Auto Civil Nº 70/2005, Au...io de 2005

Última revisión
01/06/2005

Auto Civil Nº 70/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 01 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 70/2005

Núm. Cendoj: 03014370052005200068

Núm. Ecli: ES:APA:2005:56A

Núm. Roj: AAP A 56/2005


Encabezamiento

A U T O NÚM. 70

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a uno de Junio de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante MAPFRE MUTUALIDAD, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. José Hernández García, y como apeladas SOL Y MAR ALQUILER DE VEHICULOS S.L., representada por el Procurador Sr. Mira Zaplana con la dirección del Letrado D. Ricardo Pérez Vallino, y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 584/02, se dictó Auto con fecha 25 de Noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la terminación del procedimiento seguidos ante este Juzgado con el nº 584/2002 al manifestar la parte actora que ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida y al archivo de los mismos, previa nota bastante en los libros de registro oportunos, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a las partes contrarias que no se opusieron al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 86-B/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Mayo de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Como único motivo del recurso de apelación se suscita la imposición de costas a la parte actora y ahora apelante que se contiene en el auto que decretó el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

El pago de lo reclamado que está en el origen de la solicitud de archivo se produjo una vez iniciado este procedimiento, hecho que fue puesto en conocimiento del juzgado por la actora.

El artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que lleva por título «terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio» establece en sus dos primeros párrafos: «1.-Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención , dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes , se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas."

En consecuencia, el auto recurrido que impone a la parte actora las costas de la instancia infringe esa norma, por lo que ha de acogerse el recurso y revocar el auto en ese particular.

SEGUNDO.- No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada, aplicando el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante de fecha 25 de Noviembre de 2002 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo , debemos

REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución en el particular de las costas de la instancia sobre las que no se hace expresa imposición, ni tampoco en cuanto a las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

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