Última revisión
19/04/2011
Auto Civil Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 552/2010 de 19 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 70/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011200065
Encabezamiento
4
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 552-A/10
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de abril de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 70
En el recurso de apelación interpuesto por la parte acreedora impugnante CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por la Procuradora Sra. Mira Erauzquin y dirigida por el Letrado D. José Contreras Hernández, frente a las partes apeladas RIVIERA COAST INVEST S.L., representada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, y dirigida por la Letrada Dª. Sonsoles Sánchez Albiñana, y D. Nazario , Dª. Flora , GRUPO TABIS LEVANTE S.L., Jesús Manuel , Alvaro , Dª. Violeta , Dª. Angustia , D. Cornelio , Dª. Elisenda , Dª. Josefina , Dª. Palmira , D. Gines , D. Julio , Dª. Marí Juana , D. Paulino Y Dª. Berta , representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Javier Beltrán Doménech, y también como apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE RIVIERA COSAT INVEST S.L., siendo sus administradores concursales D. Luis María , D. Arcadio y D. Conrado , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en los autos de Incidente Concursal nº 1153/09, se dictó en fecha 16 de abril de 2010 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo inadmitir la demanda de ejecución instada por CAJA DE AHORROS DE MURCIA representada IONE MIREN MIA Erauzquin contra RIVIERA COSAT INVEST SL por falta de competencia objetiva de este Juzgado por corresponder al juzgado de Primera Instancia la ejecución hipotecaria de fincas no titularidad de la concursada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 552-A/10 , señalándose para votación y fallo el pasado día 18 de abril de 2011, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se formula contra el auto del juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante por el que se inadmite la demanda de ejecución hipotecaria, en el seno de un incidente concursal, por falta de competencia objetiva. Lo interpone la entidad ejecutante y se oponen a él, cada uno por su lado aunque con argumentos coincidentes, los administradores concursales y los particulares propietarios de las fincas registrales adquiridas a la ejecutada.
SEGUNDO.- La cuestión a dilucidar , como certeramente se determina en la resolución recurrida, consiste en determinar si la ejecución hipotecaria de bienes de terceros adquiridos a la concursada antes del concurso debe sustanciarse en el seno del proceso concursal o, por el contrario , es competencia del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, todo ello partiendo de la circunstancia no controvertida de que determinadas fincas registrales que garantizan el préstamo hipotecario concedido en el año 2007 por la Caja de Ahorros ejecutante a la mercantil ejecutada, declarada en situación de concurso en 2008, han sido transmitidas por ésta última a terceros , también demandados, antes de la presentación de la demanda ejecutiva (30 de octubre de 2009).
Debe tenerse en cuenta que, contrariamente a lo que se alega por la entidad ejecutante, la competencia objetiva no viene fijada en la fase de ejecución por el préstamo, sino por la titularidad de los bienes sobre los que recae, y si ésta corresponde a terceros (aunque con una carga hipotecaria no cancelada), sin trascendencia patrimonial por tanto para la concursada, como es el caso, la competencia para conocer de la ejecución corresponde al Juez de Primera Instancia , de conformidad con lo establecido en los arts. 86.ter.1.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 49, 50 y 57 de la Ley Concursal.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Murcia contra el auto dictado con fecha 16 de abril de 2010 en el incidente concursal n.º 1.153/2009 tramitado ante el juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución , con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto , contra el que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

