Auto CIVIL Nº 7/2017, Tri...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 7/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2017 de 04 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 7/2017

Núm. Cendoj: 15030310012017200014

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:334A

Núm. Roj: ATSJ GAL 334/2017


Encabezamiento


CAS 1/2017
auto núm. 7/17
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.
En A CORUÑA, cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Antecedentes


PRIMERO: La procuradora doña Uxía Ríos Tesouro en representación de D. Roman , interpuso con fecha 22 de diciembre de 20116. Recurso Extraordinario por Infracción Procesal para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJG, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, el 25 de noviembre de 2016 .



SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, registrado el recurso con el número 1/2017, fue designado ponente, y librado oficio al Colegio de Procuradores de A Coruña a fin de designar procurador para la representación de D. Roman , por ser beneficiario de Justicia gratuita, suspendiéndose el plazo para personarse hasta su designación. Personándose el Ministerio Fiscal con fecha 30 de enero de 2017. Y por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de febrero de 2017 se tuvo por personada a la Letrada de la Xunta de Galicia, así como a la procuradora doña Raquel Sánchez Pérez, designada por turo de oficio, para la representación del recurrente. La Sala por providencia de 21 de febrero de 2017 acordó poner de manifiesto a las partes por diez días para alegaciones a la causa sobre la posible falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal presentado.

Dentro de plazo el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Xunta de Galicia presentaron escritos con las alegaciones que estimaron oportunas, terminando con el suplico, el Ministerio Fiscal que se estimando competente para la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a quien deben remitirse las actuaciones, emplazando a las partes para que comparezcan ante ella.

Y el letrado de la Xunta suplicando se declare la incompetencia de la Sala para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal. No presentó alegaciones la parte recurrente.

Por providencia de 28 de marzo de 2017 se señala para deliberación, votación y fallo sobre admisión o inadmisión del recurso el día 4 de abril de 2017.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

Fundamentos


PRIMERO: Con el fin de declarar nuestra incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal que se nos ha planteado, en armonía con nuestra providencia de 21 de febrero de 2017, es preciso tener en cuenta la aquilatada doctrina jurisprudencial de este tribunal, reflejada, entre otras, en nuestras sentencias de 22 de enero de 2007 , 17 de marzo de 2006 y 22 de diciembre de 2005 así como en nuestros autos de 24 de septiembre de 2001 , 11 de julio de 2003 , 12 de mayo de 2005 , 2 de mayo de 2008 , 14 de julio y 18 de septiembre de 2009 , interpretativa de la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud la competencia funcional de este tribunal para conocer de motivos de infracción procesal deriva del hecho de que se presenten conjuntamente con un recurso de casación cuyo conocimiento le sea atribuido por el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Galicia y el 73.1-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Significa esto que sólo podrán ser analizados los motivos de infracción procesal, nunca un recurso extraordinario por infracción procesal, si la casación presentada nos corresponde, si la sentencia es recurrible y si los motivos de ésta son admisibles por haberse interpuesto de forma correcta.

En consecuencia, si no existen los motivos de casación referidos, como es el caso, no podemos conocer de los atinentes a infracción procesal. (Autos número 10/2010 de 9 de marzo, 17/12, de 4 de septiembre de 2012, 21/14, de 9 de septiembre, 12/15 de siete de mayo, 21/15, de trece de octubre, y el 14/16, de 14 de junio, por citar algunos recientes).



SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con carácter especial en el artículo 484.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a su artículo 62, remítanse las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante su Sala Primera en el plazo de diez días.

Fallo

declarar su incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal presentado por la procuradora Sra. Sánchez Pérez en nombre y representación de don Roman contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Ourense el día 25 de noviembre de 2016 en el recurso de apelación número 474/2016.

Remítanse las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplácese a las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados en el margen de lo que yo, Secretario, doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.