Última revisión
14/01/2010
Auto Civil Nº 7/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 315/2009 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 7/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010200003
Núm. Ecli: ES:APA:2010:3A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 315-A/09
SENTENCIA NÚM. 7
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de enero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. María , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y dirigida por la Letrada Dª. Sonia Hernández García; como apelada la codemandada D. REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla con la dirección del Letrado D. Francisco Javier Illán Dommarco; y también como apelada la codemandada Dª. María Inmaculada , en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1013/08, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Caballero Caballero en nombre y representación de Dª. María, contra Dª. María Inmaculada, D. Argimiro Y LA ENTIDAD ASEGURADORA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTRA ELLAS CONTENIDAS EN LA DEMANDA Y CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 315-A/09, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de enero de 2010 , en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia apelada desestimó la demanda en la que se pedía la condena al pago de la suma de 1920'91 ?, importe en que se cifraban los perjuicios derivados de filtraciones de agua que se imputaban al demandado, propietario de la vivienda superior.
El Juez a quo argumenta , en síntesis , que como las dos filtraciones que se reseñan en la demanda provienen de elementos comunes, fachada y terraza, corresponde a la Comunidad de Propietarios de la que ambas viviendas forman parte la indemnización de tales perjuicios , a tenor de lo que establece el artículo 396 del Código Civil, conclusión de la que discrepa la parte actora en su recurso de apelación.
SEGUNDO.- Para resolver el recurso es preciso distinguir entre las dos filtraciones, y comprobar a la vista de las pruebas practicadas si puede ser asumida la conclusión que se plasma en la Sentencia apelada.
Así, las que se indican como procedentes de la fachada del inmueble, y que afectan a la cocina, se atribuyen por el perito de la parte actora a la ejecución de un cerramiento de terraza que ha dejado un hueco en la fachada suprimiendo un desagüe que antes existía.
La tesis del recurso, que se limita en este particular a reiterar las conclusiones del perito, no desvirtúan lo resuelto en la Sentencia, ya que de un lado , no existe dato fehaciente alguno sobre la fecha en que se llevó a cabo el cerramiento, y el demandado aseveró que se ejecutó en fechas próximas a la adquisición de la vivienda, que fue, según la escritura pública de compraventa obrante en autos, en el año 1992, y de otro lado, tampoco existe prueba de la supresión de un desagüe, por lo que en definitiva, ha de compartirse el criterio de la Sentencia , pues en este caso lo único probado es que la filtración procede de la fachada, habiendo indicado el perito de la parte demandada que existían, según la administración de la Comunidad, problemas en las bajantes; como la reparación de este elemento común por naturaleza corresponde, según el citado artículo 396 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, a la Comunidad de Propietarios no puede estimarse el recurso en este particular.
Distinto tratamiento ha de merecer la otra filtración. En efecto está probado que procede de una terraza descubierta , que aparece incluida en el título de propiedad del demandado, y aunque no consta si la misma tiene carácter privativo o común, lo que no se discute y así también lo reseña la sentencia, es que el uso exclusivo de ese elemento corresponde al demandado que además es el único que tiene acceso a dicha terraza.
Esta Sala, entre otras, en la Sentencia nº 518, de 4-12-2008 , argumenta que "la obligación de mantenimiento que el régimen de propiedad horizontal atribuye a los propietarios que tienen concedido el uso exclusivo de elementos comunes, y en particular de terrazas que a su vez son cubierta de otro espacio privativo, no se extiende a la reparación de elementos estructurales, pues la reparación de estos viene atribuida por la Ley a la comunidad de Propietarios", de lo que se deriva que el mantenimiento ordinario corresponde al propietario que tiene atribuido el uso, por lo que en este caso, como ni se acredita que se trate de defectos estructurales, ni tampoco que el comunero demandado hubiera participado a la Comunidad la necesidad de reparación alguna , debe este ser condenado a la reparación de los daños ocasionados a la vivienda del actor afectantes al salón y que según su pericial ascienden a la suma de 447'46 ? , procediendo, en consecuencia la estimación parcial del recurso y de la demanda.
TERCERO.- No se hace declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias, aplicando lo que disponen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante de fecha 17 de diciembre de 2008 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda planteada por doña María contra Dª. María Inmaculada, D. Argimiro y Allianz Seguros y Reaseguros, debemos condenar y condenamos solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de 447'46 euros, e intereses desde la firmeza de esta resolución. No se hace declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
