el Auto de 27-XI-2000 y en la correspondiente tasación de costas, practicada en fecha de 11-II- 2005. Así consta también en el Auto de 31-V-2005 , que resolvía la impugnación contra la citada tasación, y en el que no se considera parte a los aquí demandados.
SEGUNDO. Las costas de esta demanda han de imponerse al actor al haberse desestimado íntegramente su pretensión (art. 394 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala ACUERDA: ABSOLVER a los demandados de la pretensión del actor, condenado a éste al pago de las costas causadas.
Así por este Auto, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
